INTRODUCCIÓN PREVIA
En , a de de .
INTRODUCCIÓN PREVIA
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., (en adelante, la “ENTIDAD”) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. El mismo ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores y otras normas que resulten de aplicación.
La ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto el mismo a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes. En el supuesto de pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en las condiciones particulares, se entenderá que tiene el carácter de titulares indistintos o solidarios.
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
El perfil general de riesgo de sus inversiones
La operativa con instrumentos derivados
El horizonte temporal de la inversión
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de instrumentos financieros, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo 3, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivos. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su
nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato con un plazo de antelación de un mes. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación escrita a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio en un plazo máximo de un mes, sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación escrita no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
El nivel de riesgos y objetivos de gestión, así como las limitaciones específicas indicadas por el cliente podrán ser modificados a solicitud del cliente, cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales que afecten a dichos criterios. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor a los 10 días hábiles desde la modificación. Dichas modificaciones no impedirán completar las operaciones pendientes, sin que la Entidad tenga responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que el cliente pudiera sufrir durante el período de transición entre el cambio a los nuevos criterios adoptados por causas ajenas a su voluntad.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de este contrato, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable
Además de los Anexos, el contrato incorpora cláusulas adicionales acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES:
De una parte
CAJA RURAL DE ______________, actuando en nombre y representación de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilio en Madrid en la xxxxx Xxxxxx de los Peligros 4 y 6, mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario D. __________________, con fecha ____
Actuando como apoderado de CAJA RURAL DE CCCC Don _______________________, por virtud de poder otorgado en _______________ ante el Notario, D. ___________________ con fecha _____________ y número de protocolo ______________
_
De otra parte,
Tipo (1) |
Nombre y Apellidos |
N.I.F |
Estado Civil Rég. matrimonial * |
Xxxxxxxxx |
Xxx. Disp (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PERSONAS FÍSICAS:
* Campo opcional
(1) Tipo: T: Titular M: Menor U: Usufructuario R: Representante (2) Régimen de disponibilidad: I: Indistinta M: Mancomunada
En el supuesto de pluralidad de titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en las condiciones particulares, se entenderá que tiene el carácter de titulares indistintos o solidarios.
PERSONAS JURÍDICAS:
Denominación |
CIF |
Domicilio |
|
|
|
Datos Registrales |
|||||||
Fecha constitución |
Notario |
Protocolo |
Registro |
Tomo |
Folio |
Hoja |
Inscripción |
|
|
|
|
|
|
|
|
PODER:
Nombre y Apellidos del Apoderado |
NIF |
Poderdante * |
Notario |
Fecha |
Protocolo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Sólo en el caso de que el poder lo otorgue una persona física
Cuando el Titular lo formen dos o más personas físicas, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato (incluida su cancelación), de forma solidaria.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN O NOTIFICACIÓN AUTORIZADOS POR EL/LOS TITULARES
Correo electrónico* |
||
Teléfono |
Teléfono Móvil |
Fax |
* El CLIENTE autoriza a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL para que todas las comunicaciones que deban realizarse periódicamente sobre el estado del contrato de gestión de xxxxxxx suscrito con la Entidad, o cualquier otra información relativa al mismo, se realicen a través de Internet vía e-mail. Ésta autorización podrá ser revocada en cualquier momento con una simple notificación por escrito de su voluntad a la Entidad, lo que supondrá la vuelta al envío o remisión de las comunicaciones que procedan sobre el estado del contrato de gestión de cartera mediante correo ordinario. De éste modo otorga su consentimiento conociendo que, el nivel de seguridad de éste tipo de prácticas informáticas no ofrece garantía plena de poder evitar que de forma fraudulenta, terceros puedan acceder a la información contenida en los mensajes electrónicos.
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido el cual no se ajusta íntegramente en su contenido al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares.
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Nombre de la Entidad |
|
Número de Cuenta |
- - - |
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Nombre de la Entidad |
|
Número de Cuenta |
- - - |
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Evaluación de Idoneidad: Para la prestación de los servicios de inversión objeto del presente contrato, la Entidad solicitará al cliente información sobre: (i) sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión; (ii) su situación financiera; (iii) sus objetivos de inversión, con el fin de que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más convengan al cliente. En caso de que la Entidad no consiguiese obtener la información necesaria por parte del cliente para realizar la evaluación de idoneidad, la Entidad no prestará el servicio objeto de este contrato.
La información que el cliente facilite a la Entidad deberá ser en todo caso, veraz, completa y exacta, siendo responsabilidad exclusiva del cliente la falta de exactitud, veracidad o actualización de la misma. En este sentido, el cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
El resultado de la evaluación de la Idoneidad realizada al cliente ha dado lugar al siguiente resultado:
PERFIL |
MARCAR OPCIÓN (*) |
CONSERVADOR |
|
MODERADO |
|
ARRIESGADO |
|
MUY ARRIESGADO |
|
(*) La ENTIDAD marcará con una X sólo una de las alternativas posibles resultado del test de idoneidad previamente realizado.
Para el caso de que sean varios titulares solidarios, éstos aceptan que la ENTIDAD realice el test de idoneidad a uno de los titulares, aceptando por tanto todos los cotitulares que el perfil de riesgo de la cartera, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad realizado a ese Titular, salvo que todos los cotitulares designen al titular cuyos conocimientos, experiencia y situación financiera y objetivos de inversión estimen más adecuado mediante la siguiente instrucción:
Todos los Titulares aceptan que el perfil de riesgo de la cartera, durante toda la vigencia del contrato, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad de D./Xx
Para el caso de que sean titulares mancomunados, se realizará el test de idoneidad a todos los titulares, aceptando todos ellos que el perfil de riesgo de la cartera, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad de mayor riesgo.
Atendiendo al resultado de la evaluación de idoneidad y siguiendo indicaciones del cliente, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las indicaciones contenidas en los siguientes cuadros:
(Marcar con una X las opciones elegidas por el cliente, bastará con su firma en todas las páginas una sola vez para que se entienda aceptada expresamente por el cliente la opción marcada respecto de los criterios de inversión).
Perfil general de riesgo de la gestión de cartera: Nivel de riesgo y objetivos de inversión (de menor a mayor):
PERFIL |
MARCAR OPCIÓN (*) |
CONSERVADOR |
|
MODERADO |
|
ARRIESGADO |
|
MUY ARRIESGADO |
|
(*)Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de marca, la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen marcadas varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa marcada de menor riesgo. El perfil de riesgo de la gestión de cartera marcado, en ningún caso podrá ser superior en riesgo al obtenido en el test de idoneidad.
Limitaciones específicas a la gestión de carteras:
El CLIENTE establece las siguientes limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestión de carteras:
|
Operativa con instrumentos derivados,
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO |
MARCAR OPCIÓN (*) |
DERIVADOS |
DE COBERTURA |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia de marcas, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
(Si el cliente acepta la realización de operaciones de inversión con derivados, el contrato deberá incluir la siguiente advertencia:
"El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.")
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE |
MARCAR OPCIÓN (*) |
MENOS DE 1 AÑO |
|
ENTRE 1 Y 3 AÑOS |
|
ENTRE 3 Y 5 AÑOS |
|
MÁS DE 5 AÑOS |
|
(*) Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles
E) AUTORIZACIONES Y MANIFESTACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN |
SI/NO |
FIRMA DE TODOS LOS TITULARES |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. |
|
|
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo 4 cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. |
|
|
El CLIENTE presta su consentimiento a la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes que ha sido entregada con carácter previo a la celebración del presente contrato, y en particular, autoriza que la ENTIDAD trasmita las órdenes a terceras entidades habilitadas para su ejecución al margen de un Mercado Regulado o un Sistema Multilateral de Negociación. |
|
|
El CLIENTE autoriza el envío de la información y de las comunicaciones derivadas de este contrato a:
|
|
|
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
DOMICILIO DEL EMISOR (*) |
MERCADOS (*) |
DIVISA (*) |
|||
UNIÓN EUROPEA |
OTROS ESTADOS |
INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS |
INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS |
EURO |
OTRAS |
|
RENTA FIJA: |
|
|
|
|
|
|
Deuda pública |
|
|
|
|
|
|
Renta fija privada |
|
|
|
|
|
|
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: |
|
|
|
|
|
|
RENTA VARIABLE: |
|
|
|
|
|
|
IIC: |
|
|
|
|
|
|
Participaciones en FIAMM |
|
|
|
|
|
|
Participaciones en FIM |
|
|
|
|
|
|
Participaciones en otras IIC españolas |
|
|
|
|
|
|
Otras participaciones en IIC extranjeras |
|
|
|
|
|
|
DERIVADOS: |
|
|
|
|
|
|
Opciones y futuros financieros |
|
|
|
|
|
|
Otros instrumentos derivados financieros |
|
|
|
|
|
|
Operaciones con productos estructurados |
|
|
|
|
|
|
OTRAS: |
|
|
|
|
|
|
Cesión de instrumentos financieros en préstamo |
|
|
|
|
|
|
IIC de Inversión Libre (**) |
|
|
|
|
|
|
IIC de IIC de Inversión Libre (**) |
|
|
|
|
|
|
............ |
|
|
|
|
|
|
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, instrumentos financieros e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Si el cliente acepta la realización de operaciones en este tipo de IIC deberá otorgar su autorización expresa mediante la firma del correspondiente Anexo 5 del presente contrato.
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN:
La rentabilidad obtenida por las carteras de los clientes es comparada con la rentabilidad obtenida por índices de cada tipología de activos de uso común y difusión pública, bien aisladamente, bien mediante la combinación de dos o más de ellos. Entre los comúnmente utilizados figuran índices xxx xxxxxxx monetario, mercados xx xxxxx fija o de los principales índices bursátiles.
El “Benchmark”, o parámetros de referencia de las carteras estarán compuestos por los índices de referencia de las categorías de activo en que se clasifican, con la ponderación que mantiene cada una de ellas para ajustarse al límite de volatilidad definido para cada perfil de inversión.
La valoración de la cartera del Titular se realizará según los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de carteras y, no estableciéndose un benchmark o parámetro de referencia concreto, la evaluación de los rendimientos de la cartera se realizará en relación con la evolución de los indicadores de xxxxxxx xx xxxxx fija y xx xxxxx variable que se incluirán en el informe mensual que se remitirá al Titular de conformidad con lo dispuesto en éste contrato
H) UMBRAL DE PÉRDIDAS FIJADO DE ACUERDO CON EL CLIENTE A PARTIR DEL CUAL LA ENTIDAD DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE AL CLIENTE: 10%
I) OPCIÓN DE RECIBIR INFORMACIÓN INDIVIDUAL DE CADA TRANSACCIÓN EJECUTADA:
X
De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del contrato, el cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite, en los plazos establecidos en la normativa aplicable, la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de órdenes. En el caso de que esta casilla no se marque, se entenderá que el cliente no opta por recibir información individual de cada transacción ejecutada.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del contrato
El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los instrumentos financieros y efectivo del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 3 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
- El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
- El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo en nombre y por cuenta del CLIENTE ordenar por sí mismo y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, sin necesidad de previo aviso o consulta ni expreso consentimiento del titular, toda clase de operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión sobre las categorías de instrumentos financieros que se describen en el Anexo 3 del presente contrato y que son objeto de autorización expresa por parte del titular, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios, para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta - Obligaciones de información
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
Identificación de la Entidad.
Identificación de las cuentas correspondientes.
Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período.
Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y
efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución; (ii) del tipo de orden; (iii) del centro de ejecución; (Iv) del tipo de instrumento financiero; (v) indicador de compra o de venta; (vi) volumen; (vii) precio unitario; (viii) contraprestación total.
No obstante, si el cliente prefiriera recibir esta información individualizada de cada transacción ejecutada, podrá optar a ello, marcando con una xxxx la casilla existente a este respecto en las condiciones particulares del presente contrato, por la cual, si dicha casilla es marcada con una xxxx, se entenderá que el cliente solicita de forma expresa que se le facilite en los plazos establecidos en la normativa aplicable, la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de órdenes. La ENTIDAD se reserva el derecho de repercutir al cliente el coste derivado de la remisión de manera individualizada de cada transacción individualizada. En este sentido, el coste para el cliente derivado del aviso de confirmación y envío de información individualizado de cada transacción ejecutada se ajustará a las tarifas generales del Banco Cooperativo Español vigentes en cada momento y publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Rendimiento de la cartera durante ese período, así como comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el cliente y que se recoge en las condiciones particulares del presente contrato.
Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los instrumentos financieros, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
Detalle de las comisiones y gastos.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
Los incentivos percibidos por el BANCO en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, tal y como se indica en la siguiente cláusula 7.
Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. La ENTIDAD informará al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie en un 10%, y posteriormente en múltiplo del 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, el siguiente, si no es hábil.
4. En el supuesto de que la cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones de pasivos contingentes, la ENTIDAD le informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal y como se establezca en la normativa de aplicación.
5. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Con carácter previo a la contratación por parte del cliente del presente servicio de inversión, la Entidad le ha explicado como la recomendación inicial sobre su cartera se ajusta a sus características y objetivos de inversión. Asimismo, le ha suministrado información sobre el método utilizado y la periodicidad en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente, siendo dicho método y periodicidad los que constan en el Anexo 1 al presente contrato.
Asimismo, la ENTIDAD proporcionará al cliente con periodicidad mínima trimestral (y en todo caso cuando éste lo solicite expresamente), por escrito o mediante otro soporte duradero, una descripción de cómo el servicio de gestión de carteras prestado conforme al presente contrato se ajusta a sus características y objetivos de inversión.
7. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de instrumentos financieros y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
8. El titular acepta que, al tratarse de un contrato de gestión discrecional de carteras, no va a recibir de las Instituciones de Inversión Colectiva inscritas en los Registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en las que, en su caso, se materialicen las inversiones objeto de este contrato, ni los Informes Trimestrales, ni cualesquiera otros informes periódicos o información de contenido económico de las Instituciones de Inversión Colectiva, que en los términos y condiciones que dispone la normativa vigente y en particular la Norma 4ª de la Circular 4/2008 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Norma 2ª de la Circular 2/2011, de 9 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores se establezcan.
Sexta– Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran
autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: .
Criterios:
En el caso de que la ENTIDAD realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, prorrateará entre ellas el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada.
La ENTIDAD desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implicará que la ENTIDAD deberá poner atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones, según el tipo y el volumen de éstas. Salvo que las circunstancias obliguen a la ENTIDAD a hacer otra cosa en interés de sus clientes, la ENTIDAD realizará las operaciones a un precio que no sea menos ventajoso para sus clientes.
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
5. En caso de que la Entidad delegue la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de la Entidad ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con el cliente.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable. INCENTIVOS.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Los honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a los clientes, en ningún caso serán aceptadas ni retenidas por la ENTIDAD, que procederá a abonarlos directamente al cliente lo antes posible mediante abono en su cuenta asociada al presente contrato.
Se exceptúan de lo anterior, los beneficios no monetarios menores que sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y que no perjudican el cumplimento de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena - Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación escrita a la ENTIDAD y posteriormente pactando un nuevo Anexo (Acuerdo de
modificación del contrato de gestión de xxxxxxxx) que una vez firmado por las partes sustituirá al anterior quedando incorporado al presente contrato y entrará en vigor siendo de obligado cumplimiento para la Entidad transcurrido el plazo de un mes desde la formalización y recepción por la Entidad del referido Anexo.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Asimismo, el CLIENTE podrá remitir sus reclamaciones o quejas al Servicio de Atención al CLIENTE de la ENTIDAD cuyos datos se recogen en la información precontractual MiFID a que se hace referencia en el Anexo 6 del presente contrato, y que se ha puesto a disposición del mismo.
Undécima.- Protección de datos
La presente cláusula resume nuestra política de protección de datos, y en su caso puede añadir alguna especificación propia del servicio o producto que ahora contrata. Puede consultar la información ampliada correspondiente en su oficina o canal habitual, así como en la web de la Entidad.
RESPONSABLE. Banco Cooperativo Español, S.A.
¿Quiénes podrán ver mis datos?
Solo el responsable, salvo que nos haya dado su consentimiento para su cesión, o esta venga impuesta por una norma. No se prevén transferencias de datos a terceros países. Serán también destinatarios los proveedores de algún servicio, pero ello se hará siempre con contratos y garantías sujetos a los modelos aprobados por las autoridades en materia de protección de datos. Los datos de impago de deudas, una vez requerido su pago, se cederán a los ficheros de solvencia siguientes: ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG.
¿Qué derechos tengo?
Podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos, así como otros derechos reconocidos por la normativa. Siempre puede solicitar intervención humana en decisiones automatizadas. Recuerde que siempre puede oponerse a cualquier tratamiento, o revocar el consentimiento otorgado sin ningún perjuicio para Vd.
¿Por qué se tratan sus datos?
Los tratamientos necesarios lo son para cumplir el ordenamiento jurídico y sus contratos, precontratos o solicitudes. Los adicionales están basados en el interés legítimo o en su consentimiento.
¿Para qué finalidades?
Los datos se tratarán:
Necesariamente para (i) cumplir las normas, así como (ii) cumplir sus contratos, precontratos y solicitudes, tomando para ello decisiones automatizadas o realizando perfiles o (iii) también para hacer sus datos anónimos para cumplir obligaciones de solvencia.
Adicionalmente, y salvo que se haya opuesto, también para (i) remitirle comunicaciones comerciales de productos que comercializamos similares o relacionados a los contratados sin afectar a su expectativa de privacidad, (ii) elaborar perfiles particulares para ajustar nuestra relación y ofertas con Vd., (iii) Analizar su solvencia con datos internos para remitirle comunicaciones, como por ejemplo sobre créditos pre concedidos o financiación; (iv) actualizar sus datos y enriquecerlos con datos públicos con fines comerciales.
(v) crear modelos de comportamiento a través de datos anónimos y seudonimizados para fines comerciales.
Puede gestionar sus oposiciones ahora o en cualquier momento en el futuro a través de su canal habitual. También es posible que nos haya dado su consentimiento para finalidades adicionales. Estos consentimientos podrán revocarse sin detrimento en cualquier momento.
Duodécima - Jurisdicción.
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable
En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, el CLIENTE podrá acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que resida el CLIENTE
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Primera. Obligaciones del Titular.
El titular se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cambio de su estado civil.
Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde consten dicha modificación.
La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
Modificación de cualesquiera datos, circunstancias o informaciones del CLIENTE a efectos de que la ENTIDAD desarrolle correctamente o adapte la evaluación de la idoneidad del CLIENTE
En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento quedando la ENTIDAD exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la ENTIDAD efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la Estipulación Octava de este contrato relativo al cierre de cuentas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
ANEXO 1 DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: MÉTODO Y FRECUENCIA DE VALORACIÓN
La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de Inversión Mobiliaria.
A continuación se detallan los métodos y frecuencia de valoración de los principales productos que componen las carteras gestionadas por la Entidad:
TIPO |
OBSERVACIONES |
PERIODO |
Renta Variable Nacional |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Renta Variable Internacional |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Deuda Pública |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Renta Fija Privada |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Opciones y Futuros MMOO |
Precio obtenido de MEFF al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Warrants |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
ETF's |
Precio obtenido al cierre de la sesión del día (D) |
Diaria |
Participaciones en IIC's |
Último valor liquidativo publicado |
Diaria |
En el caso de que no existan cotizaciones diarias para ciertos productos, las valoraciones de éstos, obtenidas según los métodos mencionados anteriormente, podrían ser ajustadas mediante precios calculados por la Entidad a partir de las curvas de tipos de interés xx xxxxxxx.
Los métodos de valoración de los productos que componen las carteras serán revisados anualmente.
LIMITES DE INVERSIÓN POR PERFILES
PERFILES* |
DISTRIBUCIÓN OBJETIVO DE ACTIVOS |
LÍMITES MÁXIMOS SOBRE PATRIMONIO
|
Riesgo Medio Ponderado
|
|||
RENTA VARIABLE |
RENTA FIJA + MONETARIO |
RENTA VARIABLE |
DERIVADOS |
DIVISAS |
||
PERFIL CONSERVADOR |
10% |
90% |
20% |
0% |
0% |
2,65 |
PERFIL MODERADO |
35% |
65% |
40% |
0% |
10% |
3,3 |
PERFIL ARRIESGADO |
60% |
40% |
70% |
10% |
50% |
3,7 |
PERFIL MUY ARRIESGADO |
80% |
20% |
100% |
20% |
100% |
4 |
La distribución real de los activos que conforman el patrimonio, no tiene por que coincidir con la distribución objetivo, aunque sí se respetarán siempre los límites máximos establecidos.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Instrumentos financieros Monetarios
Instrumentos financieros de máxima liquidez y disponibilidad con vencimiento a muy corto plazo, generalmente inferior al año. Algunos de los más representativos son el REPO y letras xxx xxxxxx.
Depósitos híbridos con garantía del principal: Son una modalidad de depósitos a plazo cuya característica distintiva es que su remuneración “variable” viene determinada por la evolución de un “activo subyacente” (una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil o una cesta de índices, una divisa, una determinada materia prima, un índice de tipos de interés, etc.) que cotiza en un mercado financiero. Como en cualquier depósito a plazo la entidad se obliga a rembolsar el principal del depósito al vencimiento o, en los casos previstos, en una fecha de liquidación anterior.
Valores negociables
Renta Fija
Deuda Pública: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por los estados soberanos, las comunidades autónomas y otros organismos públicos, cuya garantía crediticia es la que los mismos ostenten. Entre los más usuales se incluyen, Bonos y Obligaciones del Estado, Deuda Autonómica y Deuda de las Corporaciones Locales.
Renta Fija Privada: Instrumentos financieros xx xxxxx fija emitidos por compañías y empresas del sector privado que ostentan distintos niveles de calidad crediticia en función de su solvencia financiera. Entre los más usuales se incluyen Pagarés de empresa, Bonos y Obligaciones, Bonos convertibles, Cédulas hipotecarias, etc.
Renta Variable
Acciones: Cotizadas o no, representan participaciones alícuotas del capital social de una compañía.
Aportaciones al capital: Cualquier clase de contribución dineraria a una entidad que da derecho al aportante a participar en los resultados y le confiere la condición de socio.
Participaciones en Instituciones de inversión colectiva y Sociedades de inversión de capital variable (SICAV): Las nstituciones de inversión colectiva reúnen fondos de distintos inversores para rentabilizarlos a través de diferentes instrumentos financieros responsabilidad que se delega a una sociedad gestora, lo que permite una inversión diversificada y, en consecuencia, una reducción del riesgo.
Otros productos no negociables
Contratos Financieros: Son contratos no negociados en mercados secundarios oficiales por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.
Productos derivados
Negociados en mercados secundarios:
Futuros: Es un contrato a plazo por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente), en una fecha futura predeterminada, a un precio previamente convenido. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos financieros (valores, divisas, tipos de interés, etc.). Se pueden liquidar por diferencias y permiten un fuerte apalancamiento de la cartera. Muy arriesgado.
Opciones: Es un contrato que otorga a su comprador el “derecho”, pero no la obligación, a diferencia de los futuros, a comprar o a vender una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) a un precio previamente determinado denominado “precio de ejercicio” en un período de tiempo estipulado o vencimiento.
Warrants, Productos estructurados (certificados): Son “valores negociables derivados” que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
Productos derivados OTC. Productos no negociados en mercados secundarios:
Contratos a plazo o “forwards”: De naturaleza similar a los futuros pero negociados “a la medida”.
Permutas Financieras o “swaps”: Por ejemplo de tipos de interés.
Opciones: Referidas a tipos de interés, se incluyen las opciones de tipo “Techo” (CAP) y las opciones de tipo “Suelo” (FLOOR)
Otros Instrumentos Financieros
Cualquier otro tipo de productos financieros no incluidos en los anteriores. Dependiendo de la naturaleza de los mismos, rating,… etc. se le asignará un índice de riesgo.
Cualquier instrumento financiero puede estar denominado en divisa distinta al Euro, lo cual acarrea un riesgo adicional.
PERFILES |
OBJETIVO |
PROCESO DE GESTIÓN
|
HORIZONTE DE LA INVERSIÓN |
LÍMITES DE INVERSIÓN |
PERFIL CONSERVADOR |
• El inversor Conservador tiene como principal objetivo la estabilidad patrimonial pero también busca protección frente a la inflación, por lo que admite una exposición baja al riesgo. • El capital está invertido principalmente en activos monetarios y xx xxxxx fija y puede destinar hasta un 20% del patrimonio a renta variable y otros activos de riesgo similar. Para intentar superar a la inflación, admite la posibilidad de que la rentabilidad de la cartera pueda ser negativa temporalmente, aunque con una frecuencia, duración y dimensión relativamente bajas. Muy ocasionalmente la rentabilidad negativa puede ser superior a lo normal en dimensión y duración, aunque en general se recupera posteriormente. |
Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación.
|
Medio / Largo Plazo
|
Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL MODERADO |
• El inversor Moderado tiene como principal objetivo el equilibrio entre la estabilidad y el crecimiento patrimonial, por lo que admite una exposición intermedia al riesgo. • El capital está invertido principalmente en activos monetarios y xx xxxxx fija y puede destinar hasta un 40% del patrimonio a renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar al crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de que la rentabilidad de la cartera pueda ser negativa temporalmente con una frecuencia, duración y dimensión media. Ocasionalmente la rentabilidad negativa puede ser superior a lo normal en dimensión y duración, aunque en general se recupera posteriormente. El inversor Moderado da menos importancia a las oscilaciones de la rentabilidad en el corto plazo y sitúa su horizonte de inversión en el medio-largo plazo. |
Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. |
Medio / Largo Plazo
|
Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL ARRIESGADO |
• El inversor Arriesgado tiene como principal objetivo el crecimiento patrimonial, por lo que admite una exposición significativa al riesgo. • El capital puede estar hasta un 70% invertido en renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar al crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de obtener rentabilidad negativa, que puede ser frecuente a corto plazo y que en determinados periodos puede ser coyunturalmente significativa y duradera. Este tipo de inversor da menos importancia a las oscilaciones de la rentabilidad en el corto plazo y sitúa su horizonte de inversión en el largo plazo. |
Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. |
Largo Plazo |
Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PERFIL MUY ARRIESGADO |
• El inversor Muy Arriesgado busca maximizar la rentabilidad para obtener un importante crecimiento patrimonial, por lo que admite una decidida exposición al riesgo. • El capital puede estar hasta un 100% invertido en renta variable y otros activos de riesgo similar. Para optar a obtener un importante crecimiento patrimonial, admite la posibilidad de obtener rentabilidad negativa, que puede ser muy frecuente en el corto plazo y que en determinados periodos puede ser significativa y duradera. Este tipo de inversor está acostumbrado a las oscilaciones de la bolsa y sitúa su horizonte de inversión en el largo plazo. |
Análisis cuidadoso y exhaustivo de los instrumentos financieros que cumplan unos estrictos criterios de rentabilidad y riesgo medidos a través de indicadores de general aceptación. |
Largo Plazo
|
Se ajustarán a los límites máximos y mínimos indicados en cuadro adjunto. |
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL RIESGO MEDIO PONDERADO EN CARTERAS DE BANCA PRIVADA
Cada perfil de cartera tiene informado un riesgo medio ponderado máximo (RMP). Se categorizan los instrumentos financieros según su riesgo entre 1 y 4, siendo riesgo 1 el instrumento financiero más seguro (Bonos con un rating medio no inferior a AA-) y riesgo 4 el instrumento financiero con mayor riesgo (Renta Variable).
