Días festivos Cláusulas de Ejemplo

Días festivos. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones. Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. Los trabajadores tienen derecho a un día al año de Libre Disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Preavisar a la empresa con 15 días de antelación. - Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y /o centro de trabajo. - Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad. La empresa compensará el descanso del día de libre disposición mediante alguno de los siguientes sistemas: - Descontando un día del período de vacaciones o de los días festivos abonables y no recuperables que tenga el trabajador pendientes de compensación por el descanso en otro día hábil. - Compensándolo con horas extraordinarias. - Compensándolo de la jornada laboral, con recuperación de las horas correspondientes. Cuando en la empresa no sea posible ninguna de las formas de compensación relacionadas anteriormente, por coincidir las vacaciones con el cierre del centro de trabajo, no trabajarse los días festivos, no existir horas extraordinarias y no existir posibilidad de compensarlo con la jornada laboral, en este supuesto el día de libre disposición podrá disfrutarlo el trabajador estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa, bien el trabajador o la representación...
Días festivos. Los días festivos serán los que marca la ley, en la actualidad, 12 días nacionales y 2 locales.
Días festivos. Dada la imposibilidad de que todos los trabajadores, puedan disfrutar los 14 días festivos anuales retribuidos a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta una compensación cuyo importe será de 584,52 euros al año y que se abonará de manera prorrateada en doce mensualidades a razón de 48,71 euros al mes, todo ello sin perjuicio de la aplicación con carácter preferente en esta materia de los pactos entre empresas o grupos de empresas y los representantes de los trabajadores que se hayan suscrito o puedan suscribirse. La compensación económica no afectará a los/as trabajadores de transporte escolar, ni a los demás trabajadores de las empresas que no sea personal de movimiento, que por tanto disfrutaran de descanso en los días festivos. Si fueran requeridos por las empresas para trabajar en un día festivo y se accediera por los mismos a ello, se les compensará económicamente en los términos previstos en el presente convenio.
Días festivos. Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anuales. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce días festivos, el período de descanso de estos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte días. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los catorce días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo: Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.
Días festivos. Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguientes formas:
Días festivos. De forma excepcional por razones técnicas u organizativas no puedan ser disfrutado el día de fiesta la empresa lo compensara con descanso compensatorio.
Días festivos. 1.- Durante la vigencia del Convenio Colectivo, se fijarán las fiestas del Convenio que correspondan para adecuar al máximo la jornada anual pactada. En todo caso y en función del calendario de cada año el 26 de Diciembre se considerará festivo para el sector, procurándose que el 24 y el 31 de diciembre también lo sea. Tales días serán abonados como cualquier otro día festivo.
Días festivos. Los siguientes seis días serán considerados como días feriados en la semana básica de trabajo y serán pagados como 8 horas normales de trabajo: El Día de Año Nuevo, el Día de Recordación, el Cuatro de Julio, el Día del Trabajo, el Día de Acción de Gracias, el día después del Día de Acción de Gracias y el Día xx Xxxxxxx, al igual que todos los días festivos observados por los clientes que impidan el trabajo de los empleados.
Días festivos. Serán días de descanso obligatorios para el “TRABAJADOR”, aquellos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Días festivos. 1.- Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el correspondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad.