Seguridad y salud en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Seguridad y salud en el trabajo. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativas concordantes. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Los Delegados de Prevención tendrán derecho a un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
Seguridad y salud en el trabajo. En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesBoletín Oficial del Estado» del 10) y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Seguridad y salud en el trabajo. Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
Seguridad y salud en el trabajo. Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio. Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y la mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. Todo ello, junto con la información y la formación de los trabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación activa de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en pap...
Seguridad y salud en el trabajo. El CONTRATISTA debe cumplir con la legislación boliviana referida a Seguridad y Salud en el Trabajo en vigencia, desde la firma de la Orden de Servicio y/ o Contrato, así como toda disposición legal que surja durante la vigencia del documento contractual. De acuerdo a lo establecido en legislación vigente, el CONTRATISTA deberá contar para la ejecución, del proyecto, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en NTS 009/18, el PSST debe contar con el respaldo de ingreso, presentación y/o aprobación por autoridad competente. Asi mismo, el CONTRATISTA deberá contar con un Protocolo de Bioseguridad de Medidas Preventivas COVID-19 de acuerdo a la normativa legal vigente, el protocolo debe contar con el respaldo de ingreso, presentación y/o aprobación por autoridad competente. El CONTRATISTA debe incluir la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) ocupacionales inherentes a sus actividades, así como las medidas de control, prevención y seguimiento, emergencias previsibles durante la todo el proyecto, a través de matrices. El documento debe tomar en cuenta -entre otros- consideraciones climáticas, trabajo en lugares remotos, consideraciones de salud, trabajos con riesgos especiales como: trabajo en altura, trabajo eléctrico, trabajo en caliente, excavaciones, izaje y otros trabajos especiales aplicables. Todo en función a la Identificación de peligros y evaluación de riesgos. Se debe, además, tomar en cuenta que para realizar todas sus actividades y/o trabajos en cumplimiento de la legislación boliviana referida a Seguridad y Salud Ocupacional, y otras relacionadas al proyecto, aspectos como ser: Capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo Instalaciones eléctricas Orden y Limpieza Actividades especiales y/o de alto riesgo – Gestión de permisos de trabajo Mantenimiento de Maquinaria, Equipos, Vehículos, Infraestructura, herramientas y Otras Instalaciones Dotación de equipos de protección personal y ropa de trabajo Inspecciones en materia SySO Señalización de áreas de trabajo y delimitación de áreas de trabajo Plan de Emergencia / Sistemas de Detección, Protección y Lucha Contra Incendios Medicina del trabajo y salud ocupacional El contratista antes de iniciar la ejecución del proyecto, con diez días hábiles de anticipación deberá presentar a la supervisión: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) enviado y/o aprobado por el Ministerio de Trabajo. Protocol...
Seguridad y salud en el trabajo. EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad y salud en el trabajo, higiene y vigilancia de la obra. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA debe presentar e implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo (SG-SST) de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato, según lo establecido en el decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y demás aspectos derivados de la prestación de los servicios del personal a su cargo, deberá garantizar, directamente y a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo utilizando personal propio, de forma que se ejecuten las actividades que dan cumplimiento al mismo y presentar a petición de LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA. los registros que evidencien la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente deberá entregar el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos.
Seguridad y salud en el trabajo. CLÁUSULA No. 43
Seguridad y salud en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior existente en materia de salud laboral. La Comisión Negociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este marco legal de ámbito general, constituye un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral. En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes. Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo será facilitada al trabajador lesionado y otra al Comité de Seguridad y Salud, el cual deberá atenerse a la confidencialidad y a lo estipulado por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Seguridad y salud en el trabajo. En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio General del Sector de la Construcción. Se adquiere el compromiso de las partes firmantes de reforzar las materias que en seguri- dad y salud laboral se contemplan en el IV Convenio General, solucitando una mayor impli- cación del Gobierno Regional de Extremadura, con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral del sector. Durante los años 2008 a 2011, los textos de los Convenios Provinciales de Badajoz y Cáceres se homogeneizarán tanto en las tablas salariales como en los contenidos de mejora sociales que son propios de los convenios de ámbito inferior al General del Sector. En el año 2012, en el ámbito territorial del convenio de la Construcción y Obras Publicas será la Región, por lo que la unidad de negociación será la de un Convenio Regional para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las partes firmantes de este Convenio, sabedoras de las altas temperaturas que se producen en Extremadura durante los meses xx xxxxxx, acuerdan que en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 xx xxxxxx se establecerá una reducción de la jornada de una hora diaria sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. En los años sucesivos y durante la vigencia del presente Convenio y junto con el Calendario Laboral, se establecerá la reducción de la jornada acordada en el Acto de Mediación del día 29 de enero del 2008 con un máximo de 30 días naturales comprendidos desde mediados de julio a mediados xx xxxxxx, respetando en cada caso la jornada anual pactada en el Convenio General, por lo que de coincidir alguno de estos días con el periodo de vacaciones, el trabaja- dor tendrá derecho a disfrutar el exceso de horas que supondría como de asuntos propios. No obstante el calendario deberá ser elaborado antes del 30 de noviembre de cada año, podrá ser modificado en cada empresa o centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 64 del Convenio General. Dado el retraso en la Negociación de los Calendarios laborales del año 2008, se prorroga al 31 xx xxxxx de 2008 la posibilidad de negociar en los centros de trabajo y/o empresas un calendario laboral anual distinto del que se establezca en el Convenio Provincial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades: