Pruebas de aptitud Cláusulas de Ejemplo
Pruebas de aptitud. 1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Pruebas de aptitud. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. Las empresas, en relación al ingreso del personal y con carácter previo al mismo, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes/as. Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
Pruebas de aptitud. Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrán realizar a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. —1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. Habida cuenta del interés que, para el conjunto de la empresa, entraña el hecho de que cada trabajador/a ocupe el puesto de trabajo más en armonía con sus aptitudes, se establece, para todo el personal, la obligación de someterse a las pruebas físicas, médicas, intelectuales o psi- cotécnicas que la dirección señale como conducentes a aquella finalidad.
Pruebas de aptitud. Reconocimientos médicos
Pruebas de aptitud. 6.1.- Con relación a la nueva contratación de los/as trabajadores/as y en función del puesto de trabajo a desarrollar, la Empresa, y en los puestos así previstos en la regulación del presente Convenio, junto con la Comisión Mixta Paritaria de Promoción Ascensos y Formación Profesional, podrá realizar las pruebas de selección que considere oportunas para comprobar el grado de aptitud de los/as aspirantes. El período de pruebas en las nuevas contrataciones, irá acorde con la siguiente escala:
6.1.1.- Para el personal operario, 15 días.
6.1.2.- Para el personal técnico y mandos, 60 días.
6.2.- La Empresa está obligada a realizar previamente a su contratación, los reconocimientos médicos preceptivos con motivo de la admisión de los/as trabajadores/as. Dichos reconocimientos deberán adaptarse al puesto de trabajo que se vaya a desarrollar.
Pruebas de aptitud. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Código de Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, la persona trabajadora contratada deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Pruebas de aptitud. 13.1. La admisión del personal se efectuará según disponga la legislación vigente y en ningún caso antes de que la persona trabajadora alcance la edad de los dieciséis (16) años.
13.2 El Club, en atención a los valores deportivos y vida sana que representa, previamente al ingreso de las personas trabajadoras, podrá realizar a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que considere necesarias para comprobar la capacitación, estado físico, grado de aptitud y preparación del aspirante, acordes y adecuados para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y el puesto de trabajo que vaya a ocupar.
