profesionales Cláusulas de Ejemplo

profesionales. La ECAI, a través de sus profesionales, sujetos/as al régimen de actuación previsto en el artículo 106 del Decreto 42/2000, llevará a cabo sus funciones de intermediación con la debida diligencia e informará puntualmente a las personas solicitantes sobre el desarrollo del proceso.
profesionales. La Comisión Mixta fijada en el Convenio procederá durante su vigencia a fijar los Grupos Profesionales en que deben encuadrarse las Categorías definidas en el artículo anterior.
profesionales. –Dando cumplimiento a lo establecido en el “Anexo de Adecuación” del acuerdo Marco de Comercio, se ha procedido a la transformación de las categorías profesionales en grupos profesionales, que son los que se describen en el Anexo II del presente Convenio, siendo sus funciones las en él especificadas, las cuales tienen un carácter meramente enunciativo u orientador y no limitativo. En el caso en que el ayudante de dependiente lleve contratado durante un año para la misma empresa, pasará automáticamente, a la categoría de dependiente/a.
profesionales todas las personas trabajadoras de la empresa sanvi oursourcing, s.l. estarán encuadradas en algunos de los Gru- pos profesionales siguientes: i. Grupo profesional a: técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden ad- quirir con titulaciones medias o superiores, y que realizan tareas de elevada cualificación, complejidad y responsabilidad. ii. Grupo profesional B: empleados. Incluye a las personas con suficiente nivel de conocimiento y experiencia, que realiza tareas administrativas, co- merciales, de relaciones públicas, organizativas, informáticas, sanitarias, delineación, laboratorio y, en general, las relativas a trabajos de oficina, de gestión económica y financiera, las que ejecutan operaciones relacionadas con los procesos productivos y todas aquellas personas de coordinación de labores productivas y tareas auxilia- res de las definidas. iii. Grupo profesional C: niveles de entrada. Comprende al personal de nueva incorporación en la empresa y el personal de empresas de trabajo temporal. La Empresa asignará a cada persona dentro de cada Grupo Profesional el Nivel de Cualificación Profesional que le corresponda. artículo 19.—niveles de cualificación profesional (NCP). Las personas trabajadoras de la Empresa, están encuadradas en Niveles de Cualificación Profesional que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones requeridas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros. I. Nivel de Cualificación Profesional 1. Titulado Superior. II. Nivel de Cualificación Profesional 2. Titulado Medio. III. Nivel de Cualificación Profesional 3. Jefes de Área/Sección: Jefe administrativo, laboratorio, organización, jefe taller, y maestro industrial. IV. Nivel de Cualificación Profesional 4. Técnicos: Oficial administrativo, técnico de organización, delineante, maes- tro de taller. V. Nivel de Cualificación Profesional 5. Oficial de Primera producción, administrativo, organización, laboratorio, chofer de camión o grúa-automóvil, almacenero. VI. Nivel de Cualificación Profesional 6. Oficial de Segunda de oficio, administrativo, organización, laboratorio, almacén. VII. Nivel de Cualificación Profesional 7. Oficial de Tercera producción, administrativo, organización, laboratorio, almacén. VIII. Nivel de Cualificación Profesional 8. Auxiliares: administrativo, laboratorio. IX. Nivel de Cualificación Profesional 9. Especialistas: almacén, producción, vigilante, personal de limpie...
profesionales. Profesional A 258.925,04 263.147,80 275.878,71 288.609,72 301.340,58
profesionales. Se establecen dos Grupos Profesionales para el personal de la Empresa y quedan definidos como se indica: — Grupo profesional n.º 1: está formado por las categorías relacionadas o que en su momento se incluyan en los escalones a y B, del anexo i del presente Convenio Colectivo. — Grupo profesional n.º 2: está formado por las categorías relacionadas o que en su momento se incluyan en los escalones 1 al 8 ambos inclusive, del anexo i del presente Convenio Colectivo.
profesionales. Personal de limpieza. Personal de limpieza. Personal de limpieza. Personal de Limpieza. Personal de Limpieza. Conserje. Recepcionista- telefonista. Trameadores. Trameadores. Guarda. Personal de limpieza. Las definiciones y funciones de las especialidades profesionales por actividades y grupos profesionales vienen descritas en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de este convenio.
profesionales. Artículo 43.º–Igualdad de derechos. Artículo 44.º–Parejas de hecho. Artículo 45.º–Aspectos sobre maternidad. Diposicion Adicional Primera.
profesionales. Se amparan los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo, en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales para dichos honorarios.
profesionales. A la entrada en vigor del presente convenio, el personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo de Grúas Móviles se incluirá en alguno de los siguientes grupos profesionales, atendiendo a las funciones que desarrolla y a la categoría profesional que ostente. Las correspondencias entre la antigua categoría profesional y la futura de aplicación, será remitida por cada una de las empresas o por la asociación patronal con carácter territorial, cuando corresponda, a la comisión paritaria y partes firmantes del presente convenio, a efectos documentales y de cara a facilitar el ase- soramiento por los firmantes a sus representados ante cualquier duda o discrepancia. Los diferentes grupos que se establecen son los siguientes: Grupo I: Personal técnico y de administración. Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico y/o organización; igualmente estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informático, atención telefónica, organización de servicios y facturación. Grupo II: Personal de producción y servicios auxiliares Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehícu- los, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa.