Propiedad de la póliza. La propiedad de esta póliza de seguro colectivo corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidas en ella o que puedan emanar de ella, estarán reservados al Contratante, a menos que estuviesen concedidos específicamente al Asegurado Titular, sus beneficiarios u otras personas.
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