Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además xxx xxxxxxx ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto «Plus Festivos».
Plus festivos. Especiales.- Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año, y en los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá en concepto de plus festivos especiales el importe de 50 € por día o por noche trabajada, respectivamente, siendo este importe el vigente para el año de vigencia del convenio colectivo y no siéndole de aplicación el porcentaje de subida pactado en el art. 16.
Plus festivos. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 30 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 43.36 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base. Los citados días están incluidos dentro de los catorce festivos a que hace referencia el párrafo anterior, salvo por su importe diferenciado.
Plus festivos. Los días festivos devengados y no compensados con descanso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, serán retribuidos, para cada nivel salarial, conforme se expone en la siguiente tabla:
Plus festivos. 1. Se entiende por festivo el período de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas xx xxxxxxxx y festivos en los términos establecidos legalmente. La per- cepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesio- nal en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de ser- vicios no se produzca en estos días.
Plus festivos. El personal a turnos tendrá una gratificación abonable mensualmente equivalente al 15% de su salario base que se denominará Plus Festivos. Dicho plus compensa la coincidencia de días festivos con días de trabajo efectivo según las rotaciones indicadas en el horario a turnos rotativos.
Plus festivos. El personal de turno tendrá una gratificación abo- nable mensualmente, según valores Anexo n.º 4, que se denominará Plus Festivos. Dicho plus compensa la coincidencia de días festivos con días de trabajo efectivo.
Plus festivos. Encargados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,51 Resto Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,43
Plus festivos. Las jornadas realizadas en festivo (14 festivos anuales según calendario laboral), tendrán una retribución de 30€. Este importe se abonará por jornada trabajada en festivo, los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial o no trabajen las 8 horas de la jornada, cobrarán la cantidad proporcional al tiempo trabajado Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si ha finalizado su jornada durante la festividad. En relación a los festivos de especial significación (noche del 24 de diciembre, 25 de diciembre, noche 31 de diciembre, 1 de enero, 5 de enero y 6 de enero) tendrán un tratamiento retributivo especial.
Plus festivos. Los Festivos serán compensados mediante días libres o económicamente en los siguientes términos y condiciones: – Su precio se fijará en las Tablas salariales. – Su abono será el precio completo y bruto pactado para el referido día, no adicional. – Si se efectuasen horas adicionales en el festivo trabajado, se abonarían de forma adicional al precio convenido en el Anexo de las tablas, para dicho día. – En la nómina aparecerá como «Plus Festivos». – Dicho Plus se abonará de la siguiente forma: ● De 0 a 4 horas trabajadas en festivo: 50 % del Plus Festivos. ● De 4 a 8 horas trabajadas: 100% del Plus Festivos.