Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.80
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Procedimiento de resolución de contrato. 165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla requiere mediante carta notarial para que las satisfaga ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el . En caso de obrasejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.
165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por xxxx u otras penalidades, penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este casoestos casos, bastará basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE.
165.5. La resolución parcial sólo involucrará solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar precisa con claridad qué parte del contrato quedaría queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá entiende que la resolución será total es total.
165.6. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en caso el marco del procedimiento de persistir resolución del contrato regulado en el incumplimiento.80presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico.
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Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.80incumplimiento.
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Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla debe requerir mediante carta notarial para que las satisfaga ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por xxxx u otras penalidades, penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este casoestos casos, bastará basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contratocontrato 0.00.Xx conformidad con lo anterior, el procedimiento regulado en la normativa citada consiste en:
(i) Mediante carta notarial, la parte perjudicada debe requerir el cumplimiento, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, con expresa mención de apercibimiento de resolución.
(ii) En caso venza el plazo de requerimiento sin que se subsane el incumplimiento, la parte perjudicada queda habilitada a resolver el contrato mediante carta notarial.
(iii) Puede resolverse el contrato sin requerimiento en los siguientes casos: a) acumulación del monto máximo de penalidad; o b) la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En 6.32.Respecto de la resolución contractual efectuada por CONSITEC, obra en el caso expediente la Carta Notarial N° 2737-17, notificada a la Entidad el 21 de diciembre de 2017 a las contrataciones efectuadas 14:10 horas, a través de la modalidad cual se requirió precisión sobre información técnica de Convenio Marcola Orden de Compra y sobre el plazo de entrega de los productos, bajo apercibimiento de resolución de contrato. Cabe indicar que CONSITEC otorgó a la Entidad el plazo de un (1) día para subsanar las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar observaciones formuladas, de lo contrario procedería con la resolución contractual. 6.33.Posteriormente, mediante Carta Notarial 2796-17, notificada a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará la Entidad el 28 de diciembre de 2017, a aquella parte del contrato afectada por las 11:30 horas, después de transcurrido el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto plazo de las obligaciones contractualesrequerimiento efectuado con la Carta Notarial N° 2737-17, y que sin obtener un pronunciamiento específico de la Entidad en relación a los requerimientos efectuados, CONSITEC procedió con la resolución total contractual. 6.34.Sobre el particular, a consideración del contrato pudiera afectar los intereses Tribunal Arbitral, CONSYTEC ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual aplicable a la Orden de Compra – Guía de Internamiento 0000116-2017, no habiendo vicios o vulneraciones en este punto. 6.35.En referencia al procedimiento de resolución contractual efectuado por la Entidad, esta indica que no efectuó el requerimiento de subsanación, porque se encontraba en el supuesto de una situación de incumplimiento que no podía ser revertida, lo cual estaría permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 0.00.Xx respecto, obra en el expediente el correo electrónico del 21 de diciembre de 2017, enviado por CONSITEC a las 11:15 horas y dirigido a representantes de la Entidad, en el cual se indicó lo siguiente: Buenos días Xx. En Xxxxx, Según le comenté por los problemas actuales no podremos atender la orden y estamos solicitando resolver la orden de compra, lo cual se esta tramitando por vía formal. 6.37.A su vez, tal sentidocomo se ha señalado en los numerales anteriores, en la misma fecha de enviado el correo (21 de diciembre de 2017), CONSITEC, mediante Carta Notarial N° 2737-17, requirió subsanar información relacionada a la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolución contractual. 6.38.Entonces, a consideración del Tribunal Arbitral, CONSITEC habría manifestado su voluntad indubitable de que no iba a entregar los productos materia de la Orden de Compra, lo cual, independientemente de las justificaciones del contratista, permitió a la Entidad razonablemente entender que el cumplimiento efectivo no se iba a producir. 6.39.En consecuencia, habiendo CONSITEC comunicado a la Entidad que no se iba a concretar la entrega de productos, no era necesario efectuar un requerimiento de cumplimiento, por lo que, se ha configurado el supuesto regulado en la normativa de contratación pública referente a una situación de incumplimiento que no podía ser revertida. Debido a ello, el requerimiento procedimiento de resolución contractual realizado por la Entidad es válido. 6.40.Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Arbitral ha determinado que se efectúe deberá precisar ambas partes cumplieron con claridad qué parte las formalidades propias del contrato quedaría resuelta procedimiento relacionado a sus respectivas resoluciones contractuales, por lo que, corresponde analizar si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.80las causales utilizadas por cada una fueron correctamente aplicadas.
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Samples: Arbitration Agreement
Procedimiento de resolución de contrato. 165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla requiere mediante carta notarial para que las satisfaga ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el . En caso de obrasejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.
165.3. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
165.4. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por xxxx u otras penalidades, penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este casoestos casos, bastará basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En “165.5. Cuando la resolución se sustente en alguno de los supuestos establecidos en el caso numeral 164.4 del artículo 164, la parte que resuelve debe comunicar su decisión mediante carta notarial justificando y acreditando los hechos que la sustentan.” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE2021. “165.6. La resolución parcial sólo involucrará solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar precisa con claridad qué parte del contrato quedaría queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá entiende que la resolución será total es total.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “165.7. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en caso el marco del procedimiento de persistir resolución del contrato regulado en el incumplimiento.80presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla debe requerir mediante carta notarial para que las satisfaga ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último plazo que se otorgará otorga necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por xxxx u otras penalidades, penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este casoestos casos, bastará basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá debe precisar con claridad qué parte del contrato quedaría queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá entiende que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.80es total.
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