RETENCIÓN DE PAGOS. CHEC podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a la entrega de bienes o servicios defectuosos o incompletos o provenientes de cualquier otro tipo de irregularidades detectadas en los mismos, o para cubrir el valor de los perjuicios que cause el contratista a CHEC por no haber efectuado las correcciones o modificaciones solicitadas por éstas o para cubrir el pago de multas, reclamos, pleitos o acciones legales iniciadas contra la entidad por causas imputables al contratista. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuará los pagos de los valores retenidos sin que haya lugar a indexación alguna.
RETENCIÓN DE PAGOS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA.
2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado. En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:
1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P.
2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.
RETENCIÓN DE PAGOS. La Terminal podrá retener total o parcialmente cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a garantías no cumplidas o para aplicación de multas.
RETENCIÓN DE PAGOS. El contratista faculta expresamente a la Corporación VivoCuenca para: 1.Revisar y verificar los pagos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003. En caso de haberse aprobado la subcontratación, el contratista deberá acreditar los pagos realizados por el subcontratista a las entidades descritas en las normas mencionadas
RETENCIÓN DE PAGOS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de las obras, en los siguientes casos:
1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA.
2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado. En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:
RETENCIÓN DE PAGOS. LA EMPRESA podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a la entrega de bienes defectuosos, incompletos, mal instalados, diferentes a los solicitados y/o cotizados o de cualquier otro tipo de irregularidades detectadas en los mismos, o para cubrir el valor de los perjuicios que cause EL CONTRATISTA por no haber efectuado las correcciones o modificaciones solicitadas, o para cubrir el pago de deducciones, reclamos, pleitos o acciones legales iniciadas contra LA EMPRESA por causas imputables al CONTRATISTA. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención de pagos, se efectuarán los pagos de los valores retenidos sin que haya lugar a indexación alguna. En el evento en que el Contratista no realice totalmente los aportes xx xxx correspondientes, LA EMPRESA retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones de los afectados.
RETENCIÓN DE PAGOS. DISPAC podrá retener total o parcialmente hasta el 10% de cualquiera de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA hasta donde sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a la no devolución a DISPAC de herramientas o equipos que le hubieren podido suministrar, a trabajos defectuosos o no corregidos por el CONTRATISTA, para el pago de multas, de reclamos, pleitos, acciones legales o perjuicios imputables al CONTRATISTA.
RETENCIÓN DE PAGOS. Si cualquier ley aplicable requiere que el Cliente retenga montos de cualquier pago x Xxxxxx Learning bajo el presente, entonces el Cliente realizará tales obligaciones de manera coherente con las disposiciones de esta sección. El Cliente realizará tal retención, remitiendo tales montos a las autoridades impositivas correspondientes y luego proveerá oportunamente x Xxxxxx Learning los recibos de pago de impuestos por tales montos. El monto pagadero por el Cliente sobre el que se basa tal deducción o retención aumentará en la medida necesaria para asegurar que, después de tal deducción o retención, Cypher Learning reciba y retenga, libre de responsabilidad de tales deducciones o retenciones, un monto neto igual al monto que Cypher Learning hubiera recibido y retenido en la ausencia de tal deducción o retención.
RETENCIÓN DE PAGOS. La CEL retendrá de los pagos, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, asimismo, la CEL podrá retener de cualquier pago, hasta donde fuere necesario, para protegerse de pérdidas o daños en razón de:
a. Trabajo defectuoso no reparado.
b. Cantidades adeudadas a la CEL en concepto de multa por atraso en la entrega de las obras, y/o en cualquier otro concepto imputable a la contratista.
c. El incumplimiento de la contratista a cualquier responsabilidad derivada de las obligaciones contractuales. Si después de resarcirse de las pérdidas o daños, hubiere un remanente, será entregado a la contratista, sin intereses, posterior a la aceptación definitiva de los trabajos.
RETENCIÓN DE PAGOS. (a) Usted acepta que si:
i. recibe un pago que conlleve un riesgo de transacción; o
ii. puede haber un nivel más alto de lo aceptable de riesgo o exposición asociado a su Cuenta (basado en la información disponible para PayPal en el momento relevante y en lo que PayPal pueda considerar según su criterio exclusivo como nivel aceptable de riesgo o exposición en cualquier circunstancia), plataformas de partners en las cuales realice transacciones). Podremos notificarle la retención a través de terceros autorizados (como PayPal puede, según su criterio exclusivo (actuando fundadamente), aplicar una retención a ese pago o a cualquier otro. Si PayPal aplica una retención a los fondos de su Cuenta, se lo notificaremos (lo que incluye, a título enunciativo y no limitativo, cuánto tiempo estarán retenidos los fondos), permanecerán en la Cuenta de reserva y aparecerán como "pendientes" en su saldo de PayPal.
b. (b) PayPal cancelará la retención aplicada a su pago de acuerdo con esta disposición cuando PayPal determine que el Riesgo de transacción o el riesgo asociado con su Cuenta ha dejado de existir. Tenga en cuenta que, a pesar de lo arriba indicado, si usted recibe una Disputa, una Reclamación, una Devolución de cargo o una Cancelación en la transacción a la que se ha aplicado la retención, los fondos (o un importe igual al pago relevante) pueden permanecer retenidos en su Cuenta de reserva hasta que se resuelva el asunto de acuerdo con estas Condiciones de uso.
c. Se compromete a proporcionar a PayPal la información que PayPal solicite de forma razonable para determinar si ya no existe el Riesgo de transacción o el riesgo relacionado con su cuenta. Puede cerrar su Cuenta si usted se opone a la retención según esta disposición. Si su cuenta se cierra por cualquier motivo, PayPal tiene el derecho de retener un pago según esta disposición durante un período de hasta 180 días desde la fecha en que se han cancelado las obligaciones completas según el contrato de venta (con el que esté relacionado el pago en cuestión).