PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS. <INTERÉS ASEGURABLE>. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.
PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS. SEGURO DE INCENDIO
PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo.

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