profesionales Cláusulas de Ejemplo

profesionales. La ECAI, a través de sus profesionales, sujetos/as al régimen de actuación previsto en el artículo 106 del Decreto 42/2000, llevará a cabo sus funciones de intermediación con la debida diligencia e informará puntualmente a las personas solicitantes sobre el desarrollo del proceso.
profesionales. La Comisión Mixta fijada en el Convenio procederá durante su vigencia a fijar los Grupos Profesionales en que deben encuadrarse las Categorías definidas en el artículo anterior.
profesionales. –Dando cumplimiento a lo establecido en el “Anexo de Adecuación” del acuerdo Marco de Comercio, se ha procedido a la transformación de las categorías profesionales en grupos profesionales, que son los que se describen en el Anexo II del presente Convenio, siendo sus funciones las en él especificadas, las cuales tienen un carácter meramente enunciativo u orientador y no limitativo.
profesionales. Profesional A 258.925,04 263.147,80 275.878,71 288.609,72 301.340,58
profesionales. Se establecen dos Grupos Profesionales para el personal de la Empresa y quedan definidos como se indica: — Grupo profesional n.º 1: Está formado por las categorías relacionadas o que en su momento se incluyan en los escalones a y B, del anexo i del presente Convenio Colectivo. — Grupo profesional n.º 2: Está formado por las categorías relacionadas o que en su momento se incluyan en los escalones 1 al 9 ambos inclusive, del anexo i del presente Convenio Colectivo.
profesionales todas las personas trabajadoras de la empresa sanvi oursourcing, s.l. estarán encuadradas en algunos de los Gru- pos profesionales siguientes: i. Grupo profesional a: técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden ad- quirir con titulaciones medias o superiores, y que realizan tareas de elevada cualificación, complejidad y responsabilidad. ii. Grupo profesional B: empleados. Incluye a las personas con suficiente nivel de conocimiento y experiencia, que realiza tareas administrativas, co- merciales, de relaciones públicas, organizativas, informáticas, sanitarias, delineación, laboratorio y, en general, las relativas a trabajos de oficina, de gestión económica y financiera, las que ejecutan operaciones relacionadas con los procesos productivos y todas aquellas personas de coordinación de labores productivas y tareas auxilia- res de las definidas. iii. Grupo profesional C: niveles de entrada. Comprende al personal de nueva incorporación en la empresa y el personal de empresas de trabajo temporal. La Empresa asignará a cada persona dentro de cada Grupo Profesional el Nivel de Cualificación Profesional que le corresponda. artículo 19.—niveles de cualificación profesional (NCP). Las personas trabajadoras de la Empresa, están encuadradas en Niveles de Cualificación Profesional que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones requeridas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros. I. Nivel de Cualificación Profesional 1. Titulado Superior. II. Nivel de Cualificación Profesional 2. Titulado Medio. III. Nivel de Cualificación Profesional 3. Jefes de Área/Sección: Jefe administrativo, laboratorio, organización, jefe taller, y maestro industrial. IV. Nivel de Cualificación Profesional 4. Técnicos: Oficial administrativo, técnico de organización, delineante, maes- tro de taller. V. Nivel de Cualificación Profesional 5. Oficial de Primera producción, administrativo, organización, laboratorio, chofer de camión o grúa-automóvil, almacenero. VI. Nivel de Cualificación Profesional 6. Oficial de Segunda de oficio, administrativo, organización, laboratorio, almacén. VII. Nivel de Cualificación Profesional 7. Oficial de Tercera producción, administrativo, organización, laboratorio, almacén. VIII. Nivel de Cualificación Profesional 8. Auxiliares: administrativo, laboratorio. IX. Nivel de Cualificación Profesional 9. Especialistas: almacén, producción, vigilante, personal de limpie...
profesionales. XXXXX S.A. se compromete a mantener para la realización del proyecto a los profesionales individualizados en el Anexo N° 1 del presente contrato, durante todo el plazo de ejecución del mismo, cláusula que las partes elevan a la categoría de esencial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento absoluto de cualquier profesional, XXXXX S.A. podrá reemplazarlo por otro de similar capacidad, debidamente calificado y aceptado por el representante autorizado de la BCN.
profesionales. Las definiciones de las distintas categorías profesionales, su clasificación y especialidad, así como la integración de las mismas en los respectivos grupos profesionales, serán las que figuran en los anexos correspondientes a las tablas salariales del presente Convenio.
profesionales. Al personal a+ectado por el presente Convenio Colectivo le corresponder* al'(na de las cate'or-as
profesionales. La ECAI, a través de sus profesionales, autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 46/2006, de 28 xx xxxxx, llevará a cabo sus funciones de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los solicitantes sobre el desarrollo del proceso de adopción.