NORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA.  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
NORMATIVA.  R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx).
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:  Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ries- go durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las apor- taciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajado- res, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.  Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su rein- corporación a la empresa.  En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresa- riales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.  Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx(X.X.X xx 23 xx xxxxx).  Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
NORMATIVA. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NORMATIVA.  X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxxxx (B.O.E. de 15 de febrero).  Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 24 apartado 4.  Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X .xx 00 xx xxxxx).  X. X. 000/0000, xx 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
NORMATIVA. Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medios urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual. • Orden ESS /2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. A LA ASESORÍA • Teléfono 000 000 000, para resolverte cualquier duda mediante una atención personalizada. • Fax 000 000 000, para un servicio rápido y eficaz. • Atención personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. • Información detallada de todos los Contratos de Formación realizada con nuestro centro. • Gestión telefónica de sus contratos. • Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 45 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prórroga. • Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia. EN NUESTRA APLICACIÓN WEB • Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. • Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. • Descargas de documentación cumplimentada. • Gestionar sus facturas. • Acceso a contenidos Iberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. • Acceso a nuestra Agenda de Colocación: Área Empleo y Formación. A LA EMPRESA • Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. • Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. • Envío del “Certificado de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato completo (al cumplir el tercer año). • Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación. Antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado. Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia. XXXXX 0 XXXXX 0 Sin requisitos previos Graduado ESO Título xx xxxxxxxxx Certificado mismo nivel Certificado misma familia de nivel 2 Acceso al ciclo fo...
NORMATIVA.  Articulo 13 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx), modificado por Real decreto-Ley 3/2012 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).
NORMATIVA. Disposición Adicional 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NORMATIVA. Ley 11 /2013, de 26 de julio. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
NORMATIVA. Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional 39 y disposición transitoria única). • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de Hogar Familiar.