Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce la suspensión del permiso de conducir por la autoridad competente mientras se conduce un vehículo de la empresa y se presta un servicio para la empresa, y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y la empresa puede asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la suspensión del carné de conducir no sea debida a conducción temeraria imputable al personal de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidente. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, y solo para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguro, las empresas abonaran directamente a la compañía aseguradora que la persona trabajadora le indique, la cuantía de la póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carnet de conducir, con el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora derivado del seguro, en tanto en cuanto se le mantiene el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora podrá solicitar una excedencia por el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce A todos aquellos trabajadores y trabajadoras a los que su trabajo le requiera de forma principal o accesoria la suspensión conducción de vehículos automóviles que precisen para ello la obtención del correspondiente permiso o habilitación administrativa, les resultará de aplicación lo establecido en el presente artículo. Para los casos de privación del permiso de conducir por la autoridad competente mientras se conduce un vehículo de tiempo no superior a seis meses, la empresa y se presta un servicio para verá obligada a facilitar al trabajador/a ocupación en cualquier trabajo, aun cuando fuere de inferior categoría, abonando la empresa, y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y la empresa puede asignarle otro retribución correspondiente al puesto de trabajotrabajo efectivamente desempeñado, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, más los complementos salariales fijos que correspondan y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suspensión privación del permiso de conducir derive de hechos particulares ajenos a la actividad del trabajador/a en la Empresa.
b) Que la privación del carné de conducir no sea debida como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
c) Que al trabajador/a conducción temeraria imputable al personal afectado ya se le haya aplicado el régimen previsto en el párrafo segundo del presente artículo, en los 24 meses anteriores, como consecuencia de conducción ingestión haber sido privado del carnet de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidente. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro que cubra conducir.
d) Que la retirada temporal privación del carné de conducir necesario para su trabajo en función sea consecuencia de su categoría haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de conductor-conductora, y solo para eso, previa justificación drogas o u otro tipo de sustancias. De igual forma si la contratación privación del mencionado seguro, las empresas abonaran directamente permiso de conducir fuese por tiempo no superior a la compañía aseguradora que la persona trabajadora le indique6 meses, la cuantía Empresa podrá ordenar al trabajador/a que el tiempo de la póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carnet de conducir, con privación se aplique en sus días libres y en sus periodos vacacionales. En el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que el trabajador/a se negase a dicha obligación, la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados Empresa podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo primerosiguiente, extinguiendo el importe contrato por causas objetivas. Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 6 meses, se entenderá que perciba el trabajador/a deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la persona trabajadora derivado empresa por circunstancias objetivas, aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del seguro, en tanto en cuanto se le mantiene el salario, tendrá la obligación Estatuto de abonarlo a la empresa. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora podrá solicitar una excedencia por el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce la suspensión Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la autoridad competente mientras empresa se conduce un vehículo verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aún de infe- rior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la empresa y se presta un servicio para actividad de conducir ajeno a la empresa, y tiene lugar un accidente .
b) Que la privación del carné de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y conducir sea como consecuencia de la empresa puede asignarle otro puesto comisión de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que delitos dolosos.
c) Que la suspensión privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
d) Que la privación del carné de conducir sea debida consecuencia de haber ingerido bebidas alcohó- licas o tomado algún tipo de estupefacientes. Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a conducción temeraria imputable 12 meses, se entende- rá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja auto- máticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al personal respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidentelos Trabajadores. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que Quienes contraten una póliza de seguro seguros que cubra la retirada temporal del carné de conducir condu- cir, así como la recuperación de puntos necesario para desarrollar su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, y solo nada más que para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguroreseñada, las empresas abonaran directamente a la compañía aseguradora que la persona trabajadora le indique, la cuantía abonarán el coste de la citada póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. En el caso de que empresa opte por cubrir este riesgo mediante la contratación de una póliza de seguro que cubra seguros colectiva, no se abonará la retirada temporal del carnet de conducir, con cantidad reseñada anteriormente. En el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora el trabajador derivado del seguro, en tanto en cuanto que se le mantiene mantenga el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa, con el límite del importe xxx xxxxxxx en el caso de que la cobertura contratada sea superior al mismo. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora carné, el trabajador podrá solicitar una excedencia por exce- dencia para el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge derecho al reingreso una vez recupere el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022carné.
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Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si 1.– Las empresas renunciarán a la rescisión del contrato de trabajo de aquellos conductores que se produce vean privados del permiso de conducir, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la suspensión retirada del permiso lo sea por un período no superior a 3 meses.
b) Que la retirada del permiso de conducir por se deba a haber perdido al menos el 50% de los puntos realizando la autoridad competente mientras se conduce un función encomendada con vehículo de la empresa y se presta un servicio para durante la empresa, jornada laboral.
c) Que tales hechos no constituyan por si mismos una falta laboral calificada como muy grave.
d) Que no haya sido objeto de retención de carnet en los dos años anteriores.
