Common use of PRIMERA CONVOCATORIA Clause in Contracts

PRIMERA CONVOCATORIA. En mi calidad de presidente del Consejo de Administración de Promotora El Santuario, S.A. de C.V., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos sexto y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos. México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos: PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000. COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer. RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de Norma, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas. Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle. Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM. Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras. Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue: Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse. 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM. COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar. RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo. COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente. RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue: COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca de la presa. RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:

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Samples: Convenio De Colaboracion Administrativa Para El Establecimiento Y Operacion De Una "Oficina

PRIMERA CONVOCATORIA. En mi calidad El Comité de presidente del Consejo Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Administración de Promotora El SantuarioServicios, S.A. de C.V.celebrará la Licitación Pública Local DGRMySG-LPL-005/2016, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos sexto y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Distrito FederalPrimera Convocatoria, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos. México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II por los artículos 230, 231 y III del artículo 47 demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre Metrología Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y Normalizaciónen concordancia y apego con los artículos 14, publica las respuestas 23, 43 fracción I Inciso A, 44, 50 fracción I, 51, 53, 54, 55 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Gto., la adquisición de bienes estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de acuerdo a los comentarios presupuestos aprobados por el H. Ayuntamiento, la Licitación Pública Local de referencia, se llevará a cabo bajo las siguientes: Para mayores informes (000) 000-00-00 Ext. 2113 con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de 8:30 a 15:00 horas o a la dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx Al aceptar las presentes bases y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999, Que regula anexos el aprovechamiento de participante acepta los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán términos y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas condiciones establecidos en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 presente Licitación Pública Local DGRMySG-LPL-005/2016 adquisición de uniformes para el personal operativo de varias dependencias del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca ResponsableMunicipio xx Xxxx., efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos: PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000. COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer. RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de Norma, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas. Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle. Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM. Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y Gto en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras. Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2Primera Convocatoria., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue: Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse. 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM. COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar. RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo. COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente. RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue: COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca de la presa. RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:

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PRIMERA CONVOCATORIA. En mi calidad Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el Contrato del Servicio de presidente Impresión de Cuponeras que celebran de una parte, el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx X° 000, Xxxxxxx xx Xxxx, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20337101276, debidamente representado por su Gerente de Administración, Sr. _______________________________, identificado con D.N.I. Nº _______________, a quien en adelante se le denominará EL SAT y, de la otra parte la empresa ______________________________ con Registro Único de Contribuyentes N.° ____________, con domicilio legal en ______________________________, debidamente representada por su Representante Legal _________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° _____________, según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica N° ________del Consejo Registro de Administración Personas Jurídicas de Promotora El SantuarioLima, S.A. de C.V., y con fundamento quien en lo dispuesto en los artículos sexto sucesivo y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efectos del presente acto se convoca a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos. México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA denominará EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos: PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000. COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer. RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de NormaCONTRATISTA, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero términos y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que condiciones siguientes: CLÁUSULA PRELIMINAR.- EL SAT es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo un organismo público descentralizado de la pesqueríaMunicipalidad Metropolitana de Lima con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problemaEL SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener fiscalización y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas. Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle. Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación recaudación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir ingresos tributarios de la publicación Municipalidad Metropolitana de Lima, así como imponer, controlar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Tránsito dentro de la NOM. Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras. Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue: Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse. 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM. COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar. RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo. COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente. RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue: COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca jurisdicción de la presareferida municipalidad. RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:EL CONTRATISTA declara ser ………………………………………………………...

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PRIMERA CONVOCATORIA. En mi calidad El Comité de presidente Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Consejo Municipio xx Xxxx Guanajuato, celebrará la Licitación Pública Nacional DGRMySG-LPN-012/2008, Primera Convocatoria, de Administración de Promotora El Santuario, S.A. de C.V., y conformidad con fundamento en lo dispuesto en por los artículos sexto 193, 194 y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 demás relativos aplicables de la Ley General Orgánica Municipal para el Estado de Sociedades MercantilesGuanajuato, se convoca en concordancia y apego con los artículos 16,17, y 33 fracción I, 35, 36 Fracc. III, 37 y demás relativos aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato; al convenio especifico de adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal celebrado entre el ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Seguridad Pública y el Municipio xx Xxxx, mismo que tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios de carácter no regularizable conforme a lo establecido en las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a Municipios y las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos. México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento acuerdo a lo dispuesto señalado en las fracciones II su clausula Quinta y III del en apego al artículo 47 1 fracción VI de la Ley Federal sobre Metrología de Adquisiciones, Arrendamientos y Normalización, publica las respuestas Servicios del Sector Publico y a los comentarios artículos 25 y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse 45 de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”Ley de Coordinación Fiscal. La adquisición de bienes estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de acuerdo a los presupuestos aprobados por el H. Ayuntamiento, ubicada en los límites la Licitación Pública Nacional de los estados de Michoacán y Guerreroreferencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas se llevará a cabo bajo las siguientes: Las bases estarán disponibles en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx xx Xxxxx Km. 1 León, Gto., los días 10, 11, 14 y 15 xx Xxxx del Comité Consultivo Nacional 2008 de Normalización 8:30 a 15:00 hrs., para mayores informes comunicarse al teléfono, (477) 211-11-11 ext. 2123 con el Ing. Xxxx de Pesca Responsable, efectuada Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx o enviar su correo electrónico a: xxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx El costo de las bases es de $3,000.00 Se recibe el 29 pago en cajas de mayo del año 2000Tesorería Municipal, en zona centro (Xxxxxxx Municipal) De 8:00 a 15:30 Hrs. Nota: Al adquirir las presentes bases y anexos el participante acepta los siguientes términos: PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000. COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores términos y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer. RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala condiciones establecidos en la parte considerativa del Proyecto presente Licitación Pública Nacional DGRMySG-LPN-012/2008 Primera Convocatoria. Adquisición de Norma, Bienes Informáticos para la secretaria de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesqueríaseguridad pública. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas. Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle. Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadasSUBSEMUN), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM. Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras. Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue: Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse. 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM. COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar. RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo. COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente. RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue: COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca de la presa. RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:

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PRIMERA CONVOCATORIA. En mi calidad El Comité de presidente del Consejo Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Administración de Promotora El SantuarioServicios, S.A. de C.V.celebrará la Licitación Pública Nacional No. DSG-LPN-012/2007, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos sexto y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Distrito FederalPrimera Convocatoria, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos. México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II por los artículos 193, 194 y III del artículo 47 demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre Metrología Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y Normalizaciónen concordancia y apego con los artículos 16,17, publica las respuestas 33 Fracción I, 35, 36 Fracción III, 37 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio xx Xxxx, Gto., La adquisición de bienes estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de acuerdo a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto presupuestos aprobados por el H. Ayuntamiento, la Licitación Pública de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999referencia, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas se llevará a cabo bajo las siguientes: Las bases estarán disponibles en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional Dirección de Normalización Servicios Generales en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx xx Xxxxx Km. 1 León, Gto., los días 20, 21, 24 y 25 de Pesca ResponsableSeptiembre de 2007 de 8:30 a 15:00 hrs., efectuada para mayores informes (000) 000 00 00 ó 000-00-00 con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx o enviar su correo a xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx El costo de las bases es de $3,000.00 Se recibe el 29 pago en cajas de mayo del año 2000Tesorería Municipal, en los siguientes términos: PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000. COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores zona centro (Xxxxxxx Municipal) De 8:00 a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer. RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de Norma, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas. Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle. Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM. Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras. Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.215:30 Hrs., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue: Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse. 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM. COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar. RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo. COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente. RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue: COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca de la presa. RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:

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