Procedimiento de inscripción de Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos Garantía en el Registro del Fideicomiso. 8.1.1 Inscripción de Financiamientos en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de esta Cláusula, en el entendido que, mediante dicha inscripción el Acreedor del financiamiento asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A y el financiamiento será considerado un Financiamiento para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento a más tardar el Día Hábil siguiente a la inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el financiamiento cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Acreedor cumplan con los siguientes requisitos: Entregar al Fiduciario la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción, firmada por el Fideicomitente y el Acreedor. Sumario del Financiamiento, firmado por el Fideicomitente y el Acreedor. Original o copia certificada del contrato de crédito o financiamiento que se pretende inscribir, junto con sus anexos. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto en el que el Congreso del Estado autorizó el monto de endeudamiento al amparo del cual se contrata el Financiamiento, y la afectación de Participaciones para servir como fuente de pago del mismo o, en su caso, manifestación del Fideicomitente y el Acreedor en el sentido que no se requiere de autorización del Congreso del Estado, por tratarse de una reestructura o refinanciamiento en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera. Copia simple de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, en términos del Anexo 20. Que la suma de los Porcentajes Asignados de las Participaciones Fideicomitidas para cada uno de los Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, más el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas al financiamiento cuya inscripción se solicita, según sea calculado por el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente, sea inferior o igual al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Fideicomitidas. El Fiduciario deberá realizar el cálculo antes descrito y, en el caso que sea superior, el Fiduciario rechazará inmediatamente la Solicitud de Inscripción correspondiente y deberá realizar las notificaciones a que se refiere el numeral 8.3 siguiente. Lo anterior en el entendido que este requisito no será aplicable en el caso de la solicitud de inscripción de un crédito o financiamiento que tenga por objeto refinanciar un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, si la fuente de pago del Financiamiento cuya inscripción se solicita será con cargo al Porcentaje Asignado al Financiamiento que será objeto de refinanciamiento. En este caso, el Fiduciario emitirá la Constancia de Inscripción, sujeta a la condición suspensiva de que se libere el Porcentaje Asignado, para que pueda empezar a recibir flujos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La Constancia de Inscripción surtirá plenamente sus efectos hasta que el Fiduciario haya cancelado la inscripción del Financiamiento refinanciado y el Fiduciario deberá expedir al Acreedor una certificación del cumplimiento de la condición y, en consecuencia, de la entrada en vigor de la Constancia de Inscripción, momento a partir del cual el Acreedor adquirirá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A y el crédito la calidad de Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Fideicomiso. En todo momento, el Fiduciario deberá mantener como Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas el equivalente al Porcentaje de Participaciones del Financiamiento señalado en el Sumario. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en los apartados A) y B) anteriores, el Fiduciario deberá entregar un ejemplar original de la Constancia de Inscripción al Acreedor del Financiamiento y otro ejemplar original al Estado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultado. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y, la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A del Acreedor en relación con el Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Contrato. Tratándose de Financiamientos a los que se asocie una garantía, el Fiduciario deberá expedir tres ejemplares originales de la Constancia de Inscripción: un ejemplar original para el Acreedor del Financiamiento y dos ejemplares originales para el Estado, a efecto de que este último pueda entregar uno de los originales al Garante correspondiente. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Financiamiento: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés ordinaria; (vii) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) fecha de pago; (x) periodo de pago; (xi) Porcentaje de Participaciones; (xii) Gastos del Financiamiento; (xiii) Saldo Objetivo del Fondo de Reserva y su forma de constitución; y (xiv) cualquier otro dato que hubiera sido notificado en el Sumario respectivo. 