PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño
c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros
e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación.
g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a:
1. informar de la misma inmediatamente a la compañía y, seguidamente confirmar, mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma;
2. servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño;
3. conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier representante o inspector de la compañía que ésta designara para la inspección correspondiente;
4. informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto;
5. transmitir a la compañía inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él.
6. informar a la compañía de cualquier otro seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo. Si el asegurado omite esta información, la compañía quedará libre de sus obligaciones. La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento, salvo fuerza mayor debidamente justificada. Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el asegurado con el consentimiento de la compañía puede encargar que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el asegurado deberá esperar la llegada de un liquidador designado por la compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad y para la reanudación de los trabajos. El asegurado no podrá hacer legalmente dejación o abandono en ningún caso, de ningún bien a la compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión material de la misma. El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar a cargo de la compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la compañía tuviere derecho, directamente o por subrogación, por el hecho de haber pagado u...
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Aviso
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, se cumplirán las siguientes normas:
A.- Conocida por el asegurado la ocurrencia de un siniestro, deberá informar debida e inmediatamente al asegurador por cualquier vía expedita y ratificar dicha información por escrito tan pronto le sea posible y a más tardar dentro xx xxxxxxx día, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
B.- El asegurado, por sí o sus dependientes, está obligado a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para evitar el agravamiento de los daños a la cosa asegurada y para salvar sus restos. Asimismo, deberá adoptar todas las medidas encaminadas a hacer efectiva la responsabilidad que pudiere corresponder a terceros en el siniestro y, al efecto, deberá impetrar las medidas prejudiciales y precautorias y ejercer las acciones y recursos que correspondieren. También deberá adoptar las medidas necesarias que permitan comprobar los hechos y perjuicios que servirán de base para perseguir la responsabilidad de terceros. Los gastos razonables en que el asegurado incurra para cumplir con estas obligaciones, son recuperables bajo esta póliza.
C.- Salvo que ello fuere necesario para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en letra B precedente, el asegurado no deberá efectuar trabajo alguno en los bienes dañados mientras no se practiquen las inspecciones que el asegurador o liquidador, en su caso, juzguen necesarias.
D.- Los aseguradores tendrán derecho a decidir el puerto y astilleros en los que se practicarán las reparaciones, para lo cual podrán tener en cuenta las recomendaciones del liquidador del siniestro y de los asesores técnicos.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño el Tomador o el Asegurado, deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes a la mayor brevedad posible y a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del siniestro.
2. Suministrar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro, los siguientes documentos:
a) Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que se hubieren destruido, perdido o dañado, especificando su valor pero sin atribuirle porcentaje o incremento de ganancia alguna a los mismos.
b) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, fotocopia del registro de comercio, declaración del impuesto sobre la renta, facturas, actas y cualquier documento necesario con referencia al origen, causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o del daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
c) Balance de comprobación a la fecha de ocurrencia del siniestro.
d) Relación detallada de los bienes reclamados.
3. El Asegurado deberá llevar un sistema de control actualizado en las entradas y salidas de los bienes objetos del seguro y de archivo de los comprobantes correspondientes, a fin de justificar las existencias y sus valores al momento del siniestro, en un todo de conformidad con la Ley. Asimismo, mientras los libros de contabilidad no estén siendo utilizados se obliga a guardarlos en caja fuerte o bóveda con una resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.
4. Proceder a la evaluación inmediata del daño, luego de recibida la notificación y los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. I. Medidas de salvaguarda o recuperación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador o el asegurado deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes a la mayor brevedad.
2. Emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
3. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido OCEÁNICA, suministrarle:
3.1. Inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él.
3.2. En pólizas suscritas para actividades de vigilancia, el asegurado deberá suministrar los siguientes documentos:
i. Certificación del carnet, que contenga la vigencia del mismo, del policía auxiliar (acreditación para ejercer labores de Vigilancia) o en su defecto la exoneración correspondiente emitida por el Ministerio de Seguridad (las exoneraciones serán aceptadas únicamente para vigilantes que sean empleados públicos o sea de Instituciones del Estado).
ii. Certificación del permiso para portar armas, que contenga la vigencia del mismo y que indique claramente que dicho permiso se extiende mientras se labora como Vigilante de determinada empresa o entidad (Patrono), emitido por el Departamento xx Xxxxx y Explosivos del Ministerio de Seguridad