Protección al embarazo. La evaluación de los riesgos en la empresa deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden Influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempe- ñar un puesto de trabajo o función inherente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no co- rrespondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este: artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran Influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ción, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Protección al embarazo. La evaluación de los riesgos en la empresa deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden Influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptaciónadapta- ción, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempe- ñar desempeñar un puesto de trabajo o función inherente y compatible con su estado. El empresario empresa- rio deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no co- rrespondiente correspondiente a su grado o categoría equivalenteequi- xxxxxxx, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este: artículo será también de aplicación durante el período de lactancialactan- cia, si las condiciones de trabajo pudieran Influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ciónremuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Protección al embarazo. La evaluación A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, la empresa procederá de la siguiente manera: Las mujeres embarazadas recibirán la vigilancia de la Salud adecuada a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, protocolizada y ade- cuada para las sustancias con las que trabaja. Las empresas están obligadas en la empresa deberá comprender la determinación Evaluación de riesgos a determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden Influir que puedan influir negativamente en su capacidad reproductiva, el embarazo o la salud de lactancia, y las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específicomedidas correctoras a adoptar que deberán ser cono- cidas por la trabajadora. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la salud mujer embarazada o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorasfeto, el empresario adoptará las medidas necesarias nece- sarias para evitar la exposición a dicho riesgo, riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesarioen todo caso, la no no-realización de trabajo nocturno trabajos noc- turnos o de el trabajo a turnos, ni ocupará puestos que impliquen realizar trabajos declarados como tóxicos, penosos o peligrosos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, En todo caso tendrá derecho a pesar de tal adaptación, las condiciones de ocupar un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada menor esfuerzo o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempe- ñar un adaptar su puesto de trabajo o función inherente y compatible con habitual al menor esfuerzo que exige su estadosituación, sin que dicha modificación suponga merma de su con- trato de trabajo. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes La asignación indicada se realizará dentro de los trabajadores, límites establecidos por la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos legislación vigente y atendiendo las indicaciones médicas siempre que vengan motivadas y con la indicación aproximada del esfuerzo a estos efectossoportar. El Si el cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no co- rrespondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones adaptación de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este: artículo será también de aplicación trabajo no resultara téc- nica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se facilitará por la Empresa toda la documentación necesaria y con la debida prontitud, como máximo una semana desde que la trabajadora haga la petición, para que pueda solicitar la suspensión del contrato por riego durante el período de lactancia, si las condiciones embarazo. Las trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo pudieran Influir negativamente por riesgo durante el embarazo percibirán un complemento por riesgo durante el embarazo, del 10% de su base de cotización por contingencias comunes, que se realizará en pago único una vez se incorpore a la empresa. Las trabajadoras embarazadas, así como los padres y madres con hijos menores de 3 años tendrán preferencia en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, permanencia en el Régimen centro de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadoratrabajo cuando existan traslados. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajotra- bajo, con derecho a remunera- ciónsin pérdida de su remuneración, para la realización de someterse a exámenes prenatales prena- tales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y a la empresa, acom- pañando justificación médica de la necesidad de su la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio De Colaboración
Protección al embarazo. A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, la empresa procederá de la siguiente manera: Las mujeres embarazadas recibirán la vigilancia de la salud adecuada a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, protocolizada y adecuada para las condiciones en las que trabaja. La empresa está obligada en la evaluación de los riesgos en la empresa deberá comprender la determinación de a determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden Influir que puedan influir negativamente en su capacidad reproductiva, el embarazo o la salud de lactancia, y las trabajadoras o del feto, medidas correctoras a adoptar que deberán ser conocidas por la trabajadora. cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la salud mujer embarazada o una posible repercusión sobre el embarazo o feto, la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesarioen todo caso, la no no-realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o de el trabajo a turnos, tampoco ocupará puestos que impliquen realizar trabajos declarados como tóxicos, penosos o peligrosos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, En todo caso tendrá derecho a pesar de tal adaptación, las condiciones de ocupar un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada menor esfuerzo o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempe- ñar un adaptar su puesto de trabajo o función inherente y compatible con habitual al menor esfuerzo que exige su estadosituación, sin que dicha modificación suponga merma de su contrato de trabajo. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes La asignación indicada se realizará dentro de los trabajadores, límites establecidos por la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos legislación vigente y atendiendo las indicaciones médicas siempre que vengan motivadas y con la indicación aproximada del esfuerzo a estos efectossoportar. El Si el cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no co- rrespondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones adaptación de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este: artículo será también de aplicación trabajo no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se facilitará por la Empresa toda la documentación necesaria y con la debida prontitud, como máximo una semana desde que la trabajadora haga la petición, para que pueda solicitar la suspensión del contrato por riego durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran Influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadoraembarazo. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ciónsin pérdida de su remuneración, para la realización de someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de su la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección al embarazo. La A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, la empresa procederá de la siguiente manera: Las mujeres embarazadas recibirán la vigilancia de la salud adecuada a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, protocolizada y adecuada para las sustancias con las que trabaja. Las empresas están obligadas en la evaluación de los riesgos en la empresa deberá comprender la determinación de a determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden Influir que puedan influir negativamente en su capacidad reproductiva, el embarazo o la salud de lactancia, y las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específicomedidas correctoras a adoptar que deberán ser conocidas por la trabajadora. Si los resultados de la evaluación revelasen revelan un riesgo para la seguridad y salud de la salud mujer embarazada o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorasfeto, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesarioen todo caso, la no realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o de el trabajo a turnos, ni ocupará puestos que impliquen realizar trabajos declarados como tóxicos, penosos o peligrosos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso tendrá derecho a pesar de tal adaptación, las condiciones de ocupar un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada menor esfuerzo o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempe- ñar un adaptar su puesto de trabajo o función inherente y compatible con habitual al menor esfuerzo que exige su estadosituación, sin que dicha modificación suponga merma de su contrato de trabajo. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes La asignación indicada se realizará dentro de los trabajadores, límites establecidos por la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos legislación vigente y atendiendo las indicaciones médicas siempre que vengan motivadas y con la indicación aproximada del esfuerzo a estos efectossoportar. El Si el cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no co- rrespondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones adaptación de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores párrafos de este: artículo será también de aplicación trabajo no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se facilitará por la empresa toda la documentación necesaria y con la debida prontitud, como máximo una semana desde que la trabajadora haga la petición, para que pueda solicitar la suspensión del contrato por xxxxx durante el período de lactancia, si las condiciones embarazo. Las trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo pudieran Influir negativamente por riesgo durante el embarazo percibirán un complemento por riesgo durante el embarazo, del 10% de su base de cotización por contingencias comunes, que se realizará en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente pago único una vez se incorpore a la trabajadoraempresa. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ciónsin pérdida de su remuneración, para la realización de someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de su la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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Samples: Convenio Colectivo