8.1.2 Inscripción de Instrumentos Derivados. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los instrumentos de intercambio de tasas a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el instrumento de intercambio de tasas cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y la Contraparte entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción del instrumento de intercambio de tasas, firmada por el Fideicomitente y la Contraparte, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociado el instrumento de intercambio de tasas. Sumario del Instrumento Derivado, firmado por el Fideicomitente y la Contraparte. Copia simple del contrato marco para operaciones financieras derivadas, en su caso del suplemento, y de la confirmación del instrumento de intercambio de tasas que se pretende inscribir, en el entendido que, en la confirmación correspondiente deberá establecerse que la cuenta de pago en la que la Contraparte deberá abonar los Diferenciales a su cargo será la Cuenta del Financiamiento al que se encuentra asociado. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del instrumento de intercambio de tasas. Original de la Carta de Certificación de Firmas de la Contraparte, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de la Constancia de Inscripción del Instrumento Derivado a la Contraparte y otro ejemplar original al Estado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar B de la Contraparte en relación con el Instrumento Derivado, para todos los efectos previstos en el Contrato. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Instrumento Derivado: (i) fecha de celebración; (ii) Contraparte; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) tasa fija aplicable; (v) fecha de pago, (vi) plazo del Instrumento Derivado; (vii) monto nocional/monto a asegurar; y (viii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la Solicitud de Inscripción correspondiente. 8.1.3 Inscripción de Contratos de Garantía. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los contratos de garantía de pago oportuno a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el contrato de garantía de pago oportuno cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Garante entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción de la Garantía, firmada por el Fideicomitente y el Garante, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociada la garantía de pago oportuno. Sumario del Contrato de Garantía, firmado por el Fideicomitente y el Garante. Original o copia certificada del Contrato de Garantía que se pretende inscribir. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación de la garantía de pago oportuno. Copia simple de la constancia de inscripción del Contrato de Garantía en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Garante, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de la Constancia de Inscripción del Contrato de Garantía al Garante y otro ejemplar original al Estado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Contrato de Garantía en el Registro del Fideicomiso y al Garante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar C en relación con el Contrato de Garantía, para todos los efectos previstos en el Contrato. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Contrato de Garantía: (i) fecha de celebración; (ii) Garante; (iii) Financiamiento al cual se encuentra asociado el Contrato de Garantía, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) Periodo de Disposición; (v) Periodo de Amortización; y (vi) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la solicitud de inscripción correspondiente. En el caso que el Acreedor, el Garante o la Contraparte sea la misma institución que el Fiduciario, adicionalmente a los requisitos anteriormente previstos para cada tipo de contrato, se deberá presentar el convenio celebrado entre el Acreedor, la Contraparte o el Garante, según corresponda, y el Estado en que se definan los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos interés, para lo cual podrán nombrar a un tercero a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato y, en su caso, las medidas o acciones a seguir por el Fiduciario para el pago del Financiamiento, el Instrumento Derivado o el Contrato de Garantía. En el caso de las cesiones, ventas o transmisiones de derechos de Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos de Garantía a que se refiere la Cláusula Vigésima Séptima de este Contrato, los cesionarios podrán solicitar al Fiduciario la expedición de una Constancia de Inscripción a su nombre, por lo que se refiere a la parte o la totalidad de los derechos fideicomisarios objeto de la cesión, venta o transmisión de derechos, para lo cual únicamente deberán presentar copia del convenio de cesión, venta o transmisión de derechos correspondiente.
