PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Administración los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de ACUAMED y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de la documentación generada durante la realización de la Asistencia. El Consultor no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ACUAMED. En todo caso, el Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Consultor tendrá la obligación de proporcionar a ACUAMED todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante sus trabajos.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalucía. La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de FOMENTO los soportes metodológicos, los materiales y productos realizados y su propiedad intelectual y comercial, reservándose FOMENTO su utilización y divulgación por cualquier medio. La empresa contratista tendrá obligación de proporcionar a FOMENTO en soporte informático y papel, todos estos materiales y productos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a FOMENTO, salvo en el caso de derechos preexistentes, en lo que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Quedarán en propiedad de la Universidad xx Xxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización, y no podrán ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad. Ésta podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En consecuencia, el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Universidad xx Xxxxxx.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos que se realicen en cualquiera de los apartados serán entregados a la OEI, quien garantizará la entrega, cesión, derechos, propiedad, utilidad y/o beneficios al Ministerio de Educación de Panamá de los bienes adquiridos o producidos, materiales o inmateriales. El adjudicatario no podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la OEI. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Todos los productos generados de la presente contratación son denominados obra por encargo, derechos que serán cedidos a OEI, quien tiene el compromiso de hacer traspaso de los mismos como beneficiario final al Ministerio de Educación. Los productos se encuentran bajo estricta confidencialidad entre la OEI y el contratista.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. La regulación de la propiedad dependerá por tanto de la importancia de la contribución científica de los trabajos a realizar: Si la subcontratación corresponde a tareas de un valor científico moderado, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada para entidades colaboradoras en proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. En este caso, se insertará el siguiente texto: “Dada la moderada importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros colaboradores en proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad de los derechos intelectuales o industriales generados serán de titularidad conjunta, al 50%, entre la administración contratante y el adjudicatario. Ambos podrán explotar dichos derechos por sí mismos, y podrán utilizar los resultados en la forma y manera que consideren adecuado. En caso de querer transmitir total o parcialmente dichos derechos a un tercero, la administración contratante y el adjudicatario tendrán que estar de acuerdo en los términos y condiciones de la transmisión, y compartirán los ingresos obtenidos al 50%.” Si la subcontratación corresponde a tareas de alto valor científico, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada para miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. En este caso, se insertará el siguiente texto: “Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador ...
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto del Contrato, sea cual sea la fase en que se encuentran, serán propiedad de Metro, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a...