PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:  Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.  Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente. La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de qu...
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Aviso
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. I. Medidas de salvaguarda o recuperación.- Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, se cumplirán las siguientes normas:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador o el asegurado deberá: