Common use of PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso que el Asegurado requiera la prestación de servicios garantizados por esta Póliza de Seguro Solidario, podrá: a) Solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados. Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización se efectuará en moneda nacional a la tasa de cambio oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que el Asegurado incurrió en el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diez

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Samples: Insurance Agreement

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso que el Asegurado requiera la prestación de servicios garantizados por esta Póliza de Seguro Solidario, podrá: a) Solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes concerniente a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados. Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización se efectuará en moneda nacional a la tasa de cambio oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que el Asegurado incurrió en el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Hospitalización Cirugía Y Maternidad

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso Al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx, cualquier persona interesada debe notificarlo al Asegurador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho. Una vez efectuada la notificación, el Asegurado requiera Asegurador realizará todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios garantizados por esta Póliza a través de Seguro SolidarioFunerarias, podrá: a) Solicitar pagando directamente a éstas el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación: • Cédula de Identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario sea prestado de forma inmediata. Si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, no pudiere prestarse el servicio debido a una causa extraña no imputable a las partes, el Asegurador pagará el reembolso a la persona que demuestre, fehacientemente, haber efectuado el pago de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base por los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido, consignando al Asegurador, en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido fallecimiento del Asegurado, los productos y/siguientes recaudos en original y copia: • Cédula de Identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. • Facturas de los gastos por servicios funerarios prestados y pagados a las Funerarias. El Asegurador no reembolsará a la persona que haya efectuado el pago de gastos por servicios funerarios, los montos que hayan sido previamente cubiertos por cualquier otra póliza de seguros o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparadoscontrato funerario. Cuando el Asegurado reciba los servicios funerarios sean prestados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento, el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando los siguientes recaudos en original y copia: • Cédula de Identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. • Cédula de Identidad del Beneficiario. En caso de que los Beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su representante legal a recibir el pago de la indemnización. El pago se efectuará a los Beneficiarios designados en moneda nacional la Solicitud de Seguros Solidarios. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si hubiere inexactitud o error en el nombre de algún Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la tasa prestación convenida a favor de cambio oficial los demás Beneficiarios designados. Si alguno de venta vigentelos Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente con el Asegurado, establecida por la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del Asegurado. De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el Banco Central nombre del Beneficiario único que haga imposible su identificación, al Asegurador pagará la suma asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el Asegurador exento de Venezuelatoda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en esta Póliza. A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento en del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Queda entendido que el Asegurado incurrió en Titular es el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones Beneficiario de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezsus Dependientes.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario Funerario

