PRORROGA O POSTERGACIÓN DEL PROCESO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 84° del Reglamento la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
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