Políticas de Ejecución y Gestión de Órdenes. La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación. Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad. La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes: 1. Instrumentos cotizados en mercados organizados: Renta variable y fija cotizada Derivados de mercados organizados Instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s y SICAV´s). 2. Otros Fondos de Inversión 3. Instrumentos no cotizados en mercados organizados: Derivados OTC (Over The Counter) Seguros de cambio Renta fija Contratos financieros (productos no garantizados) La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política. Toda orden transmitida por un cliente a la Entidad será ejecutada por la Entidad en las mejores condiciones posibles con el objetivo de obtener en todo momento el mejor resultado para el cliente, atendiendo a los principios detallados en la Política. En este sentido, la Entidad ha elaborado unas Políticas de Óptima Ejecución para garantizar la óptima ejecución de los servicios de inversión prestados por la Entidad conforme los criterios marcados por la normativa, de acuerdo con las características de los instrumentos financieros negociados por su cuenta y la posición que ocupa en la cadena de ejecución de órdenes. Dichos políticas son las siguientes y se ponen a disposición del cliente en xxx.xxxxxxxx.xxx : - Política de Mejor Ejecución de Derivados FX - Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Variable - Política de Mejor Ejecución de Derivados y Productos Estructurados - Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Xxxx A través de las Políticas, los clientes conocerán los criterios y procedimientos de gestión de órdenes llevados a cabo en la Entidad y podrán compararlos con los de otras entidades de manera que puedan decidir con suficiente información dónde desean recibir este servicio. La Entidad cumple las siguientes condiciones al efectuar las órdenes de clientes: Se asegura de que las órdenes recibidas y transmitidas por cuenta de clientes se registran y atribuyen con rapidez y precisión; Transmite las órdenes de los clientes de forma secuencial y rápida, a menos que las características de la orden o las condiciones existentes en el mercado no lo permitan, o bien los intereses del cliente exijan otra forma de actuar; Informa a los clientes minoristas sobre cualquier dificultad importante pertinente para la debida transmisión y/o ejecución de las órdenes rápidamente en cuanto se conozca la dificultad.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Políticas de Ejecución y Gestión de Órdenes. La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación. Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad. Ámbito de aplicación de la política La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes:
1. : Instrumentos cotizados en mercados organizados: Renta variable y fija cotizada Derivados de mercados organizados Instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s y SICAV´s).
2. Otros Fondos de Inversión
3. Inversión Instrumentos no cotizados en mercados organizados: Derivados OTC (Over The Counter) Seguros de cambio Renta fija Contratos financieros (productos no garantizados) La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política. Políticas de mejor ejecución Toda orden transmitida por un cliente a la Entidad será ejecutada por la Entidad en las mejores condiciones posibles con el objetivo de obtener en todo momento el mejor resultado para el cliente, atendiendo a los principios detallados en la Política. En este sentido, la Entidad ha elaborado unas Políticas de Óptima Ejecución para garantizar la óptima ejecución de los servicios de inversión prestados por la Entidad conforme los criterios marcados por la normativa, de acuerdo con las características de los instrumentos financieros negociados por su cuenta y la posición que ocupa en la cadena de ejecución de órdenes. Dichos políticas son las siguientes y se ponen a disposición del cliente en xxx.xxxxxxxx.xxx : - Política de Mejor Ejecución de Derivados FX - Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Variable - Política de Mejor Ejecución de Derivados y Productos Estructurados - Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Xxxx A través de las Políticas, los clientes conocerán los criterios y procedimientos de gestión de órdenes llevados a cabo en la Entidad y podrán compararlos con los de otras entidades de manera que puedan decidir con suficiente información dónde desean recibir este servicio. La Entidad cumple las siguientes condiciones al efectuar las órdenes de clientes: Se asegura de que las órdenes recibidas y transmitidas por cuenta de clientes se registran y atribuyen con rapidez y precisión; Transmite las órdenes de los clientes de forma secuencial y rápida, a menos que las características de la orden o las condiciones existentes en el mercado no lo permitan, o bien los intereses del cliente exijan otra forma de actuar; Informa a los clientes minoristas sobre cualquier dificultad importante pertinente para la debida transmisión y/o ejecución de las órdenes rápidamente en cuanto se conozca la dificultad.
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Samples: Gestión De Carteras