Licencias y permisos Cláusulas de Ejemplo

Licencias y permisos. 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Un día por traslado de su domicilio habitual. c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días. d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día. e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido. f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Página11 En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o...
Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados de fincas urbanas previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguientes: 1.- En los casos de muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge, padres por consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento de la esposa o hija, disfrutarán de tres días de licencia, sin que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyuge. 2.- En caso de matrimonio, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica ante los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de diciembre.
Licencias y permisos. Cada PARTE responderá y tramitará las licencias o permisos que se requieran para la ejecución del Contrato y que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones a su cargo.
Licencias y permisos. CLÁUSULA No. 34
Licencias y permisos. Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales.
Licencias y permisos. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todos los trabajadores tendrán, como mínimo, derecho a licencia o permiso retribuido, en los casos siguientes: a) A cinco días, en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos. b) A tres días, en caso de nacimiento de un hijo. El empresario estará obligado a la entrega de treinta euros (30,00 euros) al trabajador, como pago único y gratificación por este concepto. c) A tres días, por enfermedad grave del cónyuge o hijo. d) A tres días, por fallecimiento o enfermedad grave de padres, xxxxxxx y hermanos. e) Para el resto de los familiares acogidos en el artículo 37.b) del Estatuto de los Trabajadores, se mantendrá lo indicado en el mismo. En caso de necesidad de salir del xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, por motivo de lo especificado en los apartados a), b), c), d) y e) se le concederá al trabajador dos días más de permiso. Para los casos indicados en los apartados d) y e), si coinciden con dos días festivos, el trabajador podrá optar por cambiarlos por días laborales. f) A quince días en caso de matrimonio o pareja de hecho. El empresario estará obligado a la entrega de sesenta euros (60,00 euros) al trabajador, como pago único y gratificación por tal concepto. g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. h) Para la concesión de estos derechos, tendrá el trabajador que comunicarlos con la antelación al empresario, siendo necesaria la justificación que le sea solicitada por el mismo, en un tiempo no superior a los quince días de la terminación del permiso o licencia. i) Por cualquiera de las causas indicadas en este artículo, previa petición del trabajador y aprobación del empresario, ambas partes por escrito, el primero podrá disponer de tres días de permiso, no retribuidos al año, debiendo justificar el trabajador la veracidad del motivo de la mentada solicitud.
Licencias y permisos. 1. Todas las contempladas en el artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 del ET. 2. Se entenderá por desplazamiento a los efectos de la licencia del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera de la provincia de su centro de trabajo, o dentro de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En el caso de que el trabajador se acoja a su derecho a guarda legal por cumplimiento de los requisitos del artículo 37.5 del ET, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen donde, en ciertos periodos de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente los complementos por cantida...
Licencias y permisos. Requerir al contratista los permisos ambientales y de construcción necesarios para la ejecución de las Obras correspondientes y del marco ambiental, asegurando su cumplimiento, Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas. Vigilar y Coordinar que el Contratista no cree condiciones negativas que afecten al medio ambiente y verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, proponiendo alguna cuando fuere requerido. Informes y Planillas Autorizar, junto con el/la Titular de la Administración del Contrato de Obras, el pago de los trabajos presentados por el Contratista y reflejarlos en la planilla de pago de la obra, para lo cual realizará las siguientes actividades: Verificar las cantidades de Obras efectivamente ejecutadas para determinar el valor de las mismas durante el período objeto de pago, los cuales estarán en concordancia con los rubros incluidos en el Presupuesto de la Obra. Rellenar en el sitio de las Obras la planilla y adjuntar la memoria de cálculo que refleje únicamente las cantidades de Obras verificadas. Si en inspecciones realizadas por la Entidad Contratante se detectan que los avances reflejados en la planilla son mayores que las Obras realizadas y ya se efectuó el pago respectivo, la diferencia tendrá que ser deducida en el certificado de pago siguiente. Esta situación generará la suspensión del pago de servicios de fiscalización hasta que la situación antes mencionada sea resuelta. Esto no implicará que el fiscalizador deje de cumplir con sus obligaciones contractuales. Preparar y presentar obligatoriamente, los informes de fiscalización mensuales o cuando la Entidad Contratante lo requiera. Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los rubros planillados para el pago. Presentar mensualmente las planillas para el pago correspondiente. Aprobar y firmar las planillas para el trámite de pago correspondiente, una vez se hayan cumplido las exigencias previas. Incluir en la planilla el cálculo de la amortización del anticipo correspondiente.
Licencias y permisos. Corresponderá al contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de los trabajos, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, los subcontratistas y el personal de cualquiera de ellos, no implicará responsabilidad alguna para Metro de Madrid, por lo que el contratista reintegrará de forma inmediata a Metro de Madrid las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.