Plus Salarial Cláusulas de Ejemplo

Plus Salarial. (Plus de asistencia).
Plus Salarial. Todos los trabajadores recibirán un complemento salarial, denominado plus salarial, por un importe de 1.589,40 euros anuales distribuidos en doce pagas mensuales de 132,45 euros cada una.
Plus Salarial. Al salario base señalado en este convenio se adicionará un plus salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y podrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadas por las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas, destajos, etc. abonándose en caso de ser inferiores las diferencias hasta completar el plus salarial fijado en el convenio.
Plus Salarial. (Plus de asistencia). 10
Plus Salarial. (Plus de asistencia). Se abonará a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura como anexo I al presente convenio y se devengará por día efectivo de trabajo siempre que el trabajador preste servicio efectivo, al menos, durante cuatro horas.
Plus Salarial. Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía de 4´49 € para el año 2017 y que está especificado en las tablas salariales anexas. Abonándose este plus por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
Plus Salarial. 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B Al salario base señalado en este convenio se adicionará un plus salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y podrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadas por las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas, destajos, etc. abonándose en caso de ser inferiores las diferencias hasta completar el plus salarial fijado en el convenio.
Plus Salarial. Se entiende como plus salarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal.
Plus Salarial. El “complemento personal” creado como Plus Salarial (Acuerdo segundo, BOP ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ nº 33, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997) se abonará por importe de 0,91 € calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y cate- gorías, que se determina en el Anexo IV a este Convenio Provincial.

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  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Estructura salarial 1. Las cuantías ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales. 2. Cada trabajador o trabajadora de centro de atención especializada o de centro especial de empleo percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que le corresponda y, en su caso, los complementos regulados en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6% de la cantidad que se viniera percibiendo como el antiguo complemento de desarrollo profesional. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo por el antiguo CDP se integrará en un nuevo complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. 3. Cada trabajador o trabajadora de centro educación especial percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, y el complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad tiene carácter no compensable y no absorbible. 4. Mediante acuerdos o pactos de empresa podrán establecerse otros conceptos retributivos que también tengan carácter mínimo a efectos del apartado anterior. 5. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los trabajadores aquellos complementos retributivos autonómicos que estén en vigor o que puedan negociarse en el ámbito temporal de este convenio.

  • Incremento salarial Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año. B.O.C.M. Núm. 58 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019 La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2018: (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2017) *Aplicación del 1,8% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando los siguientes incrementos lineales: aplicación de 65€ sobre el Plus Septiembre, y de 50€ sobre el Plus Quebranto de moneda. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonaran según Artículo 4. Del Convenio. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2019 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2020 (Sobre conceptos, cuantías y Tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2021 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. ➢ Cláusula revisión garantía salarial Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, 2020 y 2021), sea superior a 7,6%, se aplicará el diferencial resultante, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este ultimo año con efecto 1 de enero de 2021, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de Tablas.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de ▇▇▇▇▇ y sí a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

  • Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales de los convenios colectivos de ámbito inferior.