Premio de jubilación. El personal docente o investigador sujeto al convenio colectivo tendrá derecho a percibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
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Premio de jubilación. El personal docente o investigador sujeto al objeto de este convenio colectivo tendrá derecho a percibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
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