Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
Subcontratación La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cuando y/o en el evento que la naturaleza de la actividad que deba prestar el contratista así lo requiera, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato. • Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx • Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular. • Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. • Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica. • Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. • Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley. • Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo. • Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012. • Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. • En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley. • En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. • Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran. • Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX se encuentre informado de: − Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX. − Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato. − Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx- de-tratamiento-de-datos-personales. − Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX. • Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información • Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados. • Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este. • Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información • Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. • En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades. Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido. Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
Compensación y absorción Las mejoras establecidas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Convenios, disposiciones legales, decisiones arbitrales o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado en este Convenio, y sólo en lo que excedan al referido nivel.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
Presupuesto base de licitación Importe neto: 132.231,41 euros, IVA 21%: 27.768,59 €. Importe total: 160.000,00 euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación: CRITERIOS DIRECTOS Valoración económica Se valorará hasta 60 puntos según la siguiente fórmula: (60 puntos) 60*B P= Bmax Donde: - P. Puntuación - B: Baja de oferta a valorar en % - Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %. Valoración mejoras Mejoras de mantenimiento de la plantación, accesos a la finca así como construcción o mejora de pasos de agua. La asignación de la puntuación se hará en función del % en importe de las mismas con respecto al importe base de licitación. Únicamente se valorarán las mejoras que se justifiquen correctamente y que realmente supongan una ventaja añadida a las plantaciones o terrenos. Se valorará en 10 puntos según la siguiente fórmula: 10*M P= 5,5 Donde: - P: Puntuación-M: % importe mejoras respecto base imponible de la oferta de licitación (10 puntos) Ver punto II sobre Nº3. CRITERIOS EVALUABLES Valoración técnica (30 puntos) Planificación: (máximo 10 puntos). Descripción: diagrama de trabajos correcto en fases y épocas (5), Base de rendimientos de las operaciones justificado (5), Organización y conocimiento: (máximo 20 puntos). Cálculo de distribución de medios materiales y personales (5) Planteamiento general de la obra y particular de cada localización (10) Optimización de plazos en la ejecución (5) A las ofertas que obtengan después de la suma de ambas criterios una valoración igual o menor a la mitad de la puntuación máxima, se les asignará el valor de 0 puntos. Cálculo de la oferta económica global: las ofertas cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerarán incursas en presunción de temeridad. A las empresas incursas en presunción de temeridad se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en la Ley y el Reglamento de Contratos del Sector Público. A las ofertas en las que finalmente el Órgano de Contratación aprecie temeridad no se les asignará puntuación en el criterio “Oferta Económica Global”. Empresas del mismo grupo: a efectos del cálculo de la baja media relativa a la presunción de temeridad, sólo se tendrá en cuenta la oferta más barata de las realizadas por empresas de un mismo grupo, estén o no en Unión Temporal de Empresas.