PROCEDIMIENTOS. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.
PROCEDIMIENTOS. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza. "La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
PROCEDIMIENTOS. La tubería deberá prepararse por medio de un procedimiento que deje una superficie razonablemente xxxx para soldadura, por ejemplo: maquinado, aserrado, corte con flama. No se permiten imperfecciones, tales como ranuras, gotas de soldadura, oxidación resultante xxx xxxxx, excesiva corrugación y materiales extraños. Si cualquiera de los extremos preparados se daña, este deberá ser reparado por esmerilado. El corte con oxiacetileno y el esmerilado serán permitidos procurando que el corte sea cuidadosamente ejecutado dentro de los límites especificados en el código ANSI.B.31.3. Después xxx xxxxx con oxiacetileno se deberá pulir antes de su uso. Las partes de tubería a soldarse, deberán estar limpias y libres de pintura, aceite, grasa y otros materiales extraños. Estos deberán protegerse con cubiertas adecuadas antes de su uso. Los extremos de tuberías a soldarse deberán alinearse tan exacto como sea posible y no deberán sufrir desplazamientos cuando sean soldados. El desalineamiento interior no deberá exceder 1.5 mm (1 1/6 “). Cuando sea necesario soldar extremos de tuberías del mismo tamaño pero con diferente espesor, el de mayor espesor deberá ser internamente biselado, con una pendiente de 1:5 para obtener el mismo espesor de soldadura. El paso de fondeo deberá efectuarse por el procedimiento de arco protegido, con gas inerte y tungsteno. El arco eléctrico debe estar protegido con gas inerte o el procedimiento de arco sumergido. El procedimiento de arco protegido con C02 puede emplearse para tubería xx xxxxx al carbón. El procedimiento de oxiacetileno puede usarse para tubería xx xxxxx al carbón de 2” de diámetro nominal y menor. Para pasos subsecuentes, el CONTRATISTA podrá emplear un procedimiento de soldadura semiautomático y siempre que sea posible en la posición 1G (ASME Sec. IX). El alineamiento de los elementos a soldarse será efectuado por soldadura de puntos; si la soldadura de puntos es empleada, esta deberá efectuarse por soldadores calificados, usando una varilla de soldadura igual al ancho de la raíz. Todas las tolerancias deberán cumplir con el procedimiento de soldadura aprobado ANSI-B.31.3, xxxxxxx 000. Ninguna soldadura presentará imperfecciones que no sean aceptadas por el código ANSI B.31.3, xxxxxxx 000. Cada soldadura terminada deberá tener realce uniforme con una altura máxima de 3mm (1/8 “) sobre la superficie del material, sobre el perímetro total. Cualquier cordón de soldadura con una altura inferior a 1.5 mm (1 1/16 “) deberá impli...
PROCEDIMIENTOS. Artículo 28
PROCEDIMIENTOS. La “Afianzadora” acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
PROCEDIMIENTOS. En caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio sobre el adecuado encuadramiento de sus trabajadores en el nivel profesional correspondiente, las partes están obligadas a someter la cuestión a consulta de la Comisión paritaria, la cual resolverá lo que proceda en el plazo máximo de siete días. Consolidación de nivel superior. El desempeño de trabajo de nivel superior en uno o varios períodos de contratación durante cuatro meses en un año o de ocho meses en dos años, dará derecho a consolidar el nivel superior. En todo caso, quedarán excluidos de la consolidación del nivel superior por los motivos expuestos, los trabajadores que desempeñen funciones de nivel superior por causas de interinidad. Ámbito de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional será de aplicación al personal de estructura.
PROCEDIMIENTOS. (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA.
PROCEDIMIENTOS. Durante el desarrollo del presente Contrato, toda transmisión de órdenes, solicitudes, informes, etc. a EL CONSULTOR, recogidas en la documentación contractual deberán ser debidamente documentadas. Análogamente procederá EL CONSULTOR en sus relaciones con VIMCORSA. EL CONSULTOR podrá proponer o realizar, cuando lo estime necesario, contactos y reuniones con cualquiera de las personas relacionadas en la Cláusula 3.1 del presente Xxxxxx, debiéndolo poner en conocimiento de EL COORDINADOR, por si este estimase oportuno asistir o solicitase ser informado posteriormente por EL CONSULTOR sobre lo tratado, quedando bien entendido que ningún acuerdo, actuación o propuesta será emprendida sin su expresa autorización. Asimismo EL CONSULTOR estará obligado a asistir a todas aquellas reuniones y/o contactos que EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA estime oportuno y así se lo comunique. Dicha citación podrá incluir a cualquiera de los miembros del equipo técnico al servicio de la asistencia, y su presencia será inexcusable sin comunicación previa y designación del sustituto o suplente propuesto, que deberá ser aprobado en todo caso. EL COORDINADOR tendrá en todo momento acceso a las oficinas, instalaciones de EL CONSULTOR y archivos referentes al Contrato, para inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos sobre el cumplimiento del Contrato. Todos los equipos y material podrán ser contrastados por los servicios competentes de VIMCORSA, y deberán adoptarse medidas efectivas oportunas si no se encuentran en perfectas condiciones. EL CONSULTOR informará a EL COORDINADOR, documentalmente y con periodicidad, o a solicitud de este, del cumplimiento del Plan de aseguramiento de la calidad incluido en su documentación de licitación. EL CONSULTOR reflejará documentalmente, con fecha y con las observaciones pertinentes todos los documentos que reciba de EL CONSTRUCTOR, poniéndolos a disposición de EL COORDINADOR El CONSULTOR se responsabilizará enteramente de la exactitud de los trabajos, ensayos, análisis, informes y resultados que proporcione a VIMCORSA.
PROCEDIMIENTOS. (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA. "LA BENEFICIARIA" PODRÁ PRESENTAR LA RECLAMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 279, XX XXX DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN CUALQUIER OFICINA, O SUCURSAL DE LA INSTITUCIÓN Y ANTE CUALQUIER APODERADO O REPRESENTANTE DE LA MISMA.