Common use of Población generadora de costes Clause in Contracts

Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. 0F Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%. 1 Estudio estadístico del INE de Medición del turismo a partir de teléfonos móviles. Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.

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Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio 0F del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.

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Población generadora de costes. Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida. Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula: Donde: Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso. 0F Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1 móviles” 1 Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho Donde: 1F Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 residente 2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.

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