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso que Si cualquier 1. El TOMADOR, el Asegurado requiera la prestación de servicios garantizados por esta Póliza de Seguro Solidario, podrá: a) Solicitar ASEGURADO o el BENEFICIARIO podrá solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador ASEGURADOR pagará la indemnización al ASEGURADO Titular con base en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al AseguradoASEGURADO, que cumplan con las exigencias legales. Éste deberá Si otra empresa de la actividad aseguradora hubiere pagado parte de los gastos incurridos por el ASEGURADO, deben entregarse al ASEGURADOR el finiquito y las facturas originales indemnizadas, con el sello correspondiente. El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán notificar el siniestro, siniestro dentro de los treinta del plazo xxxxxx xx xxxx (3010) días hábiles siguientes de haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en utilizando los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá ASEGURADOR, y consignar los recaudos antes señalados, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de haber efectuado la notificación. Asimismo, el Asegurado TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO se compromete comprometen a suministrar al AseguradorASEGURADOR, en especial en los casos de tratamiento continuadocontinuado o prolongado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparadosamparados por esta Póliza. Cuando el Asegurado ASEGURADO reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización se efectuará al costo razonable que tengan los servicios en la República Bolivariana de Venezuela, en moneda nacional a la tasa de cambio oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento la fecha en que el Asegurado incurrió en ASEGURADOR efectué el gastopago, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador ASEGURADOR podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en los dos párrafos anteriores. Sin embargo, si del análisis de los documentos consignados se derivare, razonablemente la necesidad de exigir documentación complementaria, el ASEGURADOR podrá solicitarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos adicionales. En estos casos, se establece una plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el ASEGURADOR, contados a partir de la fecha de la solicitud de los mismos, salvo por causa extraña no imputable a el TOMADOR, al ASEGURADO o al BENEFICIARIO. En caso de que el ASEGURADO Titular quede incapacitado o hubiere fallecido antes de recibir el pago de la indemnización, el reembolso corresponderá a sus beneficiarios, y en su defecto, a sus causahabientes. 2. El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO podrá solicitar carta aval al ASEGURADOR. En este supuesto, deberá suministrar el presupuesto detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios a ser prestados por el proveedor, así como los resultados de los exámenes preoperatorios y el informe médico donde se señale el diagnóstico, el tratamiento médico y/o la intervención quirúrgica a efectuarse. El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán remitir estos documentos, como mínimo, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse el tratamiento médico y/o la intervención quirúrgica. El ASEGURADOR podrá solicitar, a su costo, una segunda evaluación médica y/o documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad. La solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles para que el ASEGURADO se someta a la segunda evaluación médica y/o para que sean consignados los nuevos recaudos solicitados por el ASEGURADOR, según sea el caso, contando a partir de la fecha de solicitud, salvo causa extraña no imputable a el TOMADOR, al ASEGURADO o al BENEFICIARIO. El ASEGURADOR está obligado a ofrecer un listado de por lo menos tres (3) médicos especialistas, con la finalidad de que el ASEGURADO escoja quien efectuara la evaluación médica. El ASEGURADOR se compromete a entregar la Carta Aval al ASEGURADO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron consignados los documentos antes mencionados y si hubiere concluido la evaluación médica, si fuera el caso. 3. En los supuestos emergencia médica, a solicitud de la Institución Hospitalaria, el ASEGURADOR debe informar de forma inmediata, a través de cualquier mecanismo previsto para ello, que el ASEGURADO se encuentra amparado por esta Póliza. 4. El ASEGURADOR utilizará todos los mecanismos necesarios para procurar que el ASEGURADO reciba atención inmediata. 5. El ASEGURADO tiene el derecho a escoger libremente el proveedor que le prestará los servicios o suministros garantizados por esta Póliza. El ASEGURADOR podrá suscribir contratos con proveedores que aseguren la prestación de estos servicios o suministros. En este supuesto, indicará trimestralmente, mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los referidos proveedores. 6. Cualquiera sea el caso, la indemnización estará sujeta a un análisis previo realizado por el ASEGURADOR, a fin de que éste pueda determinar que la lesión o enfermedad que originó la solicitud está cubierta por la Póliza. 7. El ASEGURADO autoriza al médico tratante y a la institución hospitalaria para dar información acerca de su estado físico, historia clínica y demás circunstancias que originaron la reclamación, relevándolos de guardar el secreto médico. 8. Si después de haberse hecho efectivo el pago, resultare que los gastos incurridos por el ASEGURADO y pagados por el ASEGURADOR, fueren originados o relacionados con algunas de las exclusiones o limitaciones de esta Póliza, el ASEGURADOR procederá a recuperar del ASEGURADO Titular o de la persona que haya recibido la indemnización, el monto que haya sido pagado indebidamente.

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Samples: General Conditions

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso Al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx, cualquier persona interesada debe notificarlo al Asegurador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho. Una vez efectuada la notificación, el Asegurado requiera Asegurador realizará todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios garantizados por esta Póliza a través de Seguro SolidarioFunerarias, podrá: a) Solicitar pagando directamente a éstas el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación: Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario sea prestado de forma inmediata. Si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, no pudiere prestarse el servicio debido a una causa extraña no imputable a las partes, el Asegurador pagará el reembolso a la persona que demuestre, fehacientemente, haber efectuado el pago de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base por los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido, consignando al Asegurador, en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido fallecimiento del Asegurado, los productos y/siguientes recaudos en original y copia: Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. Facturas de los gastos por servicios funerarios prestados y pagados a las Funerarias. El Asegurador no reembolsará a la persona que haya efectuado el pago de gastos por servicios funerarios, los montos que hayan sido previamente cubiertos por cualquier otra póliza de seguro o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparadoscontrato funerario. Cuando el Asegurado reciba los servicios funerarios sean prestados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento, el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando los siguientes recaudos en original y copia: Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. Cédula de Identidad del Beneficiario. En caso de que los Beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su representante legal a recibir el pago de la indemnización. El pago se efectuará a los Beneficiarios designados en moneda nacional la Solicitud de Seguros Solidarios. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si hubiere inexactitud o error en el nombre de algún Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la tasa prestación convenida a favor de cambio oficial los demás Beneficiarios designados. Si alguno de venta vigentelos Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente con el Asegurado, establecida por la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del Asegurado. De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el Banco Central nombre del Beneficiario único que haga imposible su identificación, el Asegurador pagará la suma asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el Asegurador exento de Venezuelatoda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en esta Póliza. A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento en del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Queda entendido que el Asegurado incurrió en Titular es el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones Beneficiario de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezsus Dependientes.

