Ajuste económico Cláusulas de Ejemplo

Ajuste económico. Se podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas, se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes; CHEC decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico. En este caso, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, en sobre cerrado, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la apertura y posterior evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorables para CHEC. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.
Ajuste económico. Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, si es el caso, se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales. Para el efecto, EPM llamará a los proponentes que cumplen dichas condiciones y les solicitará la presentación de una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de estas propuestas, aplicando la fórmula ya establecida para este factor. La etapa de ajuste económico procederá cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos los estudios y análisis pertinentes, se decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico. Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial. Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta, ni introducirle modificaciones que la hagan más desfavorable para EPM.
Ajuste económico. Previos los estudios y análisis pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2090 de 2015, cuando se presenten una o más ofertas y se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, el jefe de la dependencia que adelanta el proceso de contratación decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, previos los estudios y análisis pertinentes. En este caso, se solicitará a los oferentes que presenten una nueva oferta económica en sobre cerrado, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún oferente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorable para EPM. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta. Si alguno o algunos de los oferentes no presentan nueva oferta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial.
Ajuste económico. Previos los estudios y análisis pertinentes, cuando se presenten una o más ofertas y se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, el jefe de la dependencia que adelanta la solicitud de ofertas decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, de conformidad con lo previsto en las normas internas de contratación.
Ajuste económico. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos estudios y análisis pertinentes, el profesional de la dependencia encargada del trámite contractual decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en el Manual de Contratación de la Empresa. En este caso, se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerla más desfavorable.
Ajuste económico. Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, el Gerente de AGUAS DE MALAMBO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución No. 074 de 2011 del 1 xx xxxxxx de 2011 de la Junta Directiva de Aguas de Malambo “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P” dispondrá, si es el caso, que en la contratación se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales. Para el efecto, AGUAS DE MALAMBO solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las nuevas ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. La etapa de ajuste económico procederá cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el gerente encargado del trámite contractual decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico. Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial. Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta, ni introducirle modificaciones que la hagan más desfavorable para XXXXX XX XXXXXXX.
Ajuste económico. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previo los estudios y análisis pertinentes, el jefe del área encargada del proceso de contratación, previo concepto de la (s) persona (s) encargada (s) de realizar el análisis económico de las ofertas decidirá si se procede a la etapa de ajuste económi- co, siempre con arreglo a los principios señalados en este Reglamento.
Ajuste económico. Dentro de los procesos de contratación objeto del presente manual, se podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes; el colaborador que adelanta el proceso de contratación, previa autorización del Comité de Compras de bienes y servicios decidirá si procede o no a la etapa de ajuste económico. En este caso, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la
Ajuste económico. En los eventos siguientes, previos los estudios jurídicos y técnicos, el servidor público competente para aceptar la oferta dispondrá, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Manual: a. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.
Ajuste económico. Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, el servidor competente para la aceptación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° la resolución 005 – 2003 de LA HIDROELÉCTRICA, dispondrá, si es el caso, que en la contratación se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales. Para el efecto, LA HIDROELÉCTRICA llamará a los proponentes que cumplen dichas condiciones y les solicitarán la presentación de una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de estas propuestas, aplicando la fórmula ya establecida para este factor. La etapa de ajuste económico procederá en los siguientes casos: • Cuando la(s) propuesta(s) recibida(s) sea(n) económicamente inconveniente(s) para LA HIDROELÉCTRICA. • Cuando la incidencia del precio en la valoración global de las propuestas pueda conducir a desestimar propuestas que presenten ventajas comparativas para LA HIDROELÉCTRICA. • Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas para LA HIDROELÉCTRICA. Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial. Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta, ni introducirle modificaciones que la hagan más desfavorable para LA HIDROELÉCTRICA.