Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para...
Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.
Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: – Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo – el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo – Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discre- pancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se re- querirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al plantea- miento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representa- ciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Con- venio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. BOCM-20190907-1 Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213
Comisión Paritaria. 1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Comisión Paritaria. 1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de ocho miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Xxxxxxxx, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Comisión Paritaria. Las partes negociadoras firmantes de este convenio acuerdan la creación de la Comisión Paritaria como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las organizaciones representativas firmantes del presente convenio, acordarán el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando ésta constituida por miembros de cada una de ellas; de entre ellos elegirán una presidencia y una secretaría. La Comisión Paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes u ocasionales de asesores en todas las materias que son de su competencia. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
Comisión Paritaria. 1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con carácter preceptivo.
Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organi- zaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro- blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o inter- pretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los dis- tintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la situación. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán considera- ción de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Dicha comisión estará integrada por 10 miembros, cinco por la repre- sentación empresarial y otros cinco en representación del personal fir- mante de este Convenio Colectivo. El voto de los miembros de la Comi- sión Paritaria será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio y en el mismo sen- tido en el banco sindical. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos xx xxxxx- tro, la FSS de CC.OO. sito en la Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 2.ª planta 28015 –Madrid. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará inte- grada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES y CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO. y U.G.T.
Comisión Paritaria. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán de- signados la mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artí- culo siguiente. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de las per- sonas asistentes y, por quienes interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o re- clamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.