Personal de nuevo ingreso Cláusulas de Ejemplo

Personal de nuevo ingreso. 1.- Tras los procesos de traslado y promoción interna, todas las plazas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre, salvo acuerdo con el Comité de Empresa.
Personal de nuevo ingreso. Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Convenio Colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar. cve: BOE-A-2015-295 En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas.
Personal de nuevo ingreso. Selección. De acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, es facultad de la Empresa, todo lo concerniente a la fijación de condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso, en lo relativo a aptitud, capacidad técnica, profesional, y cualesquiera otra que se estimen necesarias por virtud de la función o la tarea para las que se contrata al aspirante y no por las que pudiera estar habilitado para realizar, como consecuencia de un título o capacidad adquirida. No obstante, será preciso oír a las diferentes Direcciones del Centro, en lo relativo a los aspectos descritos en el párrafo anterior, dentro del ámbito de su competencia.
Personal de nuevo ingreso. Continuará en vigor la actual política de formación práctica, consolidación y retribución aplicada por la dirección de la empresa para el personal de nuevo ingreso en período de for- mación, garantizándose que, como máximo, permanecerán en el nivel salarial I del anexo I, durante seis meses.
Personal de nuevo ingreso. En el caso de nuevo ingreso, la empresa, en uso a su derecho a la libre selección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, señalándose un plazo prudencial para que puedan concurrir a las pruebas de selección, los trabajadores, cónyuges, viudos / as o hijos de éstos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la empresa, remitiendo copia del anuncio al Comité de empresa.
Personal de nuevo ingreso. 1. Tras los procesos de traslado y promoción interna, las pla- zas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre.
Personal de nuevo ingreso. –Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Convenio Colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar. En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas. En consecuencia con lo anterior y dadas las características específicas de los procesos y productos a manipular, todo trabajador de nuevo ingreso ingresará en las Empresas con la categoría profesional de Ayudante 1 (nivel 1.1.), manteniéndose en dicha categoría hasta que tenga la experiencia necesaria para pasar a la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2.), que adquirirá definitivamente cuando haya superado un periodo de doce meses continuados o acumulados durante distintos periodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años. Mientras el trabajador ocupe la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2.) continuará adquiriendo el grado de experiencia y destreza necesarias para obtener la capacitación profesional que le permita consolidar dicha categoría. Para ello será necesaria la prestación de servicios durante un periodo de otros doce meses continuados o acumulados durante distintos periodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años. Adquirida esta experiencia, en los casos de trabajadores con contrato de duración determinada pasarán a ser fijos de plantilla con la categoría de Ayudante Especialista (Nivel 2), reconociéndoseles como antigüedad los periodos de trabajo efectivo, continuados o acumulados, durante los últimos cuatro años. Por las especiales características de los procesos productivos de las Empresas se considera como periodo mínimo para adquirir la experiencia necesaria para ocupar diferentes puestos de los Departamentos de Producción, con la solvencia y habilidades requeridas por los mismos, la prestación efectiva de servicios durante otros doce meses continuados o ininterrumpidos como Ayudante Especialista, por lo que transcurrido este periodo de tiempo el trabajador ascenderá a la siguiente categoría que le correspondiera, sin que en este...
Personal de nuevo ingreso. 0.Xx cobertura de vacantes con personal de nuevo ingreso se efectuará mediante el sistema de libre designación o pruebas de selección, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de la empresa. La representación de los trabajadores presenciará, con un representante, las pruebas de selección que pueda establecer la Dirección. 2.Los trabajadores contratados se incorporarán con el nivel salarial que corresponda a la categoría profesional con la progresión económica establecida en este Convenio.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.