Plus festivos Cláusulas de Ejemplo
Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ bajo el concepto «Plus Festivos».
Plus festivos. Especiales.- Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año, y en los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá en concepto de plus festivos especiales el importe de 50 € por día o por noche trabajada, respectivamente, siendo este importe el vigente para el año de vigencia del convenio colectivo y no siéndole de aplicación el porcentaje de subida pactado en el art. 16.
Plus festivos. Los días festivos devengados y no compensados con descanso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, serán retribuidos, para cada nivel salarial, conforme se expone en la siguiente tabla:
Plus festivos. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 30 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 43.36 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base. Los citados días están incluidos dentro de los catorce festivos a que hace referencia el párrafo anterior, salvo por su importe diferenciado.
Plus festivos. Se establece un plus especial para aquellos trabajadores que deban prestar sus servicios en alguno/s de los catorce días festivos reglamentados en el calendario laboral vigente. Núm. 14 18 enero 2018 BOPZ El importe del mismo tendrá las siguientes cuantías por grupo profesional: Festivos 2016 Festivos especiales 2016 Festivos 2017 Festivos especiales 2017 Festivos 2018 Festivos especiales 2018 GRUPO 1 46,11 102,47 46,50 103,34 47,08 104,64 GRUPO 2 40,99 92,23 41,33 93,01 41,85 94,17 GRUPO 3 Y 4 30,74 71,73 31,00 72,34 31,39 73,25 Este plus, los días 1 de enero, 12 de octubre y 25 de diciembre se consideran festivos especiales. Los trabajadores del turno de noche únicamente percibirán este plus cuando su jornada laboral se desarrolle entre las 22:00 horas del día inmediatamente anterior al festivo y las 8:00 horas del festivo, con derecho a plus.
Plus festivos. Las jornadas realizadas en festivo (14 festivos anuales según calendario laboral), tendrán una retribución de 30€. Este importe se abonará por jornada trabajada en festivo, los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial o no trabajen las 8 horas de la jornada, cobrarán la cantidad proporcional al tiempo trabajado Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si ha finalizado su jornada durante la festividad. En relación a los festivos de especial significación (noche del 24 de diciembre, 25 de diciembre, noche 31 de diciembre, 1 de enero, 5 de enero y 6 de enero) tendrán un tratamiento retributivo especial.
Plus festivos. 1. Se entiende por festivo el período de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos en los términos establecidos legalmente. La per- cepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesio- nal en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de ser- vicios no se produzca en estos días.
2. Se regulará el trabajo a realizar en domingos y días festivos de forma que, preferen- temente, ningún trabajador lo preste dos festivos consecutivos, salvo que el traba- jador hubiera sido contratado para prestar servicio expresamente en esos días.
3. Los trabajadores que realicen su trabajo en domingos y festivos percibirán un plus por cada hora realizada en dichos días, según las tablas salariales anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en días festivos por su propia naturaleza. Además del mencionado plus, los trabajadores disfrutarán de su descanso reglamentario inexcusable en otro día de la semana posterior al día trabajado.
4. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de los pluses de sá- bados o de nocturnidad.
5. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como conse- cuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días.
Plus festivos. Encargados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,51 Resto Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,43
Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo II trabaje en domingo o festivo intersemanal, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora liaria ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Por cada hora que el personal del Grupo II trabaje en domingo o festivo intersemanal, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ bajo el concepto “Plus Festivos”.
Plus festivos. Todo el personal a jornada completa incluido en este convenio colectivo que trabaje los días señalados como festivos locales, autonómicos o nacionales por la autoridad competente, percibirá con carácter extraordinario, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de ese día ya contabilizado en la nomina mensual y los pluses genera- dos que correspondan, un plus de festivo, junto con el importe de las horas tra- bajadas en ese día al precio pactado en tabla para la hora extraordinaria. Con efectos desde la firma del presente convenio y durante toda la vigencia del mismo, el importe de dicho plus será de 40 euros así establecido cuando la jor- nada de trabajo en el mencionado festivo sea superior a cuatro horas. En caso de que el número de horas trabajadas cada día festivo sea inferior a las mencio- nadas cuatro horas, el importe devengado por dicho plus será de 30 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán la cantidad correspondien- te a dicho plus de festivo en proporción a su coeficiente. Asimismo, las horas trabajadas en festivos podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente. Se procurará que los festivos sean rotativos para todo el personal de la empresa. Todo el personal que preste sus servicios, durante al menos una hora, entre las 22:00 y las 24:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre, percibirá por cada uno de ellos un plus de 30 euros, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de ese día y los pluses generados ese día.
