Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además xxx xxxxxxx ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto «Plus Festivos».
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Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV II trabaje en domingo o festivofestivo intersemanal, además xxx xxxxxxx ordinario y ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto «Plus Festivos».
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Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV II trabaje en domingo o festivofestivo intersemanal, además xxx xxxxxxx ordinario y ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto «“Plus Festivos»”.
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