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Procedimiento de inscripción de Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos Garantía en el Registro del Fideicomiso. 8.1.1 Inscripción de Financiamientos en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de esta Cláusula, en el entendido que, mediante dicha inscripción el Acreedor del financiamiento crédito asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A y el financiamiento será considerado un Financiamiento para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento a más tardar el Día Hábil siguiente a la inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el financiamiento cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Acreedor cumplan con los siguientes requisitos: Entregar al Fiduciario la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción, firmada por el Fideicomitente y el Acreedor. Sumario del Financiamiento, firmado por el Fideicomitente y el Acreedor. Original o copia certificada del contrato de crédito o financiamiento que se pretende inscribirfinanciamiento, junto con sus anexos, que se pretende inscribir. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto en el que el Congreso del Estado autorizó autorice el monto de endeudamiento al amparo del cual se contrata el Financiamiento, y la afectación de Participaciones para servir como fuente de pago del mismo o, en su caso, manifestación del Fideicomitente y el Acreedor en el sentido que no se requiere de autorización del Congreso del Estado, por tratarse de una reestructura o refinanciamiento en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina FinancieraFinanciera de las Entidades Federativas y los Municipios. Copia simple de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, en términos del Anexo 20. Que la suma de los Porcentajes Asignados de las Participaciones Fideicomitidas para cada uno de los Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, más el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas al financiamiento crédito cuya inscripción se solicita, según sea calculado por el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente, sea inferior o igual al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Fideicomitidas. El Fiduciario deberá realizar el cálculo antes descrito y, en el caso de que sea superior, el Fiduciario rechazará inmediatamente la Solicitud de Inscripción correspondiente y deberá realizar las notificaciones a que se refiere el numeral la sección 8.3 siguiente. Lo anterior en el entendido que este requisito no será aplicable en el caso de la solicitud de inscripción de un crédito o financiamiento que tenga por objeto refinanciar un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, si la fuente de pago del Financiamiento cuya inscripción se solicita será con cargo al Porcentaje Asignado al Financiamiento que será objeto de refinanciamiento. En este caso, el Fiduciario emitirá la Constancia de Inscripción, sujeta a la condición suspensiva de que se libere el Porcentaje Asignado, para que pueda empezar a recibir los flujos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La Constancia de Inscripción surtirá plenamente sus efectos hasta que el Fiduciario haya cancelado la inscripción del Financiamiento refinanciado y el Fiduciario deberá expedir al Acreedor una certificación del cumplimiento de la condición y, en consecuencia, de la entrada en vigor de la Constancia de Inscripción, momento a partir del cual el Acreedor adquirirá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A y el crédito la calidad de Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Fideicomiso. En todo momento, el Fiduciario deberá mantener como Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas el equivalente al Porcentaje de Participaciones del Financiamiento señalado en el Sumario. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en los apartados A) y B) anteriores, el Fiduciario deberá entregar un ejemplar original de la Constancia de Inscripción al Acreedor del Financiamiento y otro ejemplar original al Estado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultadofacultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y, la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A del Acreedor en relación con el Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Contrato. Tratándose de Financiamientos a los que se asocie una garantía, el Fiduciario deberá expedir tres ejemplares originales de la Constancia de Inscripción: un ejemplar original para el Acreedor del Financiamiento y dos ejemplares originales para el Estado, a efecto de que este último pueda entregar uno de los originales al Garante correspondiente. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Financiamiento: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés ordinaria; (vii) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) fecha de pago; (x) periodo de pago; (xi) el Porcentaje de Participaciones; (xiix) el Porcentaje Asignado que calcule el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente y/o de la Cláusula Novena; (xi) los Gastos del Financiamiento; (xiiixii) Saldo Objetivo el monto inicial del Fondo de Reserva y su la forma de constitución; y (xivxiii) cualquier otro dato que hubiera sido notificado en el Sumario respectivo.
8.1.2 Inscripción de Instrumentos Derivados. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los instrumentos de intercambio de tasas Instrumentos Derivados a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el instrumento de intercambio de tasas Instrumento Derivado cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y la Contraparte entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción del instrumento de intercambio de tasasInstrumento Derivado, firmada por el Fideicomitente y la Contraparte, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociado el instrumento de intercambio de tasas. Sumario del Instrumento Derivado, firmado por el Fideicomitente y la Contraparte. Copia simple del contrato marco para operaciones financieras derivadas, en su caso caso, del suplemento, suplemento y de la confirmación del instrumento de intercambio de tasas Instrumento Derivado que se pretende inscribir, en el entendido que, en la confirmación correspondiente deberá establecerse que la cuenta de pago en la que la Contraparte deberá abonar los Diferenciales diferenciales a su cargo será la Cuenta Individual para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento al que se encuentra asociado. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del instrumento Instrumento Derivado, salvo que se trate de intercambio de tasasInstrumentos Derivados que no conlleven una obligación a cargo del Estado mayor a un año. Original de la Carta de Certificación de Firmas de la Contraparte, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de a la Contraparte, una Constancia de Inscripción del Instrumento Derivado a la Contraparte y otro ejemplar original al EstadoDerivado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar B de la Contraparte en relación con el Instrumento Derivado, para todos los efectos previstos en el Contrato. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Instrumento Derivado: (i) fecha de celebración; (ii) Contraparte; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) tasa fija aplicable; (v) fecha de pago, (vi) plazo Plazo del Instrumento Derivado; (viivi) monto nocional/monto a asegurarel folio del Financiamiento sobre el cual se contrata el Instrumento Derivado; y (viiivii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la Solicitud solicitud de Inscripción inscripción correspondiente. En el caso de Instrumentos Derivados Portafolio deberá incluirse el porcentaje asignado a cada Financiamiento.
