RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso a) del parágrafo I del Artículo 90, de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra: La Resolución de Aprobación del DBC con las enmiendas, si hubieran.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra:
a) La Resolución de Aprobación xxx Xxxxxx de Condiciones.
b) La Resolución de Adjudicación
c) La Resolución de Declaratoria Desierta.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra la Resolución Administrativa de Expresiones de Interés.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus Documento Base de Contratación de Servicios de Consultoría para Empresas Consultoras en la Modalidad ANPE. 5 legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I de las NB- SABS. 10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
10.1 Los documentos que deben presentar los proponentes son:
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a o Formulario A-2c)
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181. “No corresponde”.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. “No corresponde”.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. Conforme lo establecido en el Artículo 90 de las NB-SABS, los proponentes no podrán interponer el Recurso Administrativo de Impugnación.
RESOLUCIONES RECURRIBLES. 510 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 511 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS 612 APERTURA DE PROPUESTAS