VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en térmi...
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el ente n d id o d e que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualqu ie ra d e su s obligaciones bajo el presente contrato, o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "EL B A NCO " , con Grupo Financiero BBVA México o que llegare a contraer e n lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalad o (s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimi ento por escrito de "EL BANCO".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente contrato o por l a ley de la materia. En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, " EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y d e m á s accesorios estipulados en el presente instrumento. En consecuencia, "E L CLIENTE" deberá pagar a "EL BANCO" de manera inmediata el i m p orte total del saldo insoluto del "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la ca u sa de vencimiento anticipado del presente contrato, y los demás importes que se adeuden derivados del mismo, en cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de inmediato.
VENCIMIENTO ANTICIPADO. 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos créditos o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente contrato. El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de compra con compromiso de recompra en el balance de LA ESF conforme a lo señalado en la cláusula octava. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA ESF con respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los Créditos transferidos. Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos accesorios. En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Circular.
17.2. La verificación u ocurrencia de alguna de estas causales faculta a EL BCRP a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene LA ESF en EL BCRP y/o en la cuenta de disponibilidad restringida el monto de la recompra,...
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente contrato podrá ser declarado como vencido, por parte del Acreedor, cuando el Deudor incumpla con el pago de una sola de las cuotas del crédito objeto del presente contrato, o bien cuando el Deudor o el Fiador Solidario incumplan cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente contrato.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO. 8ªbis.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO El(los) Prestatario(s) perderá(n) el beneficio del plazo y podrá la entidad acreedora reclamar la devolución inmediata y total del principal, comisiones, intereses, gastos e impuestos, por cualquiera de las siguientes causas, además de las legales:
a) Si la escritura xx xxxxxxxx hipotecario no fuese presentada en el Libro diario del Registro de la Propiedad, por causa imputable a lo(s) Prestatario(s), en el plazo xx xxxx días a contar de su otorgamiento, o si no fuera inscrita en el Registro de la Propiedad, cualquiera que fuera su causa, en el plazo de seis meses también a contar de la fecha de su otorgamiento; si en dicho plazo no se hubiesen cancelado las cargas, limitaciones o condiciones sobre la finca hipotecada que se relacionasen en el título y apartado de cargas de la escritura; o si se ingresasen en el Registro otras nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad a la hipoteca que se constituye en esta escritura xx xxxxxxxx hipotecario.
b) Que se cumplan conjuntamente los tres requisitos siguientes:
(i) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
(ii) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
a) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
b) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
(iii) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario.
c) Cuando siendo requerida la parte deudora no reintegre a la entidad acreedora las cantidades que por delegación y cuenta de la misma hubiere satisfecho, singularmente por contribuciones, primas de seguro, gastos de comunidad y cualesquiera otras prestaciones accesorias relacionadas en esta escritura xx xxxxxxxx hipotecari...
VENCIMIENTO ANTICIPADO. No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, LA ACREEDORA dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose el contrato de mero derecho y se hará exigible el pago inmediato de lo adeudado por EL DEUDOR con todas sus obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incurra en cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; b) Si hubiere conductas dolosas de parte de EL DEUDOR, con respecto al crédito otorgado; c) Si EL DEUDOR se atrasare en el pago de las cuotas de amortización incurriendo en xxxx con LA ACREEDORA o con cualquier otra institución financiera pública o privada por cualquier otra obligación principal; d) Si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; e) Si hubiere operaciones inusuales o sospechosas, o de actos comprendidos dentro de los delitos conocidos como lavado de dinero y otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; f) Cuando EL DEUDOR, o cualquiera de los obligados en este contrato, ocultare su domicilio y/o se hiciere ilocalizable; g) Cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en éste contrato;
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el entendido de que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "BANCOMER", con Grupo Financiero BBVA Bancomer o que llegare a contraer en lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente contrato o por la ley de la materia. En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, "BANCOMER" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento. En consecuencia, "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del presente contrato, y los demás importes que se adeuden derivados del mismo, en cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de inmediato.
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente
VENCIMIENTO ANTICIPADO. No obstante al plazo prefijado y la forma de pago convenida, el ACREEDOR, dará por vencido anticipadamente el plazo de este préstamo, resolviendo este contrato de pleno derecho y el ACREEDOR, hará exigible al DEUDOR, el pago inmediato de todo lo adeudado; con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: 1) Si EL DEUDOR, faltase al cumplimiento de sus obligaciones a favor del ACREEDOR; 2) Si el DEUDOR se atrasase en el pago de una de las cuotas de amortización; 3) Si no usare el préstamo para los fines que se destina; 4) Si otro Acreedor entablare cualquier tipo de acción judicial en contra del DEUDOR.
VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL DEUDOR, FIADOR