NORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA.  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
NORMATIVA.  R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx).
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. ◆ Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. ◆ En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. ◆ Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). ◆ Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NORMATIVA.  X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxxxx (B.O.E. de 15 de febrero).  Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 24 apartado 4.  Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X .xx 00 xx xxxxx).  X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
NORMATIVA. ◆ Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). ◆ Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). ◆ Disposición transitoria 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), de Medidas Urgentes para la re- forma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
NORMATIVA.  Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.  R. D. 488/1998, de 00 xx xxxxx (B.O.E. de 9 xx xxxxx).  Artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx), según la redacción dada por el Art.12 la Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (XXX 00 xx xxxxxxxxxx).
NORMATIVA.  Artículo 11 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (BOE de 29 xx xxxxx), según la redacción dada por la Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  X. X. 000/00, xx 00 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos for- mativos (BOE de 9 xx xxxxx).  X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 xx xxxx (BOE de 31 de enero de 2004).  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:  Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.  Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa.  En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.  Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx).  Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
NORMATIVA. Ley 11 /2013, de 26 de julio. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.