Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la Garantía. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la Garantía en términos del Contrato de Garantía y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo con el Contrato de Garantía. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la Garantía, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de Garantía. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la Garantía la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la Garantía. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula 10.2, inciso (b).
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Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la Garantía. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía, en caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la Garantía en términos del Contrato de Garantía y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo con el al Contrato de Garantía. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la Garantía, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula Sexta, numeral 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de Garantía. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la Garantía la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la Garantía. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula 10.2Décima, inciso (b)numeral 10.2.3 del Fideicomiso.
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Procedimiento de Vencimiento Anticipado de la Garantía. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía, en el caso de que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado de la Garantía en términos del Contrato de Garantía y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, con copia al Fideicomitente, en la que deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo con el al Contrato de Garantía. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba la notificación Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía deberá informar al Fideicomitente de los recursos existentes en la Cuenta de la Garantía, así como solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula 6.1Sexta, sección 6.1 de este Contrato, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir cualquier cantidad adeudada en términos del Contrato de Garantía. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta de la Garantía la cantidad establecida en la solicitud de recursos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el Día Hábil siguiente. En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la Garantía. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, Individual para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula 10.2Décima, inciso (b)numeral 10.2.3 del Fideicomiso. Por otra parte, en el caso que el Financiamiento al que se encuentra asociado la Garantía haya vencido anticipadamente, los recursos de la Cuenta Individual se aplicarán en términos del penúltimo párrafo del numeral 12.2 de la presente Cláusula Décima Segunda.
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