8.1.3 Inscripción de Contratos de Garantía. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los contratos de garantía de pago oportuno a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el contrato de garantía de pago oportuno cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Garante entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción de la Garantía, firmada por el Fideicomitente y el Garante, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociada la garantía asociado el Contrato de pago oportunoGarantía. Sumario del Contrato de Garantía, firmado por el Fideicomitente y el Garante. Original o copia certificada del Contrato de Garantía que se pretende inscribir. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del Contrato de la garantía de pago oportunoGarantía. Copia simple de la constancia de inscripción del Contrato de Garantía en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Garante, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de la al Garante una Constancia de Inscripción del Contrato de Garantía al Garante y otro ejemplar original al EstadoGarantía, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Contrato de Garantía en el Registro del Fideicomiso y y, al Garante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar C en relación con el Contrato de Garantía, para todos los efectos previstos previsto en el Contrato. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Contrato de Garantía: (i) fecha de celebración; (ii) Garante; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado el Contrato de Garantía; (iv) Plazo de Disposición; (v) Plazo de Amortización; (vi) el folio del Financiamiento al cual se encuentra asociado el Contrato de Garantía, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) Periodo de Disposición; (v) Periodo de Amortización; y (vivii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la solicitud de inscripción correspondiente. En el caso que el Acreedor, la Contraparte o el Garante o la Contraparte sea la misma institución que el Fiduciario, adicionalmente a los requisitos anteriormente previstos para cada tipo de contrato, se deberá presentar el convenio celebrado entre el Acreedor, la Contraparte o el Garante, según corresponda, y el Estado en que se definan los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos interés, para lo cual podrán nombrar a un tercero a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato y, en su caso, las medidas o acciones a seguir por el Fiduciario para el pago del Financiamiento, el Instrumento Derivado o el Contrato de Garantía. En el caso de las cesiones, ventas o transmisiones de derechos de Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos de Garantía a que se refiere la Cláusula Vigésima Séptima de este Contrato, los cesionarios podrán solicitar al Fiduciario la expedición de una Constancia de Inscripción a su nombre, por lo que se refiere a la parte o la totalidad de los derechos fideicomisarios objeto de la cesión, venta o transmisión de derechos, para lo cual únicamente deberán presentar copia del convenio de cesión, venta o transmisión de derechos correspondiente.
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Samples: Fideicomiso Maestro
Procedimiento de inscripción de Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos Garantía en el Registro del Fideicomiso. 8.1.1 Inscripción de Financiamientos en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de esta Cláusula, en el entendido que, mediante dicha inscripción el Acreedor del financiamiento crédito asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A y el financiamiento será considerado un Financiamiento para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento a más tardar el Día Hábil siguiente a la inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el financiamiento cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Acreedor cumplan con los siguientes requisitos: Entregar al Fiduciario la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción, firmada por el Fideicomitente y el Acreedor. Sumario del Financiamiento, firmado por el Fideicomitente y el Acreedor. Original o copia certificada del contrato de crédito o financiamiento que se pretende inscribirfinanciamiento, junto con sus anexos, que se pretende inscribir. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto en el que el Congreso del Estado autorizó autorice el monto de endeudamiento al amparo del cual se contrata el Financiamiento, y la afectación de Participaciones para servir como fuente de pago del mismo o, en su caso, manifestación del Fideicomitente y el Acreedor en el sentido que no se requiere de autorización del Congreso del Estado, por tratarse de una reestructura o refinanciamiento en términos del artículo 23 de la Ley de Disciplina FinancieraFinanciera de las Entidades Federativas y los Municipios. Copia simple de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, en términos del Anexo 20. Que la suma de los Porcentajes Asignados de las Participaciones Fideicomitidas para cada uno de los Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, más el porcentaje a asignar de las Participaciones Fideicomitidas al financiamiento crédito cuya inscripción se solicita, según sea calculado por el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente, sea inferior o igual al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Fideicomitidas. El Fiduciario deberá realizar el cálculo antes descrito y, en el caso de que sea superior, el Fiduciario rechazará