Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
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Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. 0F Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
1 Estudio estadístico del INE de Medición del turismo a partir de teléfonos móviles. Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
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Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio 0F del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
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Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. 0F Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
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