Pruebas de aptitud. 1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Pruebas de aptitud. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. Las empresas, en relación al ingreso del personal y con carácter previo al mismo, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes/as. Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
Pruebas de aptitud. Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrán realizar a los mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y preparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. —1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán rea- lizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la cate- goría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Pruebas de aptitud. Habida cuenta del interés que, para el conjunto de la empresa, entraña el hecho de que cada trabajador/a ocupe el puesto de trabajo más en armonía con sus aptitudes, se establece, para todo el personal, la obligación de someterse a las pruebas físicas, médicas, intelectuales o psi- cotécnicas que la dirección señale como conducentes a aquella finalidad.
Pruebas de aptitud. Reconocimientos médicos
Pruebas de aptitud. La dirección determinará el proceso y las pruebas a realizar para el ingreso y la documenta- ción a aportar, informando a la representación de los trabajadores sobre el puesto o los puestos a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. La dirección de la Empresa velará por la aplicación objetiva y por el exacto cumplimiento de la legalidad en el ingreso de personal, incluida la contratación, informando a la representa- ción de los trabajadores del resultado de las pruebas teórico/prácticas de índole profesional a que puedan ser sometidos los candidatos. Se exceptúan de este régimen los ingresos para puestos excluidos de ámbito personal de Convenio.
Pruebas de aptitud. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. cve: BOE-A-2012-14533
Pruebas de aptitud. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, la persona trabajadora contratada deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.