HECHO GENERADOR. El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto unificado de espectáculos públicos está constituido por la realización de todo espectáculo público, deportivo o de cualquier otra índole, en forma permanente u
HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta sobretasa, la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio.
HECHO GENERADOR. Es hecho generador de impuestos la circunstancia, el suceso o el acto que da lugar a la imposición del tributo. En cada uno de los impuestos se definirá expresamente el hecho generador del mismo.
HECHO GENERADOR. El impuesto predial unificado, es un gravamen que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio xx Xxxxxxxx y se genera por la existencia del predio.
HECHO GENERADOR. La propiedad o posesión de los vehículos gravados.
HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto es la construcción, urbanización, parcelación, demolición, ampliación, modificación, remodelación, adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones, de los predios existentes dentro de la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de circulación y tránsito lo constituye la circulación habitual de vehículos de servicio público dentro de la jurisdicción municipal.
HECHO GENERADOR. Está constituido por la exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, diferente del logo, símbolo o nombre colocado en su respectiva sede o establecimiento. No se gravarán los avisos, vallas o señales destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente. Parágrafo. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
HECHO GENERADOR. La manifestación externa de la materia imponible en el impuesto de avisos y tableros está dada por la colocación efectiva de los avisos y tableros. El impuesto de avisos y tableros se genera para todos los establecimientos del contribuyente por la colocación efectiva en alguno de ellos. El hecho generador también lo constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados en los vehículos o cualquier otro medio de transporte.