Plus Salarial Cláusulas de Ejemplo
Plus Salarial. (Plus de asistencia).
Plus Salarial. Todos los trabajadores recibirán un complemento salarial, denominado plus salarial, por un importe de 1.589,40 euros anuales distribuidos en doce pagas mensuales de 132,45 euros cada una.
Plus Salarial. Al salario base señalado en este convenio se adicionará un plus salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y podrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadas por las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas, destajos, etc. abonándose en caso de ser inferiores las diferencias hasta completar el plus salarial fijado en el convenio.
Plus Salarial. (Plus de asistencia). 10
Plus Salarial. (Plus de asistencia). Se abonará a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura como anexo I al presente convenio y se devengará por día efectivo de trabajo siempre que el trabajador preste servicio efectivo, al menos, durante cuatro horas.
Plus Salarial. Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía de 4´49 € para el año 2017 y que está especificado en las tablas salariales anexas. Abonándose este plus por día efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
Plus Salarial. 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B Al salario base señalado en este convenio se adicionará un plus salarial en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla anexo I. Este plus se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto y podrá ser compensado y absorbido por remuneraciones fijadas por las empresas en conceptos de incentivos, primas, tareas, destajos, etc. abonándose en caso de ser inferiores las diferencias hasta completar el plus salarial fijado en el convenio.
Plus Salarial. Se entiende como plus salarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal.
Plus Salarial. El “complemento personal” creado como Plus Salarial (Acuerdo segundo, BOP ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ nº 33, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997) se abonará por importe de 0,91 € calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y cate- gorías, que se determina en el Anexo IV a este Convenio Provincial.
