VENCIMIENTO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Declara El DEUDOR (A), que en virtud de que este crédito le ha sido otorgado entre otros, en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares de su persona, tal como se presentan a la fecha de este documento, autoriza a BANHPROVI, para que pueda dar por terminado anticipadamente el plazo concedido para el cumplimiento total de la obligación contraída en este contrato, sin responsabilidad de BANHPROVI y exigir de inmediato los saldos adeudados, intereses, comisiones y gastos (incluidos en estos las costas procesales y personales en que BANHPROVI, hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con la ejecución de este contrato), si a criterio exclusivo de BANHPROVI, se dieren las siguientes circunstancias: I.- Se produjera un cambio drástico respecto de tales extremos o EL DEUDOR (A) cediera el crédito contra BANHPROVI, sin el consentimiento escrito y anticipado de este.- II.- La falta de pago de una cuota de capital e intereses, o falta de pago de cualquier otra suma que por cualquier concepto que se adeude, dará derecho a BANHPROVI, a declarar vencido este préstamo y a exigir el total de la obligación más los intereses, gastos y costas, como si fueren de plazo vencido.- III.- Si con posterioridad BANHPROVI, comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas de parte de EL DEUDOR (A), o que hubieron circunstancias tales que BANHPROVI, no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de las cosas, reservándose para este último caso el derecho de exigir los correspondientes daños y perjuicios sufridos.- IV.- Si con posterioridad al otorgamiento xxx xxxxxxxx, se entablare contra EL DEUDOR (A), cualquier tipo de demanda entre otras Ejecutiva, Ordinaria y Laboral, etcétera, entendiéndose lo anterior a manera ejemplificativa mas no limitativa.- V.- Por el incumplimiento de EL DEUDOR (A), en cualquiera de las condiciones y obligaciones consignadas en las cláusulas del presente contrato. VI. Cuando su o sus nombres hayan sido incluidos en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC, y cualquier otro programa o programas locales y/o internacionales, lo anterior en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. VII. Por utilizar los fondos otorgados a una actividad diferente a la pactada.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxx...
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente y/o el Obligado Solidario faltará al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, siempre previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación:
VENCIMIENTO ANTICIPADO. Que el plazo otorgado para la cancelación del crédito relacionado en el presente instrumento público, se tendrán por vencido anticipadamente a elección del EL ACREEDOR, en los siguientes casos: a) Incumpla el pago de UNA SOLA CUOTA en la fecha y forma establecida; b) Si alguna persona natural o jurídica entablara ejecución, acción o juicio en contra del deudor o embargara sus bienes; d) Si se desviara el objeto del crédito; e); en caso de insolvencia del DEUDOR, ya sea por presentarse o declararse cualquiera de ellos o por que fuese declarado cualquiera de ellos en quiebra o simplemente admitan o se solicite su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes; f) si el DEUDOR faltare al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este contrato; g) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR en favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelada; h) En cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en este contrato y en que conforme la ley o la presente escritura se hiciere exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Deudor. Por uno cualquiera de estos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan y a voluntad de EL ACREEDOR podrá éste dar por vencido el plazo estipulado y exigir el pago de todo lo adeudado. La prueba de estos hechos, en su caso se defiere de la promesa decisoria de EL ACREEDOR o su representante.- DECIMO TERCERA: (
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente contrato podrá ser declarado como vencido, por parte del Acreedor, cuando el Deudor incumpla con el pago de una sola de las cuotas del crédito objeto del presente contrato, o bien cuando el Deudor o el Fiador Solidario incumplan cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente contrato.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El CRÉDITO, sus intereses y accesorios se darán por vencidos anticipadamente si LA ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato y, en especial, si ocurriese cualquiera de los siguientes eventos:
VENCIMIENTO ANTICIPADO. No obstante el plazo pactado, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente, y por consiguiente resuelto, el presente préstamo y exigir el reembolso de cuantas cantidades vencidas o pendientes de vencer le fueran en ese momento debidas por la PARTE PRESTATARIA por principal, intereses o cualquier otro concepto, ejercitando en su caso las correspondientes acciones, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: