Common use of Preferencia en Admisión y Trámites Escolares Clause in Contracts

Preferencia en Admisión y Trámites Escolares. De conformidad con el artículo 15 Bis del Reglamento General de Ingreso de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, la Institución admitirá en estudios de nivel medio superior, técnico superior universitario y de licenciatura, a los trabajadores que cuenten con tres años de antigüedad, a su cónyuge e hijos de éstos. Cada beneficiario podrá hacer uso de esta cláusula en una ocasión por nivel. También se concederán cambios de escuela y turno por una sola vez, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. Se concederán cambios de escuela y turno en el nivel medio superior por una sola vez por cada beneficiario. En estudios superiores se dará preferencia al trabajador en la elección de sus horarios de clase para que éstos queden en el turno contrario al de sus labores, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. También tendrán este beneficio los administrativos pensionados. El beneficio de ingreso a la UdeG será extensivo a los hijos no mayores de 25 años de edad de los pensionados o administrativos en activo fallecidos, después de la firma de este convenio, siempre que hayan cumplido la antigüedad requerida. Una vez que los beneficiarios hayan agotado las oportunidades que les concede esta cláusula, éstos podrán realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normatividad universitaria. La antigüedad a que se refiere el primer párrafo deberá cumplirse antes de la fecha límite para la entrega de documentación para efectos de concurso que establezca el respectivo calendario escolar de trámites de primer ingreso, según el trámite de que se trate. El trámite para hacer uso del beneficio de esta cláusula deberá hacerse por conducto del Sindicato.

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Preferencia en Admisión y Trámites Escolares. De conformidad con el artículo 15 Bis del Reglamento General de Ingreso de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, la Institución admitirá en estudios de nivel medio superior, técnico superior universitario y de licenciatura, a los trabajadores que cuenten con tres años de antigüedad, a su cónyuge e hijos de éstos. Cada beneficiario podrá hacer uso de esta cláusula en una ocasión por nivel. También se concederán cambios de escuela y turno por una sola vez, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. Se concederán cambios de escuela y turno en el nivel medio superior por una sola vez por cada beneficiario. En estudios superiores se dará preferencia al trabajador en la elección de sus horarios de clase para que éstos queden en el turno contrario al de sus labores, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma. También tendrán este beneficio los administrativos pensionados. El beneficio de ingreso a la UdeG será extensivo a los hijos no mayores de 25 años de edad de los pensionados o administrativos en activo fallecidos, después de la firma de este convenio, siempre que hayan cumplido la antigüedad requerida. Una vez que los beneficiarios hayan agotado las oportunidades que les concede esta cláusula, éstos podrán realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normatividad universitaria. La antigüedad a que se refiere el primer párrafo deberá cumplirse antes de la fecha límite para la entrega de documentación para efectos de concurso que establezca el respectivo calendario escolar de trámites de primer ingreso, según el trámite de que se trate. El trámite para hacer uso del beneficio de esta cláusula deberá hacerse por conducto del Sindicato.. 20 ? Contrato Colectivo de Trabajo 2004 - 2006

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