Propiedad de la póliza. La propiedad de esta póliza corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidas en ella, estarán reservados al Contratante, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido lo contrario. El Contratante podrá ceder al Asegurado o a un tercero sus derechos, salvo que hubiere designado beneficiario irrevocable, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que producto de una cesión pudiese alterarse la persona del beneficiario de las coberturas para el caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, se requerirá previamente el consentimiento escrito de este último. Los derechos del Contratante, cuando sea persona distinta al Asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al Asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión
Propiedad de la póliza. La propiedad de esta póliza corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidas en ella, estarán reservados al Contratante, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido estipulado lo contrario. El Contratante podrá ceder al Asegurado o a un tercero sus derechos, salvo que hubiere designado beneficiario irrevocable, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que producto de una cesión pudiese alterarse la persona del beneficiario de las coberturas para el caso de fallecimiento del XxxxxxxxxAsegurado, se requerirá previamente el consentimiento escrito de este últimodel Asegurado. Los derechos del Contratante, cuando sea persona distinta al Asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al Asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
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Propiedad de la póliza. La propiedad de esta póliza corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidas en ella, estarán reservados al Contratante, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido estipulado lo contrario. El Contratante podrá ceder al Asegurado o a un tercero sus derechos, salvo que hubiere designado beneficiario irrevocable, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que producto de una cesión pudiese alterarse la persona del beneficiario de las coberturas para el caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, se requerirá previamente el consentimiento escrito de este último. Los derechos del Contratante, cuando sea persona distinta al Asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al Asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
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