Personal de nuevo ingreso. 1.- Tras los procesos de traslado y promoción interna, todas las plazas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre, salvo acuerdo con el Comité de Empresa.
2.- La selección y contratación de personal laboral fijo se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (en el boletín oficial correspondiente). Los sistemas de selección serán los de oposición, concurso y concurso oposición, en este último caso, la fase de concurso tendrá los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior.
3.- El tipo de pruebas será fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, y se llevará a cabo por un tribunal con la composición establecida en el art. 21.
4.- Del total de vacantes ofertadas habrá de reservarse un 3% de las mismas para su provisión por trabajadores minusválidos.
5.- Una vez superado el proceso selectivo correspondiente se procederá a formalizar por escrito los contratos de trabajo por tiempo indefinido en los que se incluirá un período de prueba de: 1 mes para contratos de grupo IV; 45 días para contratos de grupo III; 3 meses para contratos de grupo II y 4 meses para contratos de grupo I.
Personal de nuevo ingreso. Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Convenio Colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la Formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar. En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas.
Personal de nuevo ingreso. Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo que tengan el carácter de indefinido con personal de nuevo ingreso, la Dirección informará a los Representantes de los Trabajadores y a las Secciones Sindicales Estatales con carácter previo del número de puestos y localidades de los mismos. Antes de recurrir a la contratación externa se atenderán las solicitudes de cambio de acoplamiento, traslados y excedencias, en este orden. En caso de no cubrir la vacante con personal en alguna de las situaciones antes descritas, se procederá a la apertura del correspondiente proceso de selección externo. Al mismo podrá asistir la representación de los trabajadores. Con carácter general el personal de nuevo ingreso se incorporará en el nivel salarial inferior del grupo profesional correspondiente. A criterio de la Empresa podrá homologar experiencia profesional y/o formación adquirida fuera de la misma para su adscripción en un nivel superior. Igualmente, la Empresa asume el compromiso de promover el desarrollo profesional de la mujer de manera que pueda irse mejorando el equilibrio de género en este ámbito.
Personal de nuevo ingreso. Continuará en vigor la actual política de formación práctica, consolidación y retribución aplicada por la dirección de la empresa para el personal de nuevo ingreso en período de for- mación, garantizándose que, como máximo, permanecerán en el nivel salarial I del anexo I, durante seis meses.
Personal de nuevo ingreso. 0.Xx cobertura de vacantes con personal de nuevo ingreso se efectuará mediante el sistema de libre designación o pruebas de selección, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de la empresa. La representación de los trabajadores presenciará, con un representante, las pruebas de selección que pueda establecer la Dirección. 2.Los trabajadores contratados se incorporarán con el nivel salarial que corresponda a la categoría profesional con la progresión económica establecida en este Convenio.
Personal de nuevo ingreso. Selección. De acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, es facultad de la Empresa, todo lo concerniente a la fijación de condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso, en lo relativo a aptitud, capacidad técnica, profesional, y cualesquiera otra que se estimen necesarias por virtud de la función o la tarea para las que se contrata al aspirante y no por las que pudiera estar habilitado para realizar, como consecuencia de un título o capacidad adquirida. No obstante, será preciso oír a las diferentes Direcciones del Centro, en lo relativo a los aspectos descritos en el párrafo anterior, dentro del ámbito de su competencia.
Personal de nuevo ingreso. Continuará en vigor la actual política de formación práctica, consolidación y retribución aplicada por la Dirección de la empresa para el personal de nuevo ingreso en período de for- mación, garantizándose que, como máximo, permanecerán en los grupos salariales 1 y 2 del anexo I, y en el nivel salarial I del anexo II, durante seis meses. Durante este período de formación, hasta la consolidación de los atributos del puesto, los porcentajes de prima de actividad aplicables progresivamente a cada uno de los grupos sala- riales asignados, hasta alcanzar el que corresponda al puesto, serán los siguientes: Si el porcentaje correspondiente al puesto, en los términos del artículo 8, fuera menor, se aplicará este.
Personal de nuevo ingreso. –Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Convenio Colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar. En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas. En consecuencia con lo anterior y dadas las características específicas de los procesos y productos a manipular, todo trabajador de nuevo ingreso ingresará en las Empresas con la categoría profesional de Ayudante 1 (nivel 1.1.), manteniéndose en dicha categoría hasta que tenga la experiencia necesaria para pasar a la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2.), que adquirirá definitivamente cuando haya superado un periodo de doce meses continuados o acumulados durante distintos periodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años. Mientras el trabajador ocupe la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2.) continuará adquiriendo el grado de experiencia y destreza necesarias para obtener la capacitación profesional que le permita consolidar dicha categoría. Para ello será necesaria la prestación de servicios durante un periodo de otros doce meses continuados o acumulados durante distintos periodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años. Adquirida esta experiencia, en los casos de trabajadores con contrato de duración determinada pasarán a ser fijos de plantilla con la categoría de Ayudante Especialista (Nivel 2), reconociéndoseles como antigüedad los periodos de trabajo efectivo, continuados o acumulados, durante los últimos cuatro años. Por las especiales características de los procesos productivos de las Empresas se considera como periodo mínimo para adquirir la experiencia necesaria para ocupar diferentes puestos de los Departamentos de Producción, con la solvencia y habilidades requeridas por los mismos, la prestación efectiva de servicios durante otros doce meses continuados o ininterrumpidos como Ayudante Especialista, por lo que transcurrido este periodo de tiempo el trabajador ascenderá a la siguiente categoría que le correspondiera, sin que en este...
Personal de nuevo ingreso. 1. Tras los procesos de traslado y promoción interna, las pla- zas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre.
2. La selección y contratación de personal laboral fijo se reali- zará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publici- dad (en el boletín oficial correspondiente). Los sistemas de selec- ción serán los de oposición, concurso y concurso oposición, en este último caso, la fase de concurso tendrá los porcentajes esta- blecidos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. Del total de vacantes ofertadas habrá de reservarse un 5% de las mismas para su provisión por trabajadores minusválidos.
4. Una vez superado el proceso selectivo correspondiente se procederá a formalizar por escrito los contratos de trabajo fijo en los que se incluirá un período de prueba de: - Puestos reservados a técnicos titulados: 6 meses. - Demás trabajadores: 2 meses.
Personal de nuevo ingreso. En el caso de nuevo ingreso, la empresa, en uso a su derecho a la libre selección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, señalándose un plazo prudencial para que puedan concurrir a las pruebas de selección, los trabajadores, cónyuges, viudos / as o hijos de éstos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la empresa, remitiendo copia del anuncio al Comité de empresa.