CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.
Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:
Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.