Premio de jubilación. Al producirse la jubilación o declararse la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de un trabajador que tuviera al menos quince años de antigüedad reconocida en la Universidad, éste tendrá derecho a un premio por importe de mínimo de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince años de referencia.
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