DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.
Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Conflicto de intereses 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.
CONFLICTOS DE INTERÉS En el Informe Final de Evaluación FONADE se soporta en el análisis, y publicación parcial, del concepto 2045 del Consejo de Estado xx xxxxx de 2011, el cual en su redacción completa señala que, precisamente, son las relaciones comerciales, contractuales y de afecto las que crean condiciones que deben ser calificadas como conflicto de interés, dado que éstas afectan la objetividad en el ejercicio de determinada actividad, en este caso, los servicios de soporte a la fiscalización de títulos mineros. Adicionalmente, el concepto dispone que los conflictos de interés deben corresponder a principios de objetividad, igualdad y, sobre todo, al de proporcionalidad, evitando así que condiciones ambiguas o amplias pudieran ser invocadas como válidas para configurar situaciones eventuales de conflicto de interés. A continuación transcribimos el texto completo del concepto en la parte correspondiente a la definición de conflicto de interés: Se evidencia así, con base en la definición conceptual de conflicto de intereses del Consejo de Estado, que éste se enmarca en todo tipo de relaciones comerciales, contractuales, de afecto o de relacionamiento empresarial, que puedan existir entre partes en las cuales una de ellas deba tomar, por mandato de un contrato o la Ley, decisiones o evaluaciones o conceptos que soporten decisiones, todas esas que afecten eventualmente el desarrollo normal de las actividades de la otra parte. Es por lo anterior que el argumento del grupo evaluador en el informe final, sin respetar lo establecido previamente en los pliegos, respecto de que solamente existe conflicto de interese cuando, y solo cuando, las relaciones comerciales o contractuales corresponden a temas mineros, no corresponde a la definición o concepto del Consejo de Estado ya citado, ni a las que invocó Fonade en el Pliego de Condiciones. Por lo tanto, para cumplir con esa objetividad, FONADE debe proceder a retirar del alcance de cada grupo adjudicado, todos los títulos mineros en los que se identifiquen relaciones comerciales, contractuales o de relacionamiento empresarial en los dos últimos años, por parte del grupo consultor oferente favorecido, relaciones tipificadas en los pliegos en los literales a), b), c) y d) del numeral 1.10 de las Reglas de Participación.
Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.
Principios Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios: a) Objetividad y confiabilidad, b) Validez de los instrumentos a utilizar, c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros
Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
Conflicto de Interés 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.