2.– En el supuesto previsto en el párrafo anterior y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y la empresa puede asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la suspensión del carné de conducir no sea debida a conducción temeraria imputable al personal de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidente. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, y solo para eso, previa justificación de la contratación del mencionado segurocuando concurran los requisitos allí establecidos, las empresas abonaran directamente que mantengan en sus plantillas a conductores privados del permiso de conducir vendrán obligadas a dar ocupación efectiva en cualquier otra actividad a tales conductores en los siguientes casos y con las limitaciones que se determinan:
a) Cuando empleen entre 5 y 10 conductores vendrán obligadas a dar ocupación hasta a un conductor desposeído de permiso.
b) Cuando empleen entre 11 y 25 conductores vendrán obligadas a dar ocupación hasta a dos conductores desposeídos de permiso.
c) Cuando empleen entre 26 y 100 conductores, vendrán obligadas a dar ocupación hasta a 4 conductores desposeídos de permiso.
d) Cuando empleen a más de 100 conductores, vendrán obligadas a dar ocupación hasta a 5 conductores desposeídos de permiso.
3.– En los casos en que las empresas no vengan obligadas a conceder ocupación efectiva al conductor desposeído de permiso, este quedará en la situación de excedencia sin sueldo, causando baja en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, si su exclusión del trabajo es por razón de que el cupo máximo de ocupables en su empresa está completo, tendrá derecho a que se le facilite dicho trabajo tan pronto desaparezca dicha limitación por haber sido reintegrados a su función otros productores que le precedían en este derecho y observándose siempre el más escrupuloso orden cronológico en razón de la fecha de retirada del permiso.
4.– Los conductores afectados por lo previsto en los apartados anteriores tendrán derecho a reintegrarse a su categoría y su función de conductor cuando les sea restituido el permiso de conducir.
5.– Cuando la empresa venga obligada a dar ocupación al conductor como consecuencia de lo previsto en el apartado 2, este pasará a desempeñar el puesto que le designe la empresa y percibirá las retribuciones correspondientes a la compañía aseguradora categoría y puesto que desempeña aunque sean inferiores que lo que les correspondía en la persona trabajadora le indique, la cuantía categoría de la póliza de seguro procedencia que cubra la retirada temporal del carnet de conducir, con el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora derivado del seguro, en tanto en cuanto se le mantiene el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora podrá solicitar una excedencia por el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022consolidará al transcurrir seis meses consecutivos desarrollándola.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce la suspensión Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la autoridad competente mientras empresa se conduce un vehículo verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la empresa y se presta un servicio para comisión de delitos dolosos.
b) Que la empresa, y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y la empresa puede asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la suspensión privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
c) Que la privación del carné de conducir sea debida consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes. Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a conducción temeraria imputable 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al personal respecto determinan los artículos 52 y 53 del estatuto de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidentelos trabajadores. Pàg. 22-41 A aquellas Aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro seguros que cubra la retirada temporal del carné de conducir conducir, así como la recuperación de puntos, necesario para desarrollar su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, conductor y solo nada más que para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguroreseñada, las empresas abonaran directamente a la compañía aseguradora que la persona trabajadora le indique, la cuantía abonarán el coste de la citada póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. En el caso de que empresa opte por cubrir este riesgo mediante la contratación de una póliza de seguro que cubra seguros colectiva, no se abonará la retirada temporal del carnet de conducir, con cantidad reseñada anteriormente. En el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora el trabajador derivado del seguro, en tanto en cuanto que se le mantiene mantenga el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa, con el límite del importe xxx xxxxxxx en el caso de que la cobertura contratada sea superior al mismo. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora carné, el trabajador podrá solicitar una excedencia por para el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge derecho al reingreso una vez recupere el artículo 42.1 de este Conveniocarné. Data 24-5-2022LUNES 28 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte Sanitario
Privación del permiso de conducir. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce la suspensión Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo inferior a 12 meses, la autoridad competente mientras empresa se conduce un vehículo verá obligada a facilitar al conductor/a ocupación en cualquier trabajo, en el sector de ambulancias, aún de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente al puesto realmente desempeñado, más antigüedad, y siempre que no concurran alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la empresa y se presta un servicio para actividad de conducir ajeno a la empresa, y tiene lugar un accidente .
b) Que la privación del carné de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y conducir sea como consecuencia de la empresa puede asignarle otro puesto comisión de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que delitos dolosos.
c) Que la suspensión privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
d) Que la privación del carné de conducir sea debida consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes. Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a conducción temeraria imputable 12 meses, se entenderá que el conductor/a deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al personal respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidentelos Trabajadores. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que Quienes contraten una póliza de seguro seguros que cubra la retirada temporal del carné de conducir conducir, así como la recuperación de puntos, necesario para desarrollar su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, /a y solo nada más que para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguroreseñada, las empresas abonaran directamente a abonarán el coste de la compañía aseguradora citada póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. En el caso de que la persona trabajadora le indique, empresa opte por cubrir este riesgo mediante la cuantía contratación de la una póliza de seguro que cubra seguros colectiva, no se abonará la retirada temporal del carnet de conducir, con cantidad reseñada anteriormente. En el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora el trabajador/a derivado del seguro, en tanto en cuanto que se le mantiene mantenga el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa, con el límite del importe xxx xxxxxxx en el caso de que la cobertura contratada sea superior al mismo. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora carné, el trabajador/a podrá solicitar una excedencia por para el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge derecho al reingreso una vez recupere el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022carné.
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