PRECIO DE VENTA. El precio de venta ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDOR, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley No. 155-17 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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PRECIO DE VENTA. El precio de venta ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDORLA FIDUCIARIA, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR DEUDOR, LA FIDUCIARIA y EL VENDEDOR CONSTRUCTOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley No. 155-17 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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PRECIO DE VENTA. El precio de venta del (de los) inmueble (s) arriba descrito (s) ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDOR, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley No. 155-17 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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Samples: Contrato De Venta Y Préstamo Con Garantía Hipotecaria
PRECIO DE VENTA. El precio de venta ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDORLA FIDUCIARIA, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR DEUDOR, LA FIDUCIARIA y EL VENDEDOR CONSTRUCTOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley NoXxx Xx. 155000-17 00 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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PRECIO DE VENTA. El precio de venta ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDOR, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley NoXxx Xx. 155000-17 00 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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PRECIO DE VENTA. El precio de venta del (de los) inmueble (s) arriba descrito (s) ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: :
a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega directamente a EL VENDEDOR, por la cual, este le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad de (RD$ ), de manos de LA ASOCIACIÓN, quien la entrega a nombre y por orden de EL DEUDOR, en calidad xx xxxxxxxx, para completar el precio de venta anteriormente indicado. PÁRRAFO I: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Ley No. 155-17 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
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Samples: Contrato De Venta Y Préstamo Con Garantía Hipotecaria