Programas Informáticos Cláusulas de Ejemplo

Programas Informáticos. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infracción de cualquier derecho sobre programas informáticos (conocido como "software") o sobre una tecnología informática (conocido como "software technology"). Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accidente de trabajo, beneficio por discapacidad, beneficio o indemnización por despido, seguro por cesantía, beneficio o plan de jubilación, beneficio de seguridad social, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualesquiera otra obligación similar. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o (ii) cualquier garantía dado por un Asegurado para una deuda o préstamo. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociaciones en participación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como "joint ventures"), SALVO que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del Asegurador y que se haya realizado una extensión de cobertura mediante un endoso bajo el presente contrato.
Programas Informáticos. 8.1 Tras la compra y la entrega, el vendedor concede a DN, a sus empresas asociadas y a cualquier parte que DN solicite, un derecho no exclusivo, sin ninguna restricción de tiempo y lugar, para copiar, transferir, comercializar, alquilar, arrendar, volver a arrendar y conceder sublicencias de cualquier software al que el vendedor proporcione acceso a DN o que esté en cualquier producto proporcionado a DN. Este derecho permitirá a DN o a cualquiera de los anteriores utilizar el software para sus fines comerciales, o según lo acordado por las Partes.
Programas Informáticos. 9.1. RSES otorga al cliente el derecho no exclusivo de usar los programas informáticos relacionados con el objeto del contrato y la documen- tación relacionada (programas informáticos y documentación pertinente, denominados conjuntamente «software»), con la única finalidad de hacer funcionar el hardware previsto o suministrado para ello. Este derecho de uso se limitará al plazo pactado; en defecto de pacto este derecho se entenderá otorgado por tiempo indeterminado. El derecho de uso del software no comprenderá el derecho a traducir el mismo ni a su arrendamiento, cesión gratuita, sublicencia, difusión, comunicación pública o puesta a disposición mediante Internet a terceros ajenos a la empresa del cliente. El derecho de uso tampoco comprenderá el derecho de reproducción salvo que lo exija la ope- ratividad del hardware previsto al efecto o suministrado o resulte necesario para obtener una copia de seguridad. Salvo disposiciones contrarias imperativas establecidas legal o contractualmente por escrito, el cliente deberá abstenerse de modificar total o parcialmente el software, así como de descompilarlo, de desamblarlo o de desarrollarlo de cualquier otro modo con la finalidad de obtener el código fuente.
Programas Informáticos. Los costos de las licencias adquiridas de programas informáticos son capitalizados, al valor incurrido para su adquisición y preparación para usar los programas específicos. Estos costos se amortizan durante sus vidas útiles estimadas. Los costos relacionados con el mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto del período en que se incurren. La administración hace una evaluación respecto de aquellos programas informáticos que requieran de un soporte físico para funcionar y definir, según cuál sea el elemento determinante, si los programas computacionales serán tratados como activos de propiedades, planta y equipos, junto al soporte en que requiere funcionar o como activos intangibles, según cuál de los dos elementos tiene el peso más significativo (NIC 38.4).
Programas Informáticos. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infracción de cualquier derecho sobre programas informáticos (conocido como "software") o sobre una tecnología informática (conocido como "software technology"). Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accidente de trabajo, beneficio por discapacidad, beneficio o indemnización por despido, seguro por cesantía, beneficio o plan de jubilación, beneficio de seguridad social, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualesquiera otra obligación similar. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o (ii) cualquier garantía dado por un Asegurado para una deuda o préstamo.
Programas Informáticos. RSCO otorga al cliente el derecho no exclusivo de usar los programas informáticos relacionados con el objeto del contrato y la documentación relacionada (programas informáticos y documentación pertinente, denominados conjuntamente «software»), con la única finalidad de hacer funcionar el hardware previsto o suministrado para ello. Este derecho de uso se limitará al plazo pactado; en defecto de pacto este derecho se entenderá otorgado por tiempo indeterminado. El software se proveerá sólo en versión legible mecánicamente (object code) y sin códigos fuente (source code) y documentación relativa al código fuente. Salvo disposiciones contrarias imperativas establecidas legal o contractualmente por escrito, el cliente deberá abstenerse de modificar total o parcialmente el software, así como de descompilarlo, de desamblarlo o de desarrollarlo de cualquier otro modo con la finalidad de obtener el código fuente. El derecho de uso tampoco comprenderá el derecho de reproducción salvo que lo exija la operatividad del hardware previsto al efecto o suministrado o resulte necesario para obtener una copia de seguridad. El derecho de uso del software no comprenderá el derecho a traducir el mismo ni a su arrendamiento, cesión gratuita, sublicencia, difusión, comunicación pública o puesta a disposición mediante Internet a terceros ajenos a la empresa del cliente. En este caso, el cliente deberá imponer al tercero estas obligaciones y restricciones. RSCO confiere al cliente el derecho –revocable si concurre una causa grave – de transmitir a terceros los derechos de uso del software que le fueron otorgados. No obstante, el cliente sólo podrá transmitir el derecho de uso del software conjuntamente con el hardware que junto con el software haya adquirido previamente de RSCO o que esté previsto para el uso del software de RSCO.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.