Prorrateo de montos pendientes de devolución. Las empresas operadoras deberán realizar el prorrateo del monto o saldos pendientes de devolución cuando éstos correspondan a abonados no identificados. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación o acto administrativo ordenará el prorrateo correspondiente, el cual deberá ser destinado a los abonados del servicio afectado, conforme a los criterios o mecanismos que se establezcan en cada caso.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Prorrateo de montos pendientes de devolución. Las empresas operadoras deberán realizar el prorrateo del monto o saldos pendientes de devolución cuando éstos correspondan a abonados no identificados. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación o acto administrativo ordenará el prorrateo correspondiente, el cual deberá ser destinado a los abonados del servicio afectado, conforme a los criterios o mecanismos que se establezcan en cada caso.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° Nº 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Prorrateo de montos pendientes de devolución. Las empresas operadoras deberán realizar el prorrateo del monto o saldos pendientes de devolución cuando éstos correspondan a abonados no identificados. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación o acto administrativo ordenará el prorrateo correspondiente, el cual deberá ser destinado a los abonados del servicio afectado, conforme a los criterios o mecanismos que se establezcan en cada caso.”” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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