Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. 2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedoracree- dor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento procedi- miento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido esta- blecido en las normas de recaudación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantíagarantía definitiva, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del en que derive se funde su créditopretensión.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedoracree dor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento procedi miento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido esta blecido en las normas de recaudación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantíagarantía definitiva, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del en que derive se funde su créditopretensión.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir satisfacer las responsabilidades a las que está ésta afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.
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Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.. GARANTÍAS A PRESTAR EN OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
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Samples: N/A
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.Administración
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.. Equivalente a art. 45 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ FEV 22-06-2000]
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público