Los datos numéricos dentro de la tabla indican el porcentaje máximo que se puede tener de los diferentes instrumentos financieros para un perfil determinado.
PERFILES |
RIESGO MEDIO PONDERADO |
EJEMPLO DISTRIBUCIÓN CARTERA SEGÚN PERFIL Y RMP |
PERFIL CONSERVADOR |
4*20%+3*25%+2*55%= 2.65
|
Cartera con 30% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 50% Bonos del Estado Español rating BBB (2) 20% Renta Variable España (4)
RMP= 30%*1+50%*2+20%*4= 2.1 Como 2.1 es < que 2.65 (RMP máximo del perfil conservador) está dentro de los límites. |
PERFILES |
RIESGO MEDIO PONDERADO |
EJEMPLO DISTRIBUCIÓN CARTERA SEGÚN PERFIL Y RMP |
PERFIL MODERADO |
4*40%+3*50%+2*10%= 3.3
|
Cartera con 10% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 30% Bonos del Estado Español rating BBB (2) 25% Bonos Corporativos rating BB (3) 35% Renta Variable España (4)
RMP= 10%*1+30%*2+25%*3+35%*4= 2.85 Como 2.85 es < que 3.3 (RMP máximo del perfil moderado) está dentro de los límites. |
PERFIL ARRIESGADO |
4*70%+3*30%= 3.7 |
Cartera con 5% Instrumentos Financieros Monetarios rating AA (1) 30% Bonos corporativos rating BBB (2) 30% Renta Variable Europea (4) 35% Renta Variable España (4) RMP= 5%*1+30%*2+65%*4= 3.25
Como 3.25 es < que 3.7 (RMP máximo del perfil arriesgado) está dentro de los límites. |
PERFIL MUY ARRIESGADO |
4*100%= 4
|
Cartera con 5% Bonos corporativos rating BBB (2) 60% Renta Variable USA (4) 35% Renta Variable España (4) RMP= 5%*2+95%*4= 3.9
Como 3.9 es < que 4 (RMP máximo del perfil muy arriesgado) está dentro de los límites. |
En el caso particular de la categorización de los fondos de inversión, se realiza un análisis individualizado de las fichas proporcionadas por las entidades gestoras de cada uno de los fondos, utilizando su rating medio en el caso de aquellos fondos xx xxxxx fija y realizando una media ponderada entre el rating medio de la renta fija y la renta variable según su peso en el caso de los fondos mixtos.
La tabla adjunta muestra la categorización de instrumentos financieros y RMP máximo por perfil:
RIESGO |
PERFIL |
|||
CONSERVADOR |
MODERADO |
ARRIESGADO |
MUY ARRIESGADO |
|
BAJO (1) RENTA FIJA RATING HASTA AA-* |
100% |
100% |
100% |
100% |
MEDIO (2) RENTA FIJA RATING DESDE A+ HASTA BBB-* |
100% |
100% |
100% |
100% |
ALTO (3) RENTA FIJA RATING DESDE BB+ * |
25% |
50% |
75% |
100% |
MUY ALTO (4) RENTA VARIABLE |
20% |
40% |
70% |
100% |
RIESGO MEDIO PONDERADO MÁXIMO |
2,65 |
3,3 |
3,7 |
4 |
*Rating de la emisión. (Rating medio del publicado por S&Poor’s, Moody’s y Fitch)
De acuerdo con el perfil indicado en contrato, las inversiones a realizar bajo el mandato de gestión conferido se ajustarán a las características, objetivos y controles expuestos anteriormente.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
ANEXO 2 DE COMISIONES
1.- La comisión de gestión a aplicar por la Entidad será de
Comisión Fija: “La comisión de gestión pactada será un tanto por ciento fijo anual devengada trimestralmente y percibida por la Entidad por trimestres naturales vencidos sobre el valor medio diario del patrimonio más el saldo de la cuenta corriente administrada, teniendo en cuenta las retiradas y aportaciones, tanto de instrumentos financieros como de efectivo. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
El cobro de la comisión de gestión se realizará mediante cargo a la cuenta corriente administrada.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento.
El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado”.
|
Tipo de Comisión |
Porcentaje |
FIJA
|
% |
Comisión Variable: “La comisión de gestión pactada será de un tanto por ciento sobre la revalorización anual de la cartera administrada, siendo ésta el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, devengada y cobrada por períodos anuales o fracción, teniendo en cuenta las aportaciones y retiradas, tanto de instrumentos financieros como de efectivo que pudiesen producirse en el periodo.
El cobro de la comisión se efectuará el 1 de enero de cada año mediante cargo en la cuenta corriente administrada, sobre el importe calculado a 31 de diciembre del año anterior.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento.
El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.” |
Comisión Mixta: “La comisión de gestión pactada será de un tanto por ciento sobre la revalorización anual de la cartera administrada, siendo ésta el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, devengada y cobrada por períodos anuales o fracción más una comisión fija de un tanto por ciento devengada y cobrada trimestralmente sobre el valor medio diario del patrimonio más el saldo en la cuenta corriente administrada, teniendo en cuenta para el cálculo en ambos casos las aportaciones y retiros, tanto de instrumentos financieros como de efectivo que se produzcan en el periodo correspondiente.
El cobro de la comisión sobre la revalorización anual, se devengará por períodos anuales o fracción y se efectuará el uno de enero de cada año mediante cargo en la cuenta corriente administrada, sobre el importe calculado a 31 de diciembre del año anterior.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
La comisión se verá incrementada, en su caso, por los impuestos vigentes en cada momento.
El servicio de gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado”. |
Tipo de Comisión |
Porcentaje |
|
MIXTA
|
Fija
|
% |
Variable
|
% |
2.- La comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), a aplicar por la Entidad, por el mantenimiento del registro identificativo de IIC, será de un tanto por ciento fijo anual sobre el saldo medio diario del efectivo, devengado y cobrado por la Entidad por trimestres vencidos.
Tipo de Comisión |
Porcentaje |
VARIABLE
|
% |
Tipo de Comisión |
Porcentaje |
FIJA
|
% |
El cobro de la comisión de custodia se realizará mediante cargo a la cuenta corriente administrada.
Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo de devengo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados.
Dicha comisión está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido. |
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
ANEXO 3 CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
EL CIENTE declara que las fechas de compra y los precios de adquisición de los títulos aportados a la gestión discrecional e individualizada de carteras son los siguientes:
Descripción detallada de todos los valores xx Xxxxx Fija y/o Renta Variable que serán gestionados en virtud del contrato de gestión de carteras
A) Activos financieros
Descripción del valor |
Nº de títulos |
Precio de Adquisición |
Fecha de compra |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El Banco queda exonerado expresamente por el titular de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los datos informados al cliente, necesarios para la declaración de los impuestos, como consecuencia de la falta de veracidad de la información aportada por éste al banco relativa a los títulos aportados a la gestión y descrita en el párrafo anterior.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
ANEXO 4 CUENTAS GLOBALES QUE PODRÁN SER UTILIZADAS EN ESTE CONTRATO
El CLIENTE autoriza expresamente la utilización de cuentas globales (“Cuentas Ómnibus”) para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros en las entidades que se detallan a continuación:
Entidades en las que el Banco tenga que abrir Cuentas Globales en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros:
Entidad Depositaria |
País xxx xxxxxxx |
Calidad Crediticia (“Rating”) |
Identificación del titular de la cuenta global |
Número de cuenta |
Euroclear Bank |
Bélgica |
AA+ (Fitch) / AA (Standard & Poor’s) |
BCO COOP ESP/TERCEROS |
12404 |
La ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para proteger los instrumentos financieros que le confíe el CLIENTE y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del CLIENTE, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso.
Asimismo, la ENTIDAD mantiene una separación efectiva entre los instrumentos financieros de la empresa y del CLIENTE y la ENTIDAD mantiene los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de instrumentos financieros y operaciones en curso del CLIENTE.
El Banco informa al Titular que la utilización de las Cuentas Globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo.
La custodia de valores e instrumentos financieros extranjeros, salvo supuestos excepcionales, no atribuye al Titular derecho de propiedad sobre los valores e instrumentos financieros, y solo reconoce un derecho de crédito a favor del Titular de la cuenta global, por lo que el Titular acepta y reconoce que es Titular indirecto de un derecho de crédito cuyo régimen jurídico difiere sustancialmente del ordenamiento Jurídico español.
Riesgos de las cuentas globales:
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de Liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
|
|
|
ANEXO 5 IIC DE INVERSIÓN LIBRE E IIC DE IIC DE INVERSIÓN LIBRE
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO DEL TITULAR EN INVERSIONES DE IIC DE INVERSION LIBRE E IIC DE IIC DE INVERSION LIBRE
El Cliente autoriza a la Entidad que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del Cliente, pueda materializar la cartera del Cliente invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), el Cliente suscribe la siguiente declaración especial de consentimiento:
“Sé que la inversión que se pueden realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 €. Sé que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.”
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas especiales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL y en IICIICIL:
1. El Cliente (i) autoriza a la Entidad a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento y (ii) encomienda la Entidad y la faculta expresa y específicamente a recabar, analizar y valorar la información completa y específica que se detalla a continuación, sobre cada una de las IICIL e IICIICIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y representación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que, sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
- La política de inversión de la IIC.
- Los riesgos inherentes a la inversión.
- La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
- El régimen de preavisos.
- El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
- El período de permanencia mínimo de la inversión.
- Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
- La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de Inversión Libre)
2. La Entidad se obliga a remitir al Cliente, junto con la documentación periódica que sobre la cartera le remita, correspondiente a la fecha de inversión, información específica sobre este tipo de inversiones.
EL XXXXXXX XX XXXXXXX X.X.
|
|
|
XXXXX 0: Normativa MIFID
El CLIENTE declara haber recibido:
Información precontractual MiFID (Pack de bienvenida)
Y su clasificación a efectos de normativa MIFID como cliente:
Profesional
Minorista
La normativa MiFID así como su transposición al ordenamiento jurídico español mediante la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su correspondiente desarrollo reglamentario tiene, entre otras misiones, reforzar la protección a los clientes ante el cada vez más complejo mercado financiero, con una cada vez más sofisticada oferta de productos y servicios de inversión. Su aplicación le permitirá a usted afianzar y adecuar sus decisiones de contratación y mantenimiento de dichos productos y servicios, así como acceder a mayores niveles de información y mejora en el grado de asesoramiento.
Esta normativa obliga a las Entidades Financieras a clasificar a sus clientes en tres tipologías: Minorista, Profesional y Contraparte Elegible. Dicha clasificación se realiza, en virtud de los distintos criterios establecidos por la citada normativa, según se trate de personas físicas, jurídicas, su sector de actividad, balance, etc. y confiriendo a cada tipología distintos niveles de protección.
Nuestra Entidad le ha otorgado la clasificación de , lo que le permitirá aprovechar todas las ventajas de información y protección que se desprenden de esta normativa, en la contratación de productos financieros como renta variable, renta fija, fondos de inversión, derivados, depósitos estructurados sin garantía de capital, etc.
No obstante, si usted lo desea, podrá solicitar un cambio de clasificación en nuestras oficinas, donde le informaremos con todo detalle respecto a las implicaciones de su nueva clasificación.
Aprovechamos la oportunidad para informarle que existe a su disposición en nuestras oficinas y en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx un manual con información relativa a las políticas de la Entidad y los productos objeto de esta normativa, y que en cualquier caso estaremos encantados de atender, tanto en nuestras oficinas como en el 902 310 902, cualquier duda que pueda usted tener en relación con este nuevo marco regulatorio.
----------------------------------------
Por la presente, el cliente declara que la entidad le ha comunicado debidamente en tiempo y forma la clasificación de cliente que le ha sido asignada y las implicaciones en las normas de protección que le son aplicables en el ámbito de la normativa MiFID, así como su derecho a solicitar una clasificación distinta.
EL CLIENTE LA ENTIDAD P.P.
CONFORME |
|
|
ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO
El cliente declara haber recibido información sobre los aspectos que se detallan a continuación, respecto de los cuales se muestra conforme y manifiesta su consentimiento previo y expreso:
Información general sobre la Entidad y los servicios que presta.
Información sobre la Política de Salvaguardia de Activos.
Información sobre las Políticas de Ejecución y Gestión de Órdenes.
Información sobre la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
Información sobre la Política de Incentivos.
Información sobre la clasificación de clientes.
Folleto de tarifas vigente de comisiones y gastos repercutibles a los clientes.
En , a de de .
CONFORME |
Nombre y Apellidos
DNI nº
Información precontractual MiFID
Índice
Información general sobre la Entidad 1
Contexto regulatorio 1
Clasificación de clientes 1
Conocimientos de los clientes 2
Clasificación de productos 2
Naturaleza y riesgos de los productos 2
Renta Fija 2
Renta Variable 3
Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva 4
Productos Derivados 4
Otros Productos No Negociables 5
Política de Ejecución y Gestión de Órdenes 5
Incentivos 6
Política de Conflictos de Interés 6
Política de Salvaguardia de Activos 7
Tarifas 8
Información general sobre la Entidad
La Entidad se encuentra registrada en el Registro Especial de entidades de crédito del Banco de España y adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Todos los productos y servicios prestados por la Entidad se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de Banco de España y CNMV, pudiendo los clientes dirigirse para más información, a las páginas Web de ambos supervisores (xxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xx).
Los clientes de la Entidad pueden comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español en las Comunidades Autónomas correspondientes e inglés.
Asimismo, los clientes pueden obtener información sobre la Entidad o comunicarse con ésta, a través de la red de oficinas y RuralVía (servicio de Banca Telefónica en el teléfono 000.000.000 y por Internet en la página Web de la Entidad, xxx.xxxxxxxx.xxx).
Grupo Caja Rural es un grupo financiero de carácter privado y base cooperativa formado por un conjunto de entidades con un proyecto común, que les permite mejorar sus estructuras y organizaciones y garantizarse el futuro desarrollo de la Banca Cooperativa, contando para el desarrollo de su actividad con determinadas entidades participadas como el caso de Banco Cooperativo Español, S.A., que actúa como central bancaria de las Cajas Rurales.
Contexto regulatorio
El presente contrato se encuentra regulado por la Directiva MiFID, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios.
La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías:
Garantizando la máxima transparencia de los mercados.
Reduciendo los costes de las operaciones.
Estableciendo nuevos requisitos a las entidades:
A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes.
En la ejecución de estos servicios de inversión.
Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado.
Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuación:
Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones.
Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente.
Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella.
Esta información versa sobre las consecuencias que esta normativa tiene sobre los clientes de la Entidad. En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten, entre otros, los siguientes servicios de inversión o auxiliares:
- Recepción y transmisión de órdenes
- Ejecución de órdenes
- Asesoramiento en materia de inversión
- Gestión discrecional de carteras
- Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente
De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos financieros regulados actualmente por la LMV o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la LMV en un futuro.
Principalmente:
Renta Fija
Renta Variable
Instrumentos xx xxxxxxx monetario
Participaciones de inversión colectiva
Derivados en mercados organizados
Derivados OTC (entre ellos, las coberturas de tipos de interés)
Clasificación de clientes
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo.
Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:
Total balance > 20 millones de euros
Volumen de negocio neto > 40 millones de euros.
Fondos propios > 2 millones de euros.
Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección.
La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión.
El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado.
Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,
que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o
c) que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
Los posibles cambios de clasificación admitidos por la normativa son:
- Clientes Minoristas: podrán solicitar ser tratados como Clientes Profesionales, previa declaración por los mismos del cumplimiento de dos de los tres requisitos necesarios para que la ENTIDAD admita el cambio de clasificación y aportación, en su caso, de la documentación acreditativa de ese cumplimiento.
-Clientes Profesionales: podrían solicitar ser tratados como clientes Minoristas. -Contrapartes Elegibles: podrían solicitar ser tratados como Clientes Profesionales o Minoristas.
Conocimiento de los clientes
La LMV y su normativa de desarrollo requieren que, bajo ciertos supuestos, las entidades que prestan servicios de inversión obtengan determinada información de sus clientes y realicen una evaluación de la misma, con el objetivo de garantizar la idoneidad o adecuación del servicio y/o del producto ofrecido a cada cliente, o demandado por el mismo.
Para ello la Entidad ha diseñado un conjunto de test (idoneidad y conveniencia) que permiten recabar dicha información, y que serán cumplimentados, en su caso, con carácter previo a la prestación de los servicios de inversión. De esta manera la Entidad se asegura de ofrecer a sus clientes productos y/o servicios adecuados a sus necesidades.
Test de Idoneidad: lo deberán cumplimentar los clientes Minoristas o Profesionales a los que se les preste servicios de Gestión Discrecional de Carteras o Asesoramiento, para determinados productos, en materia de inversiones.
Test de Conveniencia: dirigido a clientes clasificados como Minoristas a los que se les prestan servicios de ejecución y/o recepción y transmisión de órdenes, siempre y cuando la tipología del instrumento financiero así lo exija y se cumplan las demás condiciones señaladas en la normativa. Este test está destinado exclusivamente a recabar y evaluar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en relación con el producto y/o servicio de inversión ofrecido o solicitado, principalmente en aras de garantizar que el cliente o posible cliente conoce y comprende las características y los riesgos asociados a dichos productos y/o servicios.
Clasificación de productos
Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID II. Estos productos, pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de riesgo y complejidad financiera:
Productos complejos:
Renta fija o variable (o instrumentos xxx xxxxxxx monetario) que incorporen alguna estructura o derivado implícito (participaciones preferentes, deuda subordinada, convertibles, derechos de suscripción preferente adquiridos en el mercado, etc.)
Fondos de inversión o SICAV no armonizados (fondos de inversión libre “Hedge Funds”, inmobiliarios, de capital riesgo o estructurados).
Productos derivados financieros (opciones, futuros, permutas, contratos por diferencias, warrants, etc.)
Otros Productos estructurados no negociables sin garantía de capital (denominados por CNMV “contratos financieros”)
Productos no complejos:
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario (letras, certificados de depósito y pagarés)
Acciones cotizadas en mercados regulados.Renta fija pública del Estado o Comunidades Autónomas.
Fondos de inversión y SICAV armonizados
Naturaleza y riesgos de los productos
Renta Fija
Son títulos que representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de la renta variable, su titular tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no.
Si bien, en la renta fija tradicional, los intereses se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, en la actualidad existen otras posibilidades, por ejemplo, emisiones que pagan cupones a interés variable y pueden vincular éste a tipos de referencia xxx xxxxxxx (como el Euribor), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción o de una cesta de acciones (o incluso que incorpore un instrumento derivado). A veces tienen características especiales como opciones de amortización o reembolso, etc.
La renta fija pública del Estado o Comunidades Autónomas., es un producto no complejo. Sin embargo, si conlleva alguna estructura (por ejemplo, rentabilidad referenciada a otros valores o índices), o son convertibles, o amortizables anticipadamente por el emisor o restan derechos de prelación ante acreedores, se consideran complejos:
Deuda Pública: emitida por los Estados, las Comunidades Autónomas, en general son valores muy líquidos y con un bajo riesgo de crédito. En función de su vencimiento, de menor a mayor plazo, recibe respectivamente el nombre de letras, bonos y obligaciones.
Pagarés de empresa: emitidos al descuento y a corto plazo, su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y su valor nominal, que se recibe en la fecha de amortización.
Bonos y obligaciones simples: emitidos con distintas características para cada emisión como el vencimiento, el tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, cláusulas de amortización, opciones de convertibilidad (en su caso), prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas.
Obligaciones subordinadas: se diferencian de las simples en que, en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor, se sitúan detrás de los acreedores comunes.
Obligaciones subordinadas especiales: se diferencian de las anteriores en que no tienen plazo de vencimiento, podrían llegar a ser perpetuas, puesto que el emisor no está obligado a reembolsar el principal. También prevén un diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas del emisor. Emisiones con mucho más riesgo que las anteriores, puesto que el inversor podría perder toda su inversión, a cambio la rentabilidad es mayor. En cuanto a la prelación de créditos, se sitúan detrás de las deudas subordinadas no especiales y delante de las preferentes.
Bonos subordinados canjeables: su remuneración está condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles y el cumplimiento de los coeficientes de recursos propios. Tienen vencimiento explícito y ofrecen a su titular la posibilidad de canjearlos por acciones de nueva emisión. Conlleva la emisión del correspondiente folleto, que amplía información sobre sus características. Para el emisor constituye un valor representativo de su capital social desde el punto de vista contable.
- Participaciones preferentes: similares a la deuda subordinada pero, a efectos contables, se consideran valores representativos del capital social del emisor. Son perpetuas aunque el emisor puede acordar la amortización transcurridos cinco años si se cumplen ciertas condiciones. En el orden de prelación de créditos se sitúan delante de las acciones ordinarias y detrás de los acreedores comunes y subordinados.
Obligaciones convertibles y/o canjeables: se pueden convertir en otro tipo de activo financiero, como acciones u otro tipo de obligaciones. La diferencia entre convertible y canjeable estriba en que mientras la conversión en acciones se realiza mediante entrega de acciones de la autocartera del emisor, el canje entrega acciones nuevas. Llegada la fecha establecida para el canje, el inversor puede ejercitar el derecho de conversión o mantener las obligaciones hasta la siguiente opción de conversión o su vencimiento.
Cédulas hipotecarias: emitidas por entidades de crédito y respaldadas por su cartera de préstamos hipotecarios. Por lo general son a medio plazo con distintas modalidades en cuanto al tipo de interés y condiciones de amortización. El emisor se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión. Los tenedores de estas cédulas tienen la consideración de acreedores privilegiados frente a otros acreedores, se posicionan los primeros con respecto a la totalidad de los créditos hipotecarios y los segundos en relación con el conjunto de préstamos concedidos por las administraciones públicas.
Titulizaciones hipotecarias o de activos: para financiarse las empresas, pueden vender o ceder determinados activos a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que coloca entre inversores.
Notas estructuradas: son certificados de depósitos emitidos por bancos que asocian la rentabilidad con la posibilidad de que un determinado activo, cesta o índice suba en un periodo determinado. Combinan la inversión de activos a plazo y derivados. En algunos casos garantizan el capital invertido. Son títulos cotizados que se puede vender en cualquier momento.
Bonos estructurados: su rendimiento se encuentra asociado a la evolución de un determinado activo. Por lo general, imponen una condición para obtener rentabilidad que, si se cumple, el inversor obtiene el interés indicado. Pueden ser autocancelables pasado un período, en determinadas circunstancias. Al igual que las notas estructuradas, se consideran activos xx xxxxx fija ligados a instrumentos derivados.
Principales riesgos:
Mercado: posibilidad de que cuando el inversor desee vender su activo antes de la fecha de vencimiento, su precio de venta sea inferior al de compra. Este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando la rentabilidad del activo es inferior a la demandada en el mercado para el mismo plazo en el momento de su venta. Este efecto es menor en los valores xx xxxxx fija que remuneran a tipos variables puesto que los pagos periódicos ya suelen incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés.
Crédito (o insolvencia): posibilidad de que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos. Las agencias de calificación independiente suelen asignar unos rating de crédito que expresan el nivel de riesgo que por ese concepto está asumiendo el inversor. Cuantas menos probabilidades existan que el emisor pueda devolver la deuda, peor calificación crediticia tendrá.
Liquidez: dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez.
Tipo de cambio: posibilidad de recibir un importe distinto al esperado por la conversión de la divisa a euros, debido a la variación de los tipos de cambio de las divisas, sólo afecta a los activos denominados en moneda distinta al euro.
Plazo de vencimiento: a mayor plazo se suele dar un mejor tipo de interés, pero también existe una mayor sensibilidad a las fluctuaciones de los tipos. Cuanto menor sea el plazo de vencimiento de las emisiones, menor será su riesgo, pues existirá una menor exposición a la fluctuación de los mismos.
Reinversión: cuando el activo adquirido tenga un vencimiento inferior al horizonte de inversión y sea necesario adquirir otro activo hasta completar ese periodo existe el riesgo de que en ese momento la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la obtenida inicialmente.
Renta Variable
Acciones: cotizadas, o no, representan una parte del capital social de una empresa. Por tanto, otorgan a sus tenedores la calidad de socio propietario en proporción a su participación.
Las acciones pueden calificarse atendiendo a diferentes criterios. En función de los derechos que implican, se puede distinguir entre acciones ordinarias, acciones sin voto y otras y, según el sistema de transmisión, entre acciones cotizadas y otras. La decisión de emitir una u otro tipo de acción dependerá de la sociedad.
La denominación "variable" se relaciona con la variación que puede existir en los importes percibidos en concepto de dividendos y en la venta de los títulos, puesto que la renta variable es un activo financiero sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento dependerá de la marcha de la empresa emisora y de otros factores como la evolución de las distintas variables macroeconómicas, lo que no permite conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá con la misma.
Principales riesgos:
Mercado: la cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes xxx xxxxxxx realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de muy diversos factores. Los principales son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad, su tasa de crecimiento esperado, la evolución prevista de los tipos de interés, etc. También influyen factores de muy diversa índole como la confianza de los consumidores, indicadores macroeconómicos, o en caso de inversiones en países emergentes el llamado riesgo país que recoge las diferentes vicisitudes que puedan afectar al país en cuestión afectando a las inversiones.
Un factor de medición del riesgo es la volatilidad, que mide las oscilaciones que presenta una cotización con respecto a un valor medio. Una acción con una volatilidad alta tiene más riesgo que una acción con volatilidad baja.
Crédito: posibilidad de que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos.
Liquidez: dificultad que se pudiera tener al intentar deshacer la inversión con rapidez, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio.
Tipo de cambio: variación de los tipos de cambio de las divisas, afecta a los activos denominados en moneda distinta al euro.
Derechos de suscripción preferente: Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital, generalmente, sus accionistas disfrutan de un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, para poder mantener su porcentaje de participación en el capital social. Para suscribirlas, se exige disponer de un determinado número de derechos por cada acción nueva que se quiera suscribir.
No constituyen instrumentos financieros en sí mismos y deben ser considerados como parte de la acción.
Estos derechos pueden también cotizar en bolsa, si bien tienen un periodo limitado de negociación, tras el cual se extinguen y quedan sin valor. Por esta razón, cuando el inversor los adquiere en el mercado secundario, son clasificados como productos complejos.
Principales riesgos:
Liquidez: son negociables en bolsa durante un periodo limitado. Existe el riesgo de que no se llegue a desarrollar un mercado de negociación activo de los derechos de suscripción preferente durante el periodo de suscripción, o que a lo largo de este no haya suficiente liquidez para los derechos.
No ejercicio de los derechos: los que no hayan sido ejercitados durante el periodo de suscripción preferente se extinguirán automáticamente y perderán todo su valor.
Mercado: Dado que el precio de negociación de los derechos depende del precio de negociación de las acciones, una eventual caída significativa de la cotización de las acciones podría afectar negativamente al valor de los derechos de suscripción preferente. Asimismo, la venta de un número importante de acciones de la sociedad en el mercado tras la ampliación de capital, o la percepción de que estas ventas se pueden producir, podrían afectar negativamente al valor de cotización de las acciones.
Irrevocabilidad de las suscripciones: si se ejercitan, no se podrán revocar.
Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva:
Fondos de Inversión:
Un fondo de inversión es un patrimonio, sin personalidad jurídica, que está formado por las aportaciones de una serie de inversores o partícipes, está administrado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sus derechos de propiedad están representados en un certificado de participación.
Los partícipes, o inversores son las personas que aportan sus ahorros al fondo de inversión. Son copropietarios del patrimonio del Fondo, del que les corresponde un porcentaje en función de su aportación (número de participaciones).
El valor liquidativo de las participaciones es el resultante de dividir el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones existentes. La Sociedad Gestora publicará de forma periódica el valor liquidativo del Fondo.
El valor de una participación en un fondo de inversión dependerá de la evolución del valor de los activos que componen su cartera.
Las características más relevantes de los fondos de inversión son las siguientes: existencia de una gran variedad de fondos de inversión diferenciados por la tipología de los activos en los que invierten, gestión profesional y especializada en la toma de decisiones de inversión, diversificación de las inversiones y posibilidad de acceso a productos financieros que, en ocasiones, no estarían al alcance del cliente a través de la inversión directa.
Los fondos armonizados, los que cumplen con los requerimientos de la directiva europea UCITS de diversificación de riesgos, son no complejos. El resto de fondos se consideran alternativos.
Son complejos los fondos de inversión libre y los inmobiliarios.
Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
Las Sociedades de Inversión son un tipo de Institución de Inversión Colectiva que adopta la forma de sociedad anónima, en las que su capital social puede variar dentro de los límites mínimo y máximo fijado en sus estatutos.
El valor liquidativo de las acciones será el que resulte de dividir el patrimonio de la sociedad por el número de acciones en circulación en cada momento.
Principales riesgos:
Los riesgos de las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva van asociados a los activos en los que éstas tengan invertido su patrimonio.
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de instituciones de inversión colectiva debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del cliente, así como el horizonte temporal de su inversión.
A través de la información que se facilita al inversor (folleto informativo del fondo, informe trimestral, semestral o anual) éste puede conocer tanto la composición de la cartera, la vocación inversora de la Institución de Inversión Colectiva, el porcentaje que se invierte en cada tipo de activo, comisiones, etc., como los riesgos inherentes a la misma..
Productos Derivados
Un derivado es un instrumento financiero cuyo precio está ligado a otro instrumento financiero. A este otro instrumento financiero se le denomina
“activo subyacente” (acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisa, materias primas, etc.). Su contratación se puede efectuar dentro de un mercado organizado o fuera de éstos (OTC).
Se trata de productos sofisticados, por lo que para invertir en ellos es necesario conocimientos específicos, siendo catalogados por la normativa MiFID como productos complejos.
Existen diferentes tipos de contratos de derivados. Los más comunes son los siguientes:
Futuros y forwards: son contratos en el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente), en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano.
Entre ellos, los denominados “Seguros de cambio” son contratos a plazo cuyo objetivo consiste en contratar hoy el tipo de cambio comprador o vendedor en una fecha futura entre dos divisas cualesquiera. La evolución de los tipos de cambio de las divisas durante el período de vigencia del contrato determinará el beneficio o pérdida de la operación.
Opciones: son contratos a plazo que otorgan a su poseedor el derecho teórico, que no la obligación, a comprar o a vender un número determinado de títulos sobre un activo subyacente a un precio establecido y hasta un a fecha fijada de antemano. Para cada comprador de una opción simultáneamente existe un vendedor de esa opción. Por tanto, los vendedores de una opción tienen la obligación, pero no el derecho, a efectuar la transacción futura, estando por ello subordinados a la voluntad del tenedor de ejercitar o no esa opción.
En el caso de los Warrants, existe un emisor de los títulos, que actúa como contrapartida en el mercado.
Permutas financieras (swaps) son contratos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.
Cuando están referenciados a tipos de interés se denominan IRS (Interest Rate Swap) y se ofrecen como cobertura para reducir el riesgo de tipo de interés en el caso de préstamos hipotecarios a interés variable.
Principales riesgos:
Mercado: posibilidad de que se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración se determina en función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas.
Crédito de contraparte: posibilidad de que la contraparte en una operación no pague los flujos de caja de esa operación antes de la liquidación definitiva de la misma.
Liquidez: en condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en instrumentos derivados en cualquier momento. Aun así, las características del instrumento financiero y el momento xx xxxxxxx pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en dichas condiciones normales.
La cancelación de un derivado conlleva una valoración del mismo, la cual podrá arrojar un valor positivo (el cliente ingresa) o negativo (el cliente paga) según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.
Compromisos financieros: posibilidad de que el cliente deba hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones, tales como las liquidaciones inherentes al producto, que podrán ser a favor o en contra del cliente.
Apalancamiento: permiten realizar una inversión vinculada a un determinado subyacente, exigiendo una cantidad de efectivo mucho menor que la que exigiría una inversión tradicional. Esto produce que el rendimiento calculado sobre la inversión efectiva realizada se multiplique en el caso del instrumento derivado.
Otros Productos No Negociables
Son instrumentos financieros que permiten a su inversor obtener en un plazo determinado, una rentabilidad final vinculada a la evolución de un activo subyacente.
Se basan en la utilización de productos derivados y permiten diseñar una estrategia de acuerdo con el nivel de riesgo/rentabilidad asumido.
Aunque existen productos estructurados que garantizan el 100% del capital invertido (aunque no garantizan adicionalmente una rentabilidad adicional), se incluyen en este apartado los denominados “contratos financieros”, los cuales son contratos no negociados en mercados secundarios oficiales por los que una entidad de crédito recibe dinero y/o valores, asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores negociables, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido. Son por tanto, instrumentos financieros no garantizados cuyo diseño responde al binomio rentabilidad/riesgo, y responde a unas expectativas xx xxxxxxx específicas.
Principales riesgos:
Crédito: posibilidad de que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos.
Del activo subyacente: la rentabilidad del producto depende de la evolución del activo subyacente al que está referenciado.
De capital: en los estructurados no garantizados el emisor no tiene la obligación de devolver el capital inicial invertido.
Liquidez: se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez.
Políticas de Ejecución y Gestión de Órdenes
La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren una Política de Ejecución y Gestión de órdenes (en adelante, La Política) encaminada a obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y disponer de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y posterior asignación.
Este apartado recoge el resumen de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, la cual se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la Entidad.
Ámbito de aplicación de la política
La Política es aplicable a los servicios realizados a los clientes que hayan sido clasificados como minoristas o profesionales tanto en aquellos supuestos en los que la Entidad presta directamente a sus clientes el servicio de ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, como cuando presta a sus clientes el servicio de recepción y transmisión de órdenes respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros de ejecución.
Los tipos de instrumentos financieros prestados por la Entidad que son de aplicación para la presente política, son los siguientes:
Instrumentos cotizados en mercados organizados:
Renta variable y fija cotizada
Derivados de mercados organizados
Instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF’s y SICAV´s).
Otros Fondos de Inversión
Instrumentos no cotizados en mercados organizados:
Derivados OTC (Over The Counter)
Seguros de cambio
Renta fija
Contratos financieros (productos no garantizados)
La anterior no constituye una lista exhaustiva de instrumentos financieros sobre los que la Entidad puede prestar un servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes, sino que se ha incluido a título enunciativo, de tal forma, que la Entidad, podrá ir incorporando nuevos instrumentos financieros generados o comercializados, sin que este hecho suponga modificación sustancial alguna de la Política.
Políticas de mejor ejecución
Toda orden transmitida por un cliente a la Entidad será ejecutada por la Entidad en las mejores condiciones posibles con el objetivo de obtener en todo momento el mejor resultado para el cliente, atendiendo a los principios detallados en la Política.
En este sentido, la Entidad ha elaborado unas Políticas de Óptima Ejecución para garantizar la óptima ejecución de los servicios de inversión prestados por la Entidad conforme los criterios marcados por la normativa, de acuerdo con las características de los instrumentos financieros negociados por su cuenta y la posición que ocupa en la cadena de ejecución de órdenes. Dichos políticas son las siguientes y se ponen a disposición del cliente en xxx.xxxxxxxx.xxx :
Política de Mejor Ejecución de Derivados FX
Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Variable
Política de Mejor Ejecución de Derivados y Productos Estructurados
Política de Mejor Ejecución xx Xxxxx Xxxx
A través de las Políticas, los clientes conocerán los criterios y procedimientos de gestión de órdenes llevados a cabo en la Entidad y podrán compararlos con los de otras entidades de manera que puedan decidir con suficiente información dónde desean recibir este servicio.
La Entidad cumple las siguientes condiciones al efectuar las órdenes de clientes:
Se asegura de que las órdenes recibidas y transmitidas por cuenta de clientes se registran y atribuyen con rapidez y precisión;
Transmite las órdenes de los clientes de forma secuencial y rápida, a menos que las características de la orden o las condiciones existentes en el mercado no lo permitan, o bien los intereses del cliente exijan otra forma de actuar;
Informa a los clientes minoristas sobre cualquier dificultad importante pertinente para la debida transmisión y/o ejecución de las órdenes rápidamente en cuanto se conozca la dificultad.
Instrucciones concretas de ejecución
En caso de que haya una instrucción específica del cliente, la Entidad ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
Cuando la Entidad ejecute una orden siguiendo instrucciones específicas del cliente, debe considerarse que ha cumplido su obligación de ejecución óptima únicamente por lo que atañe a la parte o al aspecto de la orden a que se refieran tales instrucciones.
La Entidad se reserva el derecho de admitir órdenes de ejecución específicas.
Centros de ejecución
Se entenderá por centro de ejecución un mercado regulado, sistema multilateral de negociación, internalizador sistemático, xxxxxxx xx xxxxxxx u otro proveedor de liquidez, así como las entidades que desempeñen en terceros países funciones similares a las realizadas por las entidades anteriores.
La Entidad y sus intermediarios elegirán, de entre los mercados a los que tengan acceso, aquellos que cuenten con mejores condiciones, teniendo en cuenta los siguientes características xxx xxxxxxx: posiciones abiertas, profundidad, eficiencia en la formación de precios, libertad de acceso, integridad, protección a los inversores, costes transaccionales, centros de liquidación de operaciones, precio y liquidez xxx xxxxxxx, siendo estos dos últimos factores los más determinantes para la selección del centro de ejecución.
Selección de intermediarios
La Entidad ejecuta las órdenes sobre instrumentos admitidos a negociación en un mercado organizado, tanto para valores nacionales como internacionales (a excepción de los derivados de mercados organizados) a través de varios intermediarios, los cuales están detallados en las políticas de mejor ejecución. No obstante, si las condiciones de ejecución de órdenes dejaran de ser ventajosas y la Entidad detectara que otro u otros intermediarios ofreciesen un servicio igual o mejor a igual o mejor precio, estudiaría la inclusión de estos intermediarios en la presente Política.
Los intermediarios financieros seleccionados cuentan con las políticas y acuerdos de ejecución necesarios para que la Entidad pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los clientes.
Para el caso de suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión la Entidad transmitirá dichas órdenes a las sociedades gestoras de los mismos.
Para el caso de operaciones no cotizadas en mercados regulados (por ejemplo, renta fija no cotizada y derivados OTC) la Entidad se limita a cotizar un precio en firme a los clientes, quienes deciden realizar o no la contratación en esas condiciones propuestas y, por tanto, no sería de aplicación lo establecido en la Política.
Para el alta de nuevos intermediarios se seguirán los siguientes criterios: profesionalidad, coste transaccional, reputación y solvencia, homogeneidad en la Política de ejecución óptima y acuerdos de reciprocidad.
Asignación de órdenes globales
Con carácter general, la Entidad no agregará órdenes de sus clientes, ejecutando éstas de acuerdo con las instrucciones específicas recibidas por ellos. Las órdenes se cursarán al mercado individualmente para cada cliente.
En circunstancias excepcionales, se podrán agrupar órdenes de distintos clientes. En este caso, la Entidad se asegurará del cumplimiento de los siguientes requisitos:
La acumulación de órdenes de clientes entre sí o con las propias de la Entidad, no debe perjudicar a ninguno de los clientes cuyas órdenes vayan a agregarse.
Se informará a cada cliente que el efecto de acumulación de órdenes pueden perjudicarles debido a la pérdida del criterio de temporalidad en la recepción de la orden.
Las ejecuciones totales serán distribuidas equitativamente a las órdenes recibidas de cada cliente, evitando su retribución.
Las ejecuciones parciales se distribuirán equitativamente entre las órdenes recibidas de clientes, teniendo en cuenta su precio medio.
Demostración del cumplimiento de la política
La Entidad tiene la obligación de demostrar a aquellos clientes que lo soliciten expresamente, que las órdenes se ejecutan conforme a lo establecido en la Política.
Revisión de la política de ejecución
La Entidad revisará anualmente el estado de la Política y, adicionalmente, la actualizará siempre y cuando se den cambios relevantes en el mercado que puedan afectar a la calidad del servicio de ejecución y gestión de órdenes.
Incentivos
La Directiva MiFID permite el pago o abono de incentivos en los siguientes casos:
Los incentivos que estén diseñados para elevar la calidad del servicio al cliente:
la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos,
la provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos;
la provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del cliente, que incluya un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión
No beneficia directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión;
Está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo. Además, la Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al cliente, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos.
Existe, a disposición del cliente, en la página Web de la Entidad, una política de incentivos en la que se explican los incentivos que pueden darse en la misma.
Política de Conflictos de Interés
La normativa MiFID requiere que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión.
Conflictos de interés
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Medidas preventivas, mitigadoras y correctoras de conflictos de interés
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;
la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;
la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;
medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares;
medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
Revisión de la política de conflictos de interés
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
Política de Salvaguardia de Activos
Objetivo
La política de salvaguarda de activos tiene por objeto la identificación y protección de activos financieros que el cliente tiene depositados en la Entidad u otras entidades subdepositarias, con una triple finalidad:
salvaguardar el derecho de propiedad de los clientes,
prohibir la utilización por cuenta propia de los activos del cliente, salvo autorización expresa de éste,
minimizar el riesgo de pérdida y deterioro de los activos por su uso indebido.
La normativa MiFID establece para las Entidades la obligación de mantener registros internos que garanticen:
la efectiva distinción de los activos de un cliente de los de otros clientes y de los de la propia Entidad,
su exactitud y su correspondencia con los instrumentos y fondos de los clientes, realizando conciliaciones periódicas con fuentes externas, en caso de utilización de terceras entidades como subdepositarios.
Custodia
La Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes (tanto instrumentos financieros como fondos), o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.
En la custodia y administración de los valores de los clientes, la Entidad podría utilizar terceros subdepositarios para realizar dicha función, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades.
A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
Asimismo, la Entidad se encarga de supervisar periódicamente a estos subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder.
Los contratos de depósito y administración de activos suscritos y firmados por los clientes recogen los principales aspectos relacionados con la administración de los instrumentos financieros a través de custodios y las garantías y gravámenes de la Entidad sobre los mismos.
Adicionalmente, las cajas rurales y el Banco Cooperativo Español están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la Entidad, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información, puede consultarse su página Web: xxxx://xxx.xxx.xx.
Activos comercializados por la Entidad sujetos a la política de salvaguarda
Los activos financieros sujetos a la presente política son los siguientes:
Renta variable nacional e internacional
Renta fija nacional e internacional
Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores (bonos convertibles, warrants, ETFs, etc.)
Acciones y Participaciones en Instituciones de inversión colectiva
Futuros y opciones MEFF
Banco Cooperativo Español, como central de valores de las cajas rurales, actúa como custodio global de los activos financieros depositados por los clientes de las cajas rurales, en virtud de los correspondientes contratos de depositaria firmados entre ambas partes.
Depósito y situación actual de las conciliaciones
Renta variable
Renta variable nacional:
Banco Cooperativo es miembro de IBERCLEAR y los activos de clientes se encuentran allí depositados y debidamente identificados y separados.
Para la gestión de los aspectos técnicos, Banco Cooperativo cuenta con el soporte de Inversis, si bien la responsabilidad última de la depositaría y custodia recae en Banco Cooperativo.
La actualización de posiciones se realiza de manera instantánea. Las posiciones de cada cliente se muestran a través del sistema IRIS, gestionado desde Rural Servicios Informáticos.
La conciliación es automática y se realiza con periodicidad mensual para detectar las posibles diferencias entre los registros internos e IBERCLEAR y realizar los ajustes pertinentes cuando sea procedente.
Renta variable Internacional
En este caso, Banco Cooperativo tiene contratadas con BNP Paribas Madrid la depositaría y custodia de los activos financieros. El registro se efectúa en cuentas debidamente separadas para cada cliente.
La actualización de posiciones es instantánea.
La conciliación es automática y se realiza mensualmente, validando las posiciones mostradas por BNP Paribas para cada Caja a través del sistema IRIS.
Renta fija
Renta fija nacional:
En relación a los instrumentos xx Xxxxx Fija nacional, Banco Cooperativo es entidad gestora plena en IBERCLEAR.
Al igual que con los activos financieros anteriores, se realizan conciliaciones periódicas entre las posiciones mantenidas por el sistema de registro (IBERCLEAR) y las que figuran en los registros informáticos de la Entidad.
Renta fija Internacional:
Las actividades de depositaría, custodia y conciliación se realizan de la misma forma que en el caso xx Xxxxx variable Internacional, mencionado anteriormente.
Otros instrumentos financieros negociados en el mercado de valores
En este apartado se incluyen activos financieros tales como: bonos convertibles, warrants o ETFs.
Por tratarse de instrumentos cotizados en un Mercado Organizado, las actividades de depositaría, custodia y conciliación se realizan de la misma forma que en el caso xx Xxxxx variable Nacional.
Participaciones en Fondos de Inversión
Fondos cotizados:
Reciben el mismo tratamiento que el explicado para renta variable nacional e internacional, según el caso.
Fondos no cotizados:
Fondos Gescooperativo:
Banco Cooperativo actúa como entidad depositaria.
Existen procedimientos de control que aseguran la conciliación entre las posiciones mantenidas por el sistema informático de la Entidad (IRIS) y los registros de la sociedad gestora, efectuándose conciliaciones con periodicidad quincenal.
Fondos Internacionales:
Banco Cooperativo actúa como entidad depositaria.
La conciliación es automática y se realiza periódicamente.
Futuros y Opciones MEFF:
La Entidad canaliza las operaciones hacia este mercado a través de Banco Cooperativo Español, que es miembro liquidador custodio de este mercado actuando por tanto como negociador, liquidador y depositario.
La conciliación de las posiciones se realiza en las de la cuenta propia y en las de cuenta de terceros. Se hace de forma manual, comparando listados que las cámaras de liquidación proporcionan a la Entidad. La periodicidad de las conciliaciones es diaria.
Tarifas
Las tarifas aplicables a los clientes se encuentran a disposición de los mismos y estarán reguladas de acuerdo a la normativa vigente. Pueden consultarse en la red de oficinas y en la página Web de la Entidad.
Página 21 GDCDIC2018