inmediatamente la Solicitud de Inscripción correspondiente y deberá realizar las notificaciones a que se refiere el numeral la sección 8.3 siguiente. Lo anterior en el entendido que este requisito no será aplicable en el caso de la solicitud de inscripción de un crédito o financiamiento que tenga por objeto refinanciar un Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, si la fuente de pago del Financiamiento cuya inscripción se solicita será con cargo al Porcentaje Asignado al Financiamiento que será objeto de refinanciamiento. En este caso, el Fiduciario emitirá la Constancia de Inscripción, sujeta a la condición suspensiva de que se libere el Porcentaje Asignado, para que pueda empezar a recibir los flujos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. La Constancia de Inscripción surtirá plenamente sus efectos hasta que el Fiduciario haya cancelado la inscripción del Financiamiento refinanciado y el Fiduciario deberá expedir al Acreedor una certificación del cumplimiento de la condición y, en consecuencia, de la entrada en vigor de la Constancia de Inscripción, momento a partir del cual el Acreedor adquirirá la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A y el crédito la calidad de Financiamiento, para todos los efectos previstos en el Fideicomiso. En todo momento, el Fiduciario deberá mantener como Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas el equivalente al Porcentaje de Participaciones del Financiamiento señalado en el Sumario. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en los apartados A) y B) anteriores, el Fiduciario deberá entregar un ejemplar original de la Constancia de Inscripción al Acreedor del Financiamiento y otro ejemplar original al Estado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultadofacultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y, la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A del Acreedor en relación con el Financiamiento, para todos los efectos previstos . El Fiduciario podrá expedir Constancias de Inscripción adicionales a solicitud expresa del Fideicomisario en el Contrato. Tratándose de Financiamientos a los que se asocie una garantía, el Fiduciario deberá expedir tres ejemplares originales de la Constancia de Inscripción: un ejemplar original para el Acreedor del Financiamiento y dos ejemplares originales para el Estado, a efecto de que este último pueda entregar uno de los originales al Garante correspondiente. Primer Lugar A. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Financiamiento: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés ordinaria; (vii) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) fecha de pago; (x) periodo de pago; (xi) el Porcentaje de Participaciones; (xiix) el Porcentaje Asignado que calcule el Fiduciario en términos del numeral 8.2 siguiente y/o de la Cláusula Novena; (xi) los Gastos del Financiamiento; (xiiixii) Saldo Objetivo el monto inicial del Fondo de Reserva y su la forma de constitución; y (xivxiii) cualquier otro dato que hubiera sido notificado en el Sumario respectivo.
8.1.2 Inscripción de Instrumentos Derivados. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los instrumentos de intercambio de tasas Instrumentos Derivados a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el instrumento de intercambio de tasas Instrumento Derivado cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y la Contraparte entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción del instrumento de intercambio de tasasInstrumento Derivado, firmada por el Fideicomitente y la Contraparte, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociado el instrumento de intercambio de tasas. Sumario del Instrumento Derivado, firmado por el Fideicomitente y la Contraparte. Copia simple del contrato marco para operaciones financieras derivadas, en su caso caso, del suplemento, suplemento y de la confirmación del instrumento de intercambio de tasas Instrumento Derivado que se pretende inscribir, en el entendido que, en la confirmación correspondiente deberá establecerse que la cuenta de pago en la que la Contraparte deberá abonar los Diferenciales diferenciales a su cargo será la Cuenta Individual para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento al que se encuentra asociado. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del instrumento Instrumento Derivado, salvo que se trate de intercambio de tasasInstrumentos Derivados que no conlleven una obligación a cargo del Estado mayor a un año. Original de la Carta de Certificación de Firmas de la Contraparte, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de a la Contraparte, una Constancia de Inscripción del Instrumento Derivado a la Contraparte y otro ejemplar original al EstadoDerivado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar B de la Contraparte en relación con el Instrumento Derivado, para todos los efectos previstos en el Contrato. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Instrumento Derivado: (i) fecha de celebración; (ii) Contraparte; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) tasa fija aplicable; (v) fecha de pago, (vi) plazo Plazo del Instrumento Derivado; (viivi) monto nocional/monto a asegurarel folio del Financiamiento sobre el cual se contrata el Instrumento Derivado; y (viiivii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la Solicitud solicitud de Inscripción inscripción correspondiente. En el caso de Instrumentos Derivados Portafolio deberá incluirse el porcentaje asignado a cada Financiamiento.
