INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.1 El presente Contrato se interpretará conforme a las siguientes reglas:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 2 2.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los CONTRATANTES. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los CONTRATANTES. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos” El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del BID. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: es ciudadano de un país miembro; o ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substanc...
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.1. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 3.1.1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este Contrato, se atenderá su tenor literal; 3.1.2. Si no están definidos, se estará a lo dispuesto en el Contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato; 3.1.3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; 3.1.4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.1.-El presente contrato se celebra, regula, ejecuta e interpreta aplicando exclusivamente las leyes pertinentes en función de la materia, de la República del Ecuador. Las partes se someterán a lo previsto en la Constitución de la República, Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Orgánico Administrativo, la “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, los pliegos de contratación, este contrato de concesión, así como las demás normas jurídicas que fueran aplicables. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, atendiendo la naturaleza del contrato y la responsabilidad asumida por el concesionario. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos están definidos en la normativa pertinente o en este contrato, se atenderá su tenor literal.