PROCEDIMIENTOS. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.
PROCEDIMIENTOS. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
PROCEDIMIENTOS. El adjudicatario deberá crear y poner en práctica los procedimientos que seguirán durante la ejecución del mantenimiento preventivo, entre ellos aquellos relativos a los sistemas críticos, cambios de estación, etc. Estos procedimientos y sus revisiones deberán ser entregados a CASA AMÉRICA junto a la revisión del Plan de Mantenimiento Preventivo. Si por algún motivo se produce una modificación imprevista de algún procedimiento se comunicará de inmediato el mismo al Jefe de Mantenimiento de CASA AMÉRICA. El adjudicatario será responsable de informar a CASA AMÉRICA de cualquier cambio en la normativa existente que pueda afectar a las actividades relacionadas dentro del mantenimiento preventivo y normativo y proponer, cuando fuera necesario, medidas para adaptarse a las nueva reglamentación en caso de no estar haciéndolo. CASA AMÉRICA hará responsable al adjudicatario cuando, por omisión de esta responsabilidad, se incurra en cualquier incumplimiento y sus posibles sanciones asociadas, en el caso de multas, penalizaciones económicas o trámites que haya que realizar para subsanar el incumplimiento, serán por cuenta del adjudicatario. Las ofertas de las empresas mantenedoras que se presenten al concurso deberán incluir una descripción de dichos procedimientos, los cuales serán valorados para la adjudicación del contrato. Los informes asociados con la ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo deberán poderse obtener directamente del sistema GMAO. Los costes de desarrollo e implementación de nuevos informes, no existentes en el sistema, que CASA AMÉRICA considere necesarios para verificar el cumplimiento del servicio y el nivel de prestación del mismo, serán por cuenta del adjudicatario. Con carácter general se consideran necesarios informes periódicos (mensuales, trimestrales, anuales y de fin de contrato), que presenten la información ordenada por edificio y por tipo de sistema, agrupando y diferenciando claramente aquella información relativa a los elementos críticos y que permita diferenciar las actuaciones ejecutadas o pendientes. Se consideran especialmente importantes los informes que permitan verificar la trazabilidad de actuaciones de mantenimiento preventivo a lo largo del tiempo (informes históricos). Además se tendrán que entregar a CASA AMÉRICA los informes específicos que marque la normativa, con el formato y en los plazos que marque la reglamentación vigente en cada momento (por ejemplo PCI, climatización, control y prevención de l...
PROCEDIMIENTOS. (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA.
PROCEDIMIENTOS. En caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio sobre el adecuado encuadramiento de sus trabajadores en el nivel profesional correspondiente, las partes están obligadas a someter la cuestión a consulta de la Comisión paritaria, la cual resolverá lo que proceda en el plazo máximo de siete días. Consolidación de nivel superior. El desempeño de trabajo de nivel superior en uno o varios períodos de contratación durante cuatro meses en un año o de ocho meses en dos años, dará derecho a consolidar el nivel superior. En todo caso, quedarán excluidos de la consolidación del nivel superior por los motivos expuestos, los trabajadores que desempeñen funciones de nivel superior por causas de interinidad. Ámbito de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional será de aplicación al personal de estructura.
PROCEDIMIENTOS. A. Procedimiento de Tramitación Previa para el Componente Núm.1 (1)
1. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ▪ Evalúa inventario actualizado xx xxxxx vehicular rescatada y operando del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de Panamá. ▪ Emite Resolución de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual presenta Oferta Pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá.
(1) Parte de una estimación con base en la utilidad neta anual presentada en el punto “D”, tomando como fuente los ingresos y gastos operativos de un bus típico 8 B (Diablo Rojo), y proyectando el mismo a cinco años. – “Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá” expedido por la ATTT de Conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
2. TRANSPORTISTA ▪ Expresa en el formulario “Muestra de Interés de Participar en la Oferta Pública de Rescate Administrativo”, las principales características del ▪ Presenta la “Certificación de Registro Único Vehicular”, la cual debe mostrar la propiedad del Vehículo (Transporte Colectivo). ▪ Firma conjuntamente con el “Estado”, un “Acuerdo de Voluntades”, en el cual se declara su conformidad con: el Rescate Administrativo, liberación de cualquier tipo de responsabilidad al Estado sobre cualquier tipo de obligaciones, prestaciones, tasas, impuestos sean éstos nacionales o municipales, anteriores a la fecha del Acuerdo.
3. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ▪ Nombrará una Comisión Técnica Evaluadora del Proceso de Rescate Administrativo, la cual le debe presentar como producto los expedientes debidamente completados y foliados, para posteriormente evaluar cada caso (incluidos aquellos a los cuales se le deba fijar sumas o montos distintos por razón de procesos judiciales, legales o administrativos sobre la propiedad del Transporte Colectivo). ▪ Para los efectos de la fijación del monto para el Rescate Administrativo según componente, la ATTT se circunscribirá a la “Tabla Núm.1 de Estimación para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”, la cual forma parte del documento denominado “Parámetros y Pro...
PROCEDIMIENTOS. Actuará la Comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos por unanimidad. Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes.
PROCEDIMIENTOS. El presente Convenio se rige por las normas y procedimientos de la OIM.
PROCEDIMIENTOS. 8.1.- El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, recomendable de 90 días naturales, desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los servicios de emergencias médicas.
8.2.- Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
8.3.- La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.
8.4.- Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio.
8.5.- La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6.- Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.
PROCEDIMIENTOS. La tubería deberá prepararse por medio de un procedimiento que deje una superficie razonablemente xxxx para soldadura, por ejemplo: maquinado, aserrado, corte con flama. No se permiten imperfecciones, tales como ranuras, gotas de soldadura, oxidación resultante xxx xxxxx, excesiva corrugación y materiales extraños. Si cualquiera de los extremos preparados se daña, este deberá ser reparado por esmerilado. El corte con oxiacetileno y el esmerilado serán permitidos procurando que el corte sea cuidadosamente ejecutado dentro de los límites especificados en el código ANSI.B.31.3. Después xxx xxxxx con oxiacetileno se deberá pulir antes de su uso. Las partes de tubería a soldarse, deberán estar limpias y libres de pintura, aceite, grasa y otros materiales extraños. Estos deberán protegerse con cubiertas adecuadas antes de su uso. Los extremos de tuberías a soldarse deberán alinearse tan exacto como sea posible y no deberán sufrir desplazamientos cuando sean soldados. El desalineamiento interior no deberá exceder 1.5 mm (1 1/6 “). Cuando sea necesario soldar extremos de tuberías del mismo tamaño pero con diferente espesor, el de mayor espesor deberá ser internamente biselado, con una pendiente de 1:5 para obtener el mismo espesor de soldadura. El paso de fondeo deberá efectuarse por el procedimiento de arco protegido, con gas inerte y tungsteno. El arco eléctrico debe estar protegido con gas inerte o el procedimiento de arco sumergido. El procedimiento de arco protegido con C02 puede emplearse para tubería xx xxxxx al carbón. El procedimiento de oxiacetileno puede usarse para tubería xx xxxxx al carbón de 2” de diámetro nominal y menor. Para pasos subsecuentes, el CONTRATISTA podrá emplear un procedimiento de soldadura semiautomático y siempre que sea posible en la posición 1G (ASME Sec. IX). El alineamiento de los elementos a soldarse será efectuado por soldadura de puntos; si la soldadura de puntos es empleada, esta deberá efectuarse por soldadores calificados, usando una varilla de soldadura igual al ancho de la raíz. Todas las tolerancias deberán cumplir con el procedimiento de soldadura aprobado ANSI-B.31.3, xxxxxxx 000. Ninguna soldadura presentará imperfecciones que no sean aceptadas por el código ANSI B.31.3, xxxxxxx 000. Cada soldadura terminada deberá tener realce uniforme con una altura máxima de 3mm (1/8 “) sobre la superficie del material, sobre el perímetro total. Cualquier cordón de soldadura con una altura inferior a 1.5 mm (1 1/16 “) deberá impli...