PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Administración los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de ACUAMED y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de la documentación generada durante la realización de la Asistencia. El Consultor no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ACUAMED. En todo caso, el Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a ACUAMED todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante sus trabajos.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalucía. La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tanto las prestaciones contratadas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. La persona contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceras personas dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En todo caso, la persona contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. La regulación de la propiedad dependerá por tanto de la importancia de la contribución científica de los trabajos a realizar: Si la subcontratación corresponde a tareas de un valor científico moderado, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada para entidades colaboradoras en proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. En este caso, se insertará el siguiente texto: “Dada la moderada importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros colaboradores en proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad de los derechos intelectuales o industriales generados serán de titularidad conjunta, al 50%, entre la administración contratante y el adjudicatario. Ambos podrán explotar dichos derechos por sí mismos, y podrán utilizar los resultados en la forma y manera que consideren adecuado. En caso de querer transmitir total o parcialmente dichos derechos a un tercero, la administración contratante y el adjudicatario tendrán que estar de acuerdo en los términos y condiciones de la transmisión, y compartirán los ingresos obtenidos al 50%.” Si la subcontratación corresponde a tareas de alto valor científico, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada para miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. En este caso, se insertará el siguiente texto: “Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador ...
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU (TSI-063000-2021-59)”.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de FOMENTO los soportes metodológicos, los materiales y productos realizados y su propiedad intelectual y comercial, reservándose FOMENTO su utilización y divulgación por cualquier medio. La empresa contratista tendrá obligación de proporcionar a FOMENTO en soporte informático y papel, todos estos materiales y productos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a FOMENTO, salvo en el caso de derechos preexistentes, en lo que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Universidad xx Xxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización, y no podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad. Ésta podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En consecuencia, el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Universidad xx Xxxxxx.