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Samples: Insurance Agreement

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso que qua el Asegurado requiera la prestación de servicios garantizados por esta Póliza de Seguro Solidario, podrá: a) Solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos recaudes antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados. Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización se efectuará en moneda nacional a la tasa de cambio oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que el Asegurado incurrió en el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso caso-que el Asegurado requiera la Ia prestación de servicios garantizados por esta Póliza de Seguro Solidario, podrá: a) Solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El Asegurador pagará pagan con base en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes concerniente a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido los productos y/o servicios o a su egreso de la Ia institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparados. Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización se efectuará en moneda nacional Nacional a la tasa de cambio oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que el Asegurado asegurado incurrió en el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de los recaudos solicitados por el Asegurador, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA. En caso Al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx, cualquier persona interesada debe notificarlo al Asegurador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho. Una vez efectuada la notificación, el Asegurado requiera Asegurador realizará todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios garantizados por esta Póliza a través de Seguro SolidarioFunerarias, podrá: a) Solicitar pagando directamente a éstas el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación: • Cédula de Identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario sea prestado de forma inmediata. Si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, no pudiere prestarse el servicio debido a una causa extraña no imputable a las partes, el Asegurador pagará el reembolso a la persona que demuestre, fehacientemente, haber efectuado el pago de los gastos incurridos. El Asegurador pagará con base por los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido, consignando al Asegurador, en los documentos originales de: las certificaciones médicas, informaciones del proveedor del servicio, facturas, récipes con indicación médica concernientes a los productos y/o servicios expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al Asegurado. Éste deberá notificar el siniestro, dentro plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido fallecimiento del Asegurado, los productos y/siguientes recaudos en original y copia: • Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. • Facturas de los gastos por servicios funerarios prestados y pagados a las Funerarias. El Asegurador no reembolsará a la persona que haya efectuado el pago de gastos por servicios funerarios, los montos que hayan sido previamente cubiertos por cualquier otra póliza de seguro o a su egreso de la institución hospitalaria, según sea el caso, en los formularios usuales del Asegurador; en el mismo plazo deberá consignar los recaudos antes señalados. Asimismo, el Asegurado se compromete a suministrar al Asegurador, en especial en los casos de tratamiento continuado, mensualmente, en original, las facturas y comprobantes de pago por los productos y/o servicios recibidos y amparadoscontrato funerario. Cuando el Asegurado reciba los servicios funerarios sean prestados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La indemnización Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento, el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando los siguientes recaudos en original y copia: • Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. • Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido. • Cédula de Identidad del Beneficiario. En caso de que los Beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su representante legal a recibir el pago de la indemnización. El pago se efectuará a los. Beneficiarios designados en moneda nacional la Solicitud de Seguros Solidarios. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si hubiere inexactitud o error en el nombre de algún Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la tasa prestación convenida a favor de cambio oficial los demás Beneficiarios designados. Si alguno de venta vigentelos Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente con el Asegurado, establecida por la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del Asegurado. De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el Banco Central nombre del Beneficiario único qué haga imposible su identificación, el Asegurador pagará la suma asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el Asegurador exento de Venezuelatoda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en esta Póliza. A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento en del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Queda entendido que el Asegurado incurrió en Titular es el gasto, siempre que la reclamación resulte válida según las condiciones Beneficiario de esta Póliza. El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los diezsus Dependientes.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario Funerario