Common use of Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo Clause in Contracts

Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

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Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del presente Convenioconvenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritariacomisión paritaria. La Comisión Paritaria comisión paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta quince días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. CIE: BOPT-I-2015-08254 Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria comisión paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de CatalunyaCataluña.

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Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de CatalunyaConflictos Laborales (ASEC).

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Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de CatalunyaConflictos Laborales (ASEC).

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