Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo reconocidas en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, la cual ha de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
Appears in 4 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo