Interés Asegurable. El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
Interés Asegurable. Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
Interés Asegurable. Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
Interés Asegurable. Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al asegurado. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, x xxxxxx durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la compañía aseguradora sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto.
Interés Asegurable. Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual el Asegurado contrata un seguro, a fin de transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
Interés Asegurable. Por Interés Asegurable se entiende la relación lícita de valor económico o afectivo sobre una persona. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
Interés Asegurable. Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no ocurra el siniestro. En los seguros de daños se considera interés asegurable el interés económico que la persona asegurada debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando la persona asegurada no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés asegurable. En los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el tomador asegure:
a) Su propia vida.
b) Las personas a quienes legalmente puede reclamar alimentos o protección o a quienes puedan reclamar de él alimentos o protección.
c) Las personas cuya muerte o incapacidad puede ocasionarle un daño económico directo.
d) Las personas con quienes mantenga un lazo afectivo que, de común acuerdo entre las partes, justifique el aseguramiento.
e) A sus trabajadores, en cuyo caso será la persona asegurada quien designe a la persona beneficiaria.
Interés Asegurable. Es el interés sustancial, legal y económico demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Tomador y/o Asegurado tuviere en la preservación del bien asegurado, contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entender que existe interés asegurable.
Interés Asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, xxxxxx y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520.
Interés Asegurable. El Tomador declara ser titular de un interés lícito y económico en la no ocurrencia del riesgo cubierto por esta póliza, por cuanto es acreedor del crédito o los créditos que se describen en la solicitud / certificado. Por su parte el Asegurado declarará su interés en la solicitud / certificado en su condición de deudor o codeudor del CREDITO. La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del aseguramiento individual al que corresponde. Cuando el Tomador o Asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo máximo de un mes a partir del inicio de la vigencia del contrato, adquiera tal interés asegurable. En caso de no adquirirse el interés asegurable en el plazo indicado, el Tomador o Asegurado deberá notificarlo a la Compañía para efectos de que ésta reintegre las primas pagadas, las que estarán a disposición del Tomador o Asegurado según corresponda a más tardar diez (10) días hábiles.