Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acree- dor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
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Preferencia en la ejecución de garantías. 1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acree- acree dor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
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