Plus funcional Cláusulas de Ejemplo
Plus funcional. Se reconoce un plus funcional por puesto de trabajo, no consolidable, inhe- rente al desarrollo de las funciones de Secretaría del Decano, Secretaría de Gerencia y Coordinación Departamento del Turno de Oficio, en cuantía de 95 euros/mes brutos a jornada completa. El presente plus sustituye al plus de productividad respecto de aquellos tra- bajadores que lo han venido cobrando en nómina con anterioridad, vinculado al desempeño de determinadas funciones, dejándose de percibir en el caso de aquellos que no desempeñen las funciones correspondientes para su devengo.
Plus funcional. Este complemento está destinado a retribuir las condiciones específicas y singulares del puesto de trabajo, relacionadas con la prestación de la actividad laboral. Su cuantía y percepción dependerán única y exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlo, cuando se supriman las características o condiciones que dieron lugar a la atribución del mismo. De igual forma será revisable cuando éstas se modifiquen. Las condiciones específicas a considerar para la asignación y cuantía del Plus Funcional, serán las siguientes: • La singularidad del puesto. • Los factores de riesgo para la salud laboral. La asignación del Plus Funcional para cada puesto de trabajo, vendrá establecida en el Catálogo de Puestos de Trabajo, y sus cuantías se recogen en el Anexo II de Retribuciones del Convenio, y sus modificaciones serán aprobadas por la Comisión Paritaria.
Plus funcional. Todas las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en turnos o servicios que tengan la consideración de noche, percibirán, con independencia de la naturaleza de dichos turnos o servicios, un plus específico por importe de 198’06 EUR mensuales (valor correspondiente al año 2018. Tendrá la consideración de turno o servicio de noche aquel que se realice, al menos, un 50 por ciento de la jornada laboral dentro de la franja horaria de 22 a 06 horas. Para el año 2019, y siguientes de vigencia, el valor plus funcional experimentará un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Plus funcional todo el personal percibirá la can- tidad de 172,31 euros mensuales, por la realización con carácter extraordinario y siempre por circuns- tancias no programadas, tareas correspondientes a otra categoría. Este plus se devengará en cada uno de los doce meses del año, y se denomina “Plus fun- cional”. No se percibirá dicho plus cuando esté en situación de Incapacidad Temporal, salvo que sea por Acci- dente de Trabajo u Hospitalización e Intervención Quirúrgica, en los términos expuestos en el artículo 32 del presente convenio.
Plus funcional. Mediante el presente complemento se retribuye la especialización, autonomía, cualificación e intervención en la actividad de la Agrupación, estableciéndose en la cuantía fijada en las ta- ▇▇▇▇ salariales, para cada categoría o puesto, que se percibirá de forma mensual (12 meses).
