NORMATIVA. Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre). Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre). Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
NORMATIVA. R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx).
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa. En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx). Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NORMATIVA. X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxxxx (B.O.E. de 15 de febrero). Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 24 apartado 4. Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X .xx 00 xx xxxxx). X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
NORMATIVA. R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo orDinario En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de Cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación. normativa • R.D. legislativo 1/1995 de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 29 xx xxxxx. • R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. contrato inDefiniDo con reDucción De las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguriDaD social por contratación inDefiniDa (tarifa plana) Definición • Reducción de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida caracteristicas Del contrato • Contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. • Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida requisitos De la empresa • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como im- procedentes o por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. • Celebrar contratos indefinidos que supongan un ...
NORMATIVA. Articulo 13 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx), modificado por Real decreto-Ley 3/2012 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
NORMATIVA. Disposición Adicional 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NORMATIVA. Ley 11 /2013, de 26 de julio. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
NORMATIVA. Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional 39 y disposición transitoria única). • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de Hogar Familiar.