Common use of PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Clause in Contracts

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico. 1. El/la docente debe informar por escrito al/la Director/a del Establecimiento la situación de negligencia parental. 2. El/la Director/a en un plazo de 24 horas informa al/la Encargado/a de Convivencia quien deberá citar al/la apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia. 3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el/la adulto/a responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del/la estudiante, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente. 4. En caso de que el/la apoderado/a no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien determine el/la Director/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el/la estudiante. 5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del/la estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias. 6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del/la estudiante en sus rondas. Se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar. 7. Si se tiene conocimiento que el/la estudiante se encuentra con socialización callejera, permanece solo/a en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad de/la estudiante) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al/la Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal. 8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la Director/a deberá instruir al/la psicólogo/a u otro/a profesional que el/ella determine, para la realización de plan de intervención del/la estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres y madres para brindar protección al/la menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario. 1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a de Convivencia o quien el/la Director/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 2) Procedimiento en caso de maltrato físico. 1. El/la funcionario/a que se percata de posible maltrato físico de un/a estudiante, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del/la estudiante, deberá informar inmediatamente al/la Director/a del colegio o a quien le subrogue. 2. El/la Director/a informará al/la Encargado/a de Convivencia Escolar, quien instruirá al/la psicólogo/a del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si la Agenda Escolar registra el origen de las lesiones. 3. Si el/la estudiante agredido/a está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4. 4. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a para informarle la situación ocurrida y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo. 5. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros, para la constatación de lesiones correspondiente. 6. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar, Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda. 7. El/la psicólogo/a del colegio deberá realizar plan de intervención del/la estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el/la estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional. 8. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.

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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico. 1. El/El o la docente debe informar por escrito al/la Director/a al director(a) del Establecimiento la situación de negligencia parental. 2. El/la Director/a El director en un plazo de 24 horas informa al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia quien deberá citar al/la al apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia. 3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el/la adulto/a el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del/la del estudiante, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente. 4. En caso de que el/la apoderado/a el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el/la el Director/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el/la el estudiante. 5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del/la del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias. 6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del/la del estudiante en sus rondas. Se , se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar. 7. Si se tiene conocimiento que el/la el estudiante se encuentra con socialización callejera, permanece solo/a solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad de/la del estudiante) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al/la Director/a al director del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal. 8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la Director/a el director deberá instruir al/la psicólogo/a al psicólogo u otro/a otro profesional que el/ella el determine, para la realización de plan de intervención del/la del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los las madres, padres y madres o apoderados/as para brindar manejo, protección al/la al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario. 1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia o quien el/la Director/a el director determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 2) Procedimiento en caso de maltrato físico. 1. El/la funcionario/a El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un/a estudiante, un estudiante ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del/la del estudiante, deberá informar inmediatamente al/la Director/a al Director del colegio o a quien le lo subrogue. 2. El/la Director/a El director informará al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia EscolarXxxxxxx, quien instruirá al/la psicólogo/a al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la Agenda Escolar libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones. 3. Si el/la estudiante agredido/a está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4. 4. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a al apoderado para informarle la situación ocurrida ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo. 5. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros, Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente. 6. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar, . Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda. 7. El/la psicólogo/a El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del/la del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el/la el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional. 8. En toda ocasión ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.

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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico. 1. El/Cualquier funcionario de la docente comunidad escolar que detecte una situación de este tipo, debe informar por escrito al/la Director/a al Director del Establecimiento la situación de negligencia parental. 2. El/la Director/a El Director en un plazo de 24 horas horas, informa al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia quien deberá citar al/la al apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia. 3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el/la adulto/a el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del/la estudiantedel alumno o alumna, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente. 4. En caso de que el/la apoderado/a el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el/la el Director/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el/la el estudiante. 5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del/la del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias. 6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del/la del estudiante en sus rondas. Se , se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar. 7. Si se tiene conocimiento que el/la estudiante el alumno o alumna se encuentra con socialización callejera, permanece solo/a solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad de/la estudiantedel alumno o alumna) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al/la Director/a al Director del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal. 8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la Director/a el Director deberá instruir al/la psicólogo/a al psicólogo u otro/a otro profesional que el/ella el determine, para la realización de plan de intervención del/la del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres y madres para brindar manejo, protección al/la al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el Director determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a de Convivencia o quien el/la Director/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 2) Procedimiento en caso de maltrato físico. 1. El/la funcionario/a El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un/a estudianteun alumno o alumna, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del/la del estudiante, deberá informar inmediatamente al/la Director/a al Director del colegio o a quien le lo subrogue. 2. El/la Director/a El Director informará al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia EscolarXxxxxxx, quien instruirá al/la psicólogo/a al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la Agenda Escolar libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones. 3. Si el/luego de la estudiante agredido/indagatoria se corrobora la situación de maltrato, se procederá a citar un adulto responsable que no sea el posible agresor. 4. En que el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4previa. 45. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a un adulto responsable distinto del posible agresor para informarle la situación ocurrida ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo. 56. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros, Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente, en caso de no constatarse la presencia de un adulto que se haga cargo de la situación. 67. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar, . Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda. 78. El/la psicólogo/a El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del/la del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el/la el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional. 89. En toda ocasión ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.

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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico. 1. El/El o la docente debe informar por escrito al/la Director/a al Director(a) del Establecimiento la situación de negligencia parental. 2. El/la Directordirectora/a en un plazo de 24 horas horas, informa al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia quien deberá citar al/la al apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia. 3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el/la adulto/a el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del/la estudiantedel alumno o alumna, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente. 4. En caso de que el/la apoderado/a el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el/la Directordirectora/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el/la el estudiante. 5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del/la del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias. 6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del/la del estudiante en sus rondas. Se , se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar. 7. Si se tiene conocimiento que el/la estudiante el alumno o alumna se encuentra con socialización callejera, permanece solo/a solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad de/la estudiantedel alumno o alumna) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al/la al Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal. 8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la Directordirectora/a deberá instruir al/la psicólogo/a al psicólogo u otro/a otro profesional que el/ella el determine, para la realización de plan de intervención del/la del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres y madres para brindar manejo, protección al/la al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario. 1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a el Encargado de Convivencia o quien el/la Directordirectora/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 2) Procedimiento en caso de maltrato físico. 1. El/la funcionario/a El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un/a estudianteun alumno o alumna, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del/la del estudiante, deberá informar inmediatamente al/la al Director/a del colegio o a quien le lo subrogue. 2. El/la El Director/a informará al/la Encargado/a al Encargado de Convivencia Escolar, quien instruirá al/la psicólogo/a al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la Agenda Escolar libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones. 3. Si el/la estudiante agredido/a el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4. 4. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a al apoderado para informarle la situación ocurrida ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo. 5. El/la Encargado/a El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros, Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente. 6. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar, . Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda. 7. El/la psicólogo/a El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del/la del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el/la el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional. 8. En toda ocasión ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.

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