PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico. 1. Cualquier funcionario de la comunidad escolar que detecte una situación de este tipo, debe informar por escrito al Director del Establecimiento la situación de negligencia parental. 2. El Director en un plazo de 24 horas, informa al Encargado de Convivencia quien deberá citar al apoderado, indagando en el tipo y causas de la negligencia. 3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del alumno o alumna, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente. 4. En caso de que el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el Director, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el estudiante. 5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias. 6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del estudiante en sus rondas, se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar. 7. Si se tiene conocimiento que el alumno o alumna se encuentra con socialización callejera, permanece solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad del alumno o alumna) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al Director del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal. 8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el Director deberá instruir al psicólogo u otro profesional que el determine, para la realización de plan de intervención del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres para manejo, protección al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario. 9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el Director determine deberá realizar la denuncia correspondiente. 10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos. 1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”. 2) Procedimiento en caso de maltrato físico. 1. El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un alumno o alumna, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del estudiante, deberá informar inmediatamente al Director del colegio o a quien lo subrogue. 2. El Director informará al Encargado de Convivencia Xxxxxxx, quien instruirá al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones. 3. Si luego de la indagatoria se corrobora la situación de maltrato, se procederá a citar un adulto responsable que no sea el posible agresor. 4. En que el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa. 5. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente a un adulto responsable distinto del posible agresor para informarle la situación ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo. 6. El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente, en caso de no constatarse la presencia de un adulto que se haga cargo de la situación. 7. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar. Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda. 8. El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional. 9. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico.
1. Cualquier funcionario de El o la comunidad escolar que detecte una situación de este tipo, docente debe informar por escrito al Director director(a) del Establecimiento la situación de negligencia parental.
2. El Director director en un plazo de 24 horas, horas informa al Encargado de Convivencia quien deberá citar al apoderado, indagando en el tipo y causas de la negligencia.
3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del alumno o alumnaestudiante, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente.
4. En caso de que el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el Director, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el estudiante.
5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias.
6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del estudiante en sus rondas, se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar.
7. Si se tiene conocimiento que el alumno o alumna estudiante se encuentra con socialización callejera, permanece solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad del alumno o alumnaestudiante) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al Director director del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal.
8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el Director director deberá instruir al psicólogo u otro profesional que el determine, para la realización de plan de intervención del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los las madres, padres o apoderados/as para manejo, protección al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el Director director determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”.
2) Procedimiento en caso de maltrato físico.
1. El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un alumno o alumna, estudiante ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del estudiante, deberá informar inmediatamente al Director del colegio o a quien lo subrogue.
2. El Director director informará al Encargado de Convivencia Xxxxxxx, quien instruirá al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones.
3. Si luego de el/la indagatoria se corrobora la situación de maltrato, se procederá estudiante agredido/a citar un adulto responsable que no sea el posible agresor.
4. En que el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previaprevia y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4.
54. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente a un adulto responsable distinto del posible agresor al apoderado para informarle la situación ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo.
65. El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente, en caso de no constatarse la presencia de un adulto que se haga cargo de la situación.
76. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar. Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda.
87. El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional.
98. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico.
1. Cualquier funcionario de El o la comunidad escolar que detecte una situación de este tipo, docente debe informar por escrito al Director Director(a) del Establecimiento la situación de negligencia parental.
2. El Director El/la directora/a en un plazo de 24 horas, informa al Encargado de Convivencia quien deberá citar al apoderado, indagando en el tipo y causas de la negligencia.
3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el adulto responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del alumno o alumna, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente.
4. En caso de que el apoderado no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el Encargado de Convivencia Escolar o quien determine el Directorel/la directora/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el estudiante.
5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias.
6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del estudiante en sus rondas, se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar.
7. Si se tiene conocimiento que el alumno o alumna se encuentra con socialización callejera, permanece solo en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad del alumno o alumna) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al Director Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal.
8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el Director el/la directora/a deberá instruir al psicólogo u otro profesional que el determine, para la realización de plan de intervención del estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres para manejo, protección al menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el Director determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el/la directora/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
2) Procedimiento en caso de maltrato físico.
1. El funcionario que se percata de posible maltrato físico de un alumno o alumna, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del estudiante, deberá informar inmediatamente al Director Director/a del colegio o a quien lo subrogue.
2. El Director Director/a informará al Encargado de Convivencia XxxxxxxEscolar, quien instruirá al psicólogo del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la libreta de comunicaciones registra el origen de las lesiones.
3. Si luego de la indagatoria se corrobora la situación de maltrato, se procederá a citar un adulto responsable que no sea el posible agresor.
4. En que el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previaprevia y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4.
54. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente a un adulto responsable distinto del posible agresor al apoderado para informarle la situación ocurrida, y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo.
65. El Encargado de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros para la constatación de lesiones correspondiente, en caso de no constatarse la presencia de un adulto que se haga cargo de la situación.
76. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar. Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda.
87. El psicólogo del colegio deberá realizar plan de intervención del estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional.
98. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
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PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico.
1. Cualquier funcionario de El/la comunidad escolar que detecte una situación de este tipo, docente debe informar por escrito al Director al/la Director/a del Establecimiento la situación de negligencia parental.
2. El Director El/la Director/a en un plazo de 24 horas, horas informa al Encargado al/la Encargado/a de Convivencia quien deberá citar al al/la apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia.
3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el Encargado el/la Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el adulto el/la adulto/a responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del alumno o alumnadel/la estudiante, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente.
4. En caso de que el apoderado el/la apoderado/a no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el Encargado el/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien determine el el/la Director/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el el/la estudiante.
5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del del/la estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias.
6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del del/la estudiante en sus rondas, se . Se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar.
7. Si se tiene conocimiento que el alumno o alumna el/la estudiante se encuentra con socialización callejera, permanece solo solo/a en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad del alumno o alumnade/la estudiante) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al Director al/la Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal.
8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el Director el/la Director/a deberá instruir al psicólogo al/la psicólogo/a u otro otro/a profesional que el el/ella determine, para la realización de plan de intervención del del/la estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres y madres para manejo, brindar protección al al/la menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el Encargado de Convivencia o quien el Director determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión, se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a de Convivencia o quien el/la Director/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
2) Procedimiento en caso de maltrato físico.
1. El funcionario El/la funcionario/a que se percata de posible maltrato físico de un alumno o alumnaun/a estudiante, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del del/la estudiante, deberá informar inmediatamente al Director al/la Director/a del colegio o a quien lo le subrogue.
2. El Director El/la Director/a informará al Encargado al/la Encargado/a de Convivencia XxxxxxxEscolar, quien instruirá al psicólogo al/la psicólogo/a del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si en la libreta de comunicaciones Agenda Escolar registra el origen de las lesiones.
3. Si luego de el/la indagatoria se corrobora la situación de maltrato, se procederá estudiante agredido/a citar un adulto responsable que no sea el posible agresor.
4. En que el alumno o alumna agredida está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previaprevia y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4.
54. El Encargado El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a un adulto responsable distinto del posible agresor para informarle la situación ocurrida, ocurrida y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo.
65. El Encargado El/la Encargado/a de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros Carabineros, para la constatación de lesiones correspondiente, en caso de no constatarse la presencia de un adulto que se haga cargo de la situación.
76. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar. , Carabineros remitirá́ los antecedentes a la institución que corresponda.
87. El psicólogo El/la psicólogo/a del colegio deberá realizar plan de intervención del del/la estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el el/la estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional.
98. En toda ocasión, ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
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