FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier incumplimiento El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos que define el pliego de condiciones que forma parte integral de este contrato.
Xxxxxxx X: Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluyen: Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte; Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Xxxxxxx XX: La falta de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Xxxxxxx XXX: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito EL PROVEEDOR no concluye la entrega de los bienes en el plazo establecido, LA INSTITUCIÓN CONTRANTE podrá conceder una prórroga, es decir, extender el plazo de entrega del contrato por un tiempo razonable y nunca superior al plazo original. Para hacer efectiva esta prórroga, EL PROVEEDOR deberá presentar la solicitud a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con un mínimo de [indicar días] de anticipación al vencimiento del plazo, de no hacerlo, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. 12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso de que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las Partes podrán suspender o terminar el presente Contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ambas partes acuerdan que si durante la ejecución y vigencia del presente Contrato, acontecen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que imposibiliten la terminación de este Contrato, podrán a) Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes contratantes. b) Prorrogar el contrato por un tiempo igual a la demora
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ambas partes acuerdan que si durante la ejecución y vigencia del presente contrato, acontecen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que imposibiliten la terminación de este Contrato, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de La POLICIA NACIONAL o El CONTRATISTA. Si acontecen cualquiera de esas circunstancias, la cláusula octava del mismo no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de El CONTRATISTA sean atribuibles a esas causas, entendiéndose como tales las establecidas en la legislación vigente. No obstante, El CONTRATISTA notificará por escrito a La POLICIA NACIONAL lo acontecido en el término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, el que una vez comprobado el suceso acordarán conjuntamente, la adopción de las estipulaciones siguientes: a) Prorrogar el presente Contrato por un tiempo igual a la demora, b) Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. El contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del contratista y que no implique falta o negligencia de éste. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna de LA FUNDACIÓN. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse a LA FUNDACIÓN por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan comenzado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el contratista suministrará a LA FUNDACIÓN todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que LA FUNDACIÓN pueda requerir.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Enel–Codensa no será responsable por los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones en casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos de la naturaleza y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impide a alguna de las partes cumplir sus obligaciones.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. 7.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento, suceso o situación que escape al control de una parte, impredecible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa: actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, incendios, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Por su parte, Caso Fortuito significa cualquier acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Fuerza mayor y caso fortuito implica cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de las obligaciones de TomTom en virtud de los presentes Términos y Condiciones, que no se encuentre bajo el control razonable de TomTom, lo que incluye la entrega tardía o demorada y las entregas incompletas por parte de TomTom, además de cualquier falta de disponibilidad provisoria o parcial de su Cuenta, Servicios, Aplicaciones, Datos del usuario o Datos brindados por el usuario, provocadas por causas ajenas al control razonable de TomTom. Ante un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderán todas las obligaciones de TomTom. En caso de que TomTom no pueda cumplir con sus obligaciones debido a un hecho de fuerza mayor o caso fortuito por más de noventa (90) días corridos, ambas partes tendrán derecho a extinguir el contrato de compraventa por escrito, y TomTom podrá rescindir el contrato de los Servicios y las Aplicaciones, sin que surja ninguna obligación de indemnización con relación a dicha rescisión.