Prima y Pago. 5.1 La prima podrá ser modificada por la COMPAÑIA al vencimiento de la vigencia anual, por razones de orden técnico o comercial, previa comunicación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cursada con una anticipación de treinta (30) días calendario o con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario en caso se haya pactado en las Condiciones Generales o Particulares que la póliza se renueva automáticamente. En ambos casos, así como cuando se requiera la modificación de la prima durante la vigencia del contrato de seguro, la COMPAÑÍA deberá seguir el procedimiento establecido para Modificación de Condiciones Contractuales, previsto más adelante. 5.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑIA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando el recibo o el documento de financiamiento, o a partir del día y hora en que la entidad financiera realice el débito automático en la cuenta o tarjeta que haya sido previamente autorizada por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO. 5.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura. 5.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑIA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de la COMPAÑIA o a la entidad financiera autorizada. 5.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán recibo cancelatorio para el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de las cuotas vencidas. 5.6 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos. 5.7 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones de la COMPAÑIA provenientes de notas de abono y/o de devoluciones pendientes; sin la previa y expresa aceptación de la COMPAÑIA. 5.8 Sin perjuicio del pago de las primas devengadas, en caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la COMPAÑIA imputarla al pago de la indemnización correspondiente. 5.9 En caso que la COMPAÑIA hubiese comercializado el presente seguro a través de un comercializador, queda establecido que el pago de la prima efectuado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al comercializador se considerará abonado a la COMPAÑIA.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Accidentes Personales, Seguro Por Muerte Accidental
Prima y Pago. 5.1 15.1 La prima podrá ser modificada por actualizarse cada año, o con la COMPAÑIA al vencimiento frecuencia que se indique en las Condiciones Particulares, sobre la base de la vigencia anual, por razones de orden técnico o comercial, previa comunicación al CONTRATANTE edad del ASEGURADO y/o ASEGURADOde la siniestralidad del programa, cursada con una anticipación así como de treinta (30) días calendario o con una anticipación los demás criterios de cuarenta y cinco (45) días calendario en caso actualización que se haya pactado señalen en las Condiciones Generales o Particulares que la póliza se renueva automáticamente. En ambos casos, así como cuando se requiera la modificación de la prima durante la vigencia del contrato Póliza, de seguro, la COMPAÑÍA ser el caso. Asimismo podrán modificarse los deducibles que se establezcan. Cualquier variación deberá seguir ser comunicada al ASEGURADO siguiendo el procedimiento establecido para en la cláusula sobre Modificación de Condiciones Contractuales, previsto más adelantede este condicionado.
5.2 15.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑIA COMPAÑÍA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando el recibo o el documento de financiamiento, o a partir del día y hora en que la entidad financiera realice el débito automático en la cuenta o tarjeta que haya sido previamente autorizada por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO. .
5.3 15.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx, señalando la TCEA que corresponda. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura.
5.4 15.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑIACOMPAÑÍA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor de seguros se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de a la COMPAÑIA COMPAÑÍA o a la entidad financiera autorizada.
5.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán recibo cancelatorio para el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de las cuotas vencidas.
5.6 15.5 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
5.7 El 15.6 La COMPAÑÍA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondientes a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones o beneficiario del seguro en caso de la COMPAÑIA provenientes de notas de abono y/o de devoluciones pendientes; sin la previa y expresa aceptación de la COMPAÑIA.
5.8 Sin perjuicio del pago de las primas devengadas, en siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguroindemnizado, la prima se entenderá totalmente devengada, devengada debiendo la COMPAÑIA COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5.9 En caso que la COMPAÑIA hubiese comercializado el presente seguro a través de un comercializador, queda establecido que el pago de la prima efectuado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al comercializador se considerará abonado a la COMPAÑIA.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida
Prima y Pago. 5.1 La prima podrá actualizarse cada año sobre la base de la edad del ASEGURADO y/o de la siniestralidad del programa, así como de los demás criterios de actualización que se señalen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo podrán modificarse los deducibles que se establezcan, de ser modificada por la COMPAÑIA el caso. Cualquier variación se realizará al vencimiento de la vigencia anual, por razones de orden técnico o comercial, previa comunicación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cursada con una anticipación de treinta (30) días calendario o con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario para que sean aplicadas en caso se haya pactado en las Condiciones Generales o Particulares que la póliza se renueva automáticamente. En ambos casos, así como cuando se requiera la modificación renovación de la prima durante la vigencia del contrato de seguro, la COMPAÑÍA Póliza y deberá seguir ser comunicada al ASEGURADO siguiendo el procedimiento establecido para Modificación en estas Cláusulas Generales de Condiciones Contractuales, previsto más adelanteContratación en el artículo sobre MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES.
5.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑIA COMPAÑÍA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando el recibo. Carece de validez el recibo cancelatorio que no se encuentre debidamente sellado y firmado por el representante de la COMPAÑÍA o el documento de financiamiento, o a partir del día y hora en que la entidad financiera realice el débito automático en la cuenta o tarjeta que haya sido previamente autorizada por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADOautorizada.
5.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura.
5.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑIACOMPAÑÍA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor de seguros se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de a la COMPAÑIA COMPAÑÍA o a la entidad financiera autorizada.
5.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán recibo cancelatorio para el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de las cuotas vencidas.
5.6 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
5.7 El 5.6 La COMPAÑÍA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondientes a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones o beneficiario del seguro en caso de la COMPAÑIA provenientes de notas de abono y/o de devoluciones pendientes; sin la previa y expresa aceptación de la COMPAÑIA.
5.8 Sin perjuicio del pago de las primas devengadas, en siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguroindemnizado, la prima se entenderá totalmente devengada, devengada debiendo la COMPAÑIA COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5.9 En caso que la COMPAÑIA hubiese comercializado el presente seguro a través de un comercializador, queda establecido que el pago de la prima efectuado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al comercializador se considerará abonado a la COMPAÑIA.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Asistencia Médica, Contratación De Seguros De Asistencia Médica
Prima y Pago. 5.1 14.1 La prima podrá ser modificada por actualizarse cada año, o con la COMPAÑIA al vencimiento frecuncia que se indique en las Condiciones Particulares, sobre la base de la vigencia anual, por razones de orden técnico o comercial, previa comunicación al CONTRATANTE edad del ASEGURADO y/o ASEGURADOde la siniestralidad del programa, cursada con una anticipación así como de treinta (30) días calendario o con una anticipación los demás criterios de cuarenta y cinco (45) días calendario en caso actualización que se haya pactado señalen en las Condiciones Generales o Particulares que la póliza se renueva automáticamente. En ambos casos, así como cuando se requiera la modificación de la prima durante la vigencia del contrato Póliza, de seguro, la COMPAÑÍA ser el caso. Asimismo podrán modificarse los deducibles que se establezcan. Cualquier variación deberá seguir ser comunicada al ASEGURADO siguiendo el procedimiento establecido para en la cláusula sobre Modificación de Condiciones Contractuales, previsto más adelantede este condicionado.
5.2 14.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑIA COMPAÑÍA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando el recibo o el documento de financiamiento, o a partir del día y hora en que la entidad financiera realice el débito automático en la cuenta o tarjeta que haya sido previamente autorizada por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
5.3 14.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx, señalando la TCEA que corresponda. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura.
5.4 14.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑIACOMPAÑÍA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor de seguros se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de a la COMPAÑIA COMPAÑÍA o a la entidad financiera autorizada.
5.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán recibo cancelatorio para el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de las cuotas vencidas.
5.6 14.5 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
5.7 El 14.6 La COMPAÑÍA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondientes a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones o beneficiario del seguro en caso de la COMPAÑIA provenientes de notas de abono y/o de devoluciones pendientes; sin la previa y expresa aceptación de la COMPAÑIA.
5.8 Sin perjuicio del pago de las primas devengadas, en siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguroindemnizado, la prima se entenderá totalmente devengada, devengada debiendo la COMPAÑIA COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5.9 En caso que la COMPAÑIA hubiese comercializado el presente seguro a través de un comercializador, queda establecido que el pago de la prima efectuado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al comercializador se considerará abonado a la COMPAÑIA.
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Prima y Pago. 5.1 La prima podrá ser modificada por la COMPAÑIA al vencimiento de la vigencia anual, por razones de orden técnico o comercial, previa comunicación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cursada con una anticipación de treinta (30) días calendario o con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario en caso se haya pactado en las Condiciones Generales o Particulares que la póliza se renueva automáticamente. En ambos casos, así como cuando se requiera la modificación de la prima durante la vigencia del contrato de seguro, la COMPAÑÍA deberá seguir el procedimiento establecido para Modificación de Condiciones Contractuales, previsto más adelante.
5.2 El pago de la prima sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑIA o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando el recibo o el documento de financiamiento, o a partir del día y hora en que la entidad financiera realice el débito automático en la cuenta o tarjeta que haya sido previamente autorizada por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
5.3 Si las partes convinieran en el pago de la prima en forma fraccionada, suscribirán el correspondiente Convenio de Pago y la COMPAÑIA tendrá derecho a percibir los intereses pactados o en su defecto el interés xx xxx. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura.
5.4 Los corredores de seguros, salvo expresa autorización con sujeción x xxx, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑIA. El pago hecho por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al corredor se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de la COMPAÑIA o a la entidad financiera autorizada.
5.5 Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán recibo cancelatorio para el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO de las cuotas vencidas.
5.6 Los cheques y otras órdenes de pago sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
. 5.7 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto xx xxxxxx con las obligaciones de la COMPAÑIA provenientes de notas de abono y/o de devoluciones pendientes; sin la previa y expresa aceptación de la COMPAÑIA.
5.8 Sin perjuicio del pago de las primas devengadas, en caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la COMPAÑIA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5.9 En caso que la COMPAÑIA hubiese comercializado el presente seguro a través de un comercializador, queda establecido que el pago de la prima efectuado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al comercializador se considerará abonado a la COMPAÑIA.. 6
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