8.1.3 Inscripción de Contratos de Garantía. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los contratos de garantía de pago oportuno a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el contrato de garantía de pago oportuno cuya inscripción se solicite, siempre y cuando, el Fideicomitente y el Garante entreguen la siguiente documentación: Solicitud de Inscripción de la Garantía, firmada por el Fideicomitente y el Garante, en la que deberá hacerse referencia expresa al Financiamiento al cual se encuentra asociada la garantía asociado el Contrato de pago oportunoGarantía. Sumario del Contrato de Garantía, firmado por el Fideicomitente y el Garante. Original o copia certificada del Contrato de Garantía que se pretende inscribir. Copia simple de la Ley de Ingresos del Estado o del decreto del Congreso del Estado mediante el cual se autorice la contratación del Contrato de la garantía de pago oportunoGarantía. Copia simple de la constancia de inscripción del Contrato de Garantía en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y Original de la Carta de Certificación de Firmas del Garante, en términos del Anexo 20. A más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos anteriores, el Fiduciario deberá expedir y entregar un ejemplar original de la al Garante una Constancia de Inscripción del Contrato de Garantía al Garante y otro ejemplar original al EstadoGarantía, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, firmada por los delegados fiduciarios del Fiduciario debidamente facultados. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Contrato de Garantía en el Registro del Fideicomiso y y, al Garante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar C en relación con el Contrato de Garantía, para todos los efectos previstos previsto en el Contrato. El Fiduciario podrá expedir Constancias de Inscripción adicionales a solicitud expresa del Fideicomisario en Primer Lugar C. El Fiduciario deberá asentar en el Registro del Fideicomiso los siguientes datos de cada Contrato de Garantía: (i) fecha de celebración; (ii) Garante; (iii) Financiamiento al que se encuentra asociado el Contrato de Garantía; (iv) Plazo de Disposición; (v) Plazo de Amortización; (vi) el folio del Financiamiento al cual se encuentra asociado el Contrato de Garantía, incluyendo el folio del Registro del Fideicomiso; (iv) Periodo de Disposición; (v) Periodo de Amortización; y (vivii) en su caso, cualquier otro dato que hubiera sido notificado en términos de la solicitud de inscripción correspondiente. En el caso que el Acreedor, la Contraparte o el Garante o la Contraparte sea la misma institución que el Fiduciario, adicionalmente a los requisitos anteriormente previstos para cada tipo de contrato, se deberá presentar el convenio celebrado entre el Acreedor, la Contraparte o el Garante, según corresponda, y el Estado en que se definan los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos interés, para lo cual podrán nombrar a un tercero a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato y, en su caso, las medidas o acciones a seguir por el Fiduciario para el pago del Financiamiento, el Instrumento Derivado o el Contrato de Garantía. En el caso de las cesiones, ventas o transmisiones de derechos de Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos de Garantía a que se refiere la Cláusula Vigésima Séptima de este Contrato, los cesionarios podrán solicitar al Fiduciario la expedición de una Constancia de Inscripción a su nombre, por lo que se refiere a la parte o la totalidad de los derechos fideicomisarios objeto de la cesión, venta o transmisión de derechos, para lo cual únicamente deberán presentar copia del convenio de cesión, venta o transmisión de derechos correspondiente.
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Samples: Fideicomiso Maestro