Comisión Paritaria. 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral.
2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara.
3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria.
4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible.
5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento.
6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos.
7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte.
8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio.
9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión.
11. Serán funciones de la Comisión Paritaria:
a) Participar en la interpretación del Convenio.
b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio.
c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
e) Negociar la preparación de ...
Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de ocho miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Xxxxxxxx, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
2) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
3) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar, en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
4) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiendan le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente, para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Comisión Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.
Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento. Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario. Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles. La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles. En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T. Denuncia. La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. GRuPO 1 ANEXO I TABLA SALARIAL RESPONSABLE DE INFORMÁTICA 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE OPERACIONES 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE PERSONAL 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE COMPRAS 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN 1.390,97 22.255,52 RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN 1.390,97 22.255,52 GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS 1.221,29 19.540,69 JEFE ALMACÉN MÁLAGA 1.190,97 19.055,55 INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. 1.124,26 17.988,19 JEFE ALMACÉN SuCuRSAL 1.098,14 17.5...
Comisión Paritaria. 1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
Comisión Paritaria. Se acuerda constituir una Comisión Paritaria como órgano para conci- liación, interpretación y vigilancia de lo pactado en este convenio. Estará compuesta por tres miembros representantes de las organizaciones sin- dicales y dos miembros representantes de las asociaciones empresaria- les, acompañados de sus respectivos asesores, que serán los siguientes: Por las asociaciones empresariales: D (ASPEL) Suplente D (ASPEL) D (ARELCA) D (ARELCA) Suplente: D (ARELCA) Por las organizaciones sindicales: Por CC OO: D. ... Suplente D. ... Por UGT: D. ... Suplente: Dña. ... Por USO: D. ... Suplente: D. ... Cada una de las asociaciones empresariales y organizaciones sindica- les, tendrán en la Comisión Paritaria un voto ponderado equivalente a la representatividad reconocida en el momento de constitución de la comi- sión negociadora. Sin perjuicio de lo anterior, para la adaptación, o en su caso, modifica- ción del convenio durante su vigencia, se incorporarán la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación del convenio, requiriéndose la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Tanto el número de miembros como el voto ponderado de los sujetos que no fueron firmantes del convenio se establecerá aten- diendo a su representatividad en la unidad de negociación en la fecha en que se constituyó la comisión negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá, en el plazo máximo de 7 días hábiles, cuando lo considere necesario una de las partes, previa convocatoria al efecto en la que se fijará el orden del día de los asuntos planteados para debate, así como el lugar y hora de reunión. A efectos de notificación, se señalan los siguientes domicilios: ASPEL: Xxxxxx xx Xxxxxxx, 12-1º-B. 28010. Madrid. e-mail:aspel@aspel. es ARELCA: Rualasal, 8-6ª PL (CEDE). 39001. Santander. e-mail:arelca@ xxxxxxxx.xx CC OO: Santa Clara, 5-3 Pl. e-mail:xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx. es UGT: Rualasal, 8-4ª Pl. 39001. Santander. e-mail:xxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx USO: X/ Xxxxxx 00, 4ª planta 39008 Santander. e-mail:cantabria@canta- xxxx.uso.e Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, la sede social del ORECLA, sito en x/ Xxxxxx Xxxx xx 0, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Se designa inicialmente como Secretario de la Comisión Paritaria a D , quien será el encargado de tramitar las solicitudes, y levantar las Actas de lo que se acuerde en las reuniones, así mismo será el encargado de la custodia de los documentos que se le hagan entrega. Este no...
Comisión Paritaria. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio Colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.
Comisión Paritaria. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán de- signados por mitad de cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artí- culo siguiente. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asis- tentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o recla- mación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.
Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia de este Convenio que estará integrada, de un lado, por un representante por cada una de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. y por el mismo número de representantes de la parte económica, designados en cada momento por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería y la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León. Las reuniones de esta Comisión serán trimestrales, en ellas no sólo se discutirán los temas que se presenten a la misma (cuyas decisiones serán vinculantes para todas las empresas y trabajadores del sector, o para el caso concreto de que se trate), sino que igualmente se analizará la situación del sector de hostelería xx Xxxxxx. Las actas de la Comisión serán depositadas en el U.M.A.C. y cuando su vinculación sea general, remitidas a la Oficina Territorial de Trabajo para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. Con el fin de armonizar las distintas propuestas existentes con respecto al Acuerdo Estatal en el sector, ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación para negociar durante la vigencia de este Convenio, en los términos que determine la Comisión Paritaria en una reunión a tal fin. Los acuerdos que se pudieran obtener durante el periodo de negociación serán llevados al